REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPENTENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO CELEBRADO ANTE EL CONCEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, DEL MUNCIPÍO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL ESTADO PORTUGUESA

Exp Nro: 561-08

PARTES:

YOBEIDA ESTRADA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio Cementerio al lado del Club Iris, Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa

RODOLFO ANTONIO GALLARDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.401.048, con domicilio en el Barrio Nuevas Brisas al final de la calle 32, Municipio Guanare, Estado Portuguesa.

El presente procedimiento se inicia en fecha 08 de Febrero del año 2008, mediante petición que en forma escrita fuera formulada por ante este Tribunal, por las ciudadanas: ANA CASTILLO, YASMELY RIVAS Y GISELA PACHECO, quienes actúan en su carácter de miembros de Concejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad numero 14.864.978, 11.401.570 y 10.720.442 las cuales remiten a este Tribunal copia certificada de Acta de Acuerdo Conciliatorio celebrado en fecha 26 de Septiembre del 2.007, por ante la Sede del Concejo de Protección del Municipio San Genaro de Boconoito, por concepto de ofrecimiento de Obligación alimentaria, y quienes la remiten a los fines de la Homologación respectiva.

En fecha 11 de Febrero el Tribunal dicta un auto en la cual acuerda darle entrada a dicha solicitud en el libro respectivo y se ordena darle el curso de Ley.

Estando dentro del lapso de Ley, para proceder a la Homologación, el Tribunal antes de hacerlo, hace las siguientes consideraciones de Derecho en cuanto a la competencia del tribunal:

Establece el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “Lograda la Conciliación total o parcial el Conciliador enviara al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación…” el citado acuerdo conciliatorio, a pesar de que no fue enviado por a este Tribunal, dentro del lapso de Cuarenta y Ocho Horas, por el Concejo de Protección del Municipio San Genaro de Boconoito; este Tribunal de Municipio, por tener competencia en asunto alimentario, procede a realizar la Homologación del mismo en los siguientes términos:

Los Ciudadanos YOBEIDA ESTRADA Y RODOLFO ANTONIO GALLARDO, Se presentaron ante el Concejo de protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Genaro de Boconoito, en fecha 26 de Septiembre del 2.007, los mismos son los padres de la niña Yaletzi del Valle Estrada Gallardo, de 9 año de edad, y del adolescente Albert Rodolfo estrada Gallardo, de 14 años de edad, los cuales viven actualmente con la madre de ellos ciudadana YOBEIDA ESTRADA, en la dirección antes suministrada, el padre hace un ofrecimiento mensual para sus hijos de la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS (Bs 200,oo), mediante dos pagos quincenales de bolívares Cien (Bs 100,oo) cada uno y que aparte de ello, quedarían los demás gastos compartidos, a saber: Medicinas y médicos, útiles y uniformes y ropa y zapatos por la época Decembrina., y aparte de ellos el padre asume los fines de semana compartir con sus hijos y se compromete en devolverlos a su madre en el mismo buen estado de salud

Ahora bien, este Juzgador tomando en consideración que ambos padres tienen obligación comunes y reciprocas con respecto a los hijos en igualdad de Responsabilidades, tal como lo establece el articulo 5 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 30 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en cuanto al cuidado, atención y Alimentación de sus hijos, y entendida la intención del legislador en facilitar el acceso a la jurisdicción, a través de los medios de auto composición procesal, entre ellos la conciliación, y por cuanto observa que los padres llegaron a un convenio, en forma voluntaria, libre de todo apremio por ante el Concejo de protección, y estos a su vez solicitan al tribunal la Homologación del citado acuerdo, Homologación esta que una vez impartida a dicho Acuerdo Conciliatorio por un Órgano Jurisdiccional le daría los efectos de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada y en consecuencia exigible por vía Judicial , además de ello, por tratarse esta una materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, ni ser contrario derecho lo acordado por las partes, ni viola o menoscaba derechos de niños o adolescentes, es por lo que se declara procedente la solicitud de homologación del Acuerdo Conciliatorio realizado por las partes, en los términos por ellos convenidos.


DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en asunto alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL ACUERDO CONCILIATORIO celebrado por ante el Concejo de protección del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, entre los Ciudadanos, YOBEIDA ESTRADA Y RODOLFO ANTONIO GALLARDO en los términos por ellos convenidos.

Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en materia de Familia, de la presente Homologación a los fines de Ley.

Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito a los 14 días del Mes de Febrero del año Dos Mil Ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez,



Abg. Lisandro Valero Paredes.

La Secretaria



Maria A Delgado de Franco.