REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA


Exp. N° 552-08

PARTES:

AIME COROMOTO DURÁN GRATEROL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad numero 16.328.764, domiciliada en brisas de San Genaro, Barrio La Manga, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.

HECTOR JOSE REYES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barrio Lindo, frente al aserradero Arauca, Boconoito, Municipio San Genero de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 14.467.752


MOTIVO: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
(Homologación de Acuerdo Conciliatorio)

El presente procedimiento se inicio el día 12 de Diciembre del año 2007, mediante solicitud oral por la ciudadana AIME COROMOTO DURÁN GRATEROL , quien manifiesta ser la madre del niño HECTOR JOSE de tres años y que el padre es el ciudadano HECTOR JOSE REYES GONZALEZ, manifiesta que el padre del niño no cumple la obligación de manutención, ,y pide le sea fijada como obligación alimentaria la cantidad de BOLIVARES TRECIENTOS (Bs 300.oo) mensual , y una cantidad proporcional para los meses de Diciembre de cada año, para los gastos de ropa y zapatos por la época Decembrina.

El Tribunal admite la solicitud por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, se ordena la citación del Obligado alimentario y se libra boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

En fecha 05 de Febrero del año 2008, comparece al Tribunal en forma voluntaria el ciudadano HECTOR JOSE REYES GONZALEZ, se da por citado, y manifiesta que no ha dejado de cumplir, que le esta depositando a su hijo la cantidad semanal de BOLIVARES CIENTO VEINTE MIL (BS 120.000,oo) para su alimentación, a t6al efecto consigna bauche de deposito, según el cual le deposita en forma



semanal a la cuenta de su hermano,y que le seguirá depositando esta cantidad semanal, deposita igualmente CIENTO CINCUENTA (Bs 150,oo) para que le sea entregado a la madre de su hijo, ofrece igualmente cumplir con la totalidad de los gastos de medicina para su hijo, y con los gastos de ropa y zapatos por el Mes de Diciembre de cada año, y pide al Tribunal que se le permita ver a su hijo por lo menos hasta el domingo de esta semana, y que cuando venga de caracas que lo permita ver. La madre del niño por su parte, comparece a este Tribunal este mismo día, pero en hora de la tarde y manifiesta que esta de acuerdop con el ofrecimiento realizado por el padre de su hijo pero que cumpla, de lo contrario vendrá nuevamente al Tribunal a denunciar. Recibe del Tribunal la cantidad de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA (BS 150,oo)

Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal se pronuncie en relación al acuerdo celebrado por separado entre ambos padres, lo hace en los siguientes términos:

Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños y adolescentes en los juicios por obligación alimentaria, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida con la participación protagónica de ambos padres lo cual igualmente la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el artículo 516, establece la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto de intereses, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos, aunado a los que dice el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación y que no se lesionen derechos de los niños y o adolescentes lo cual según el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, que dice lo siguiente: “la conciliación pone fin al proceso y tienen entre las partes los mismos efectos de la Sentencia definitivamente firme”.

Razones estas de hecho y de derecho y por tratarse de derechos disponibles, considera este Juzgador que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del articulo 451 de la Ley especial, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden publico. Así se decide.



DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos AIME COROMOTO DURÁN GRATEROL Y HECTOR JOSE REYES GONZALEZ, en los términos por ellos acordados.

Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros en la Institución Bancaria Banfoandes, en el cual aparezca como la persona autorizada por el Tribunal para la movilización del dinero de la obligación, la ciudadana AIME COROMOTO DURÁN GRATEROL y como beneficiario el precitado niño.

Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en asunto alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los 11 días del Mes de Febrero del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.


El Juez de Municipio

Abg. Lisandro Valero Paredes.
La Secretaria

Maria Auxiliadora Delgado de Franco