REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA
Exp. N° 407-06
Partes:
DALIA INMACULADA MUJICA ANGULO , venezolana, mayor de edad, domiciliada en Boconoito , Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 13.644.320.
JOSE GUSTAVO MUÑOZ INFANTE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Sanare, Caserío Chupa la Flor, Municipio Simón Planas del Estado Lara, titular de la cédula de identidad numero 11.238.769
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN POR SOLICITUD DE REVISIÓN DE OBLIGACIÓN
ALIMETARIA
En fecha 20 de Febrero del año 208, comparecen en forma voluntaria ante este Tribunal los ciudadanos DALIA INMACULADA MUJICA ANGULO y JOSE GUSTAVO MUÑOZ INFANTE, quienes piden ser escuchados, el tribunal en garantía del derecho de acceso a la Justicia, previsto en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda escuchar a las partes, les recuerda sus obligaciones en igualdad de responsabilidad hacia su hija, una vez entrevistados ambos padres con el ciudadano Juez, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo: El padre de la niña, manifiesta que esta de acuerdo en que la obligación alimentaria se mantenga en la cantidad mensual de BOLIVARES DOSCIENTOS (Bs 200,oo) , manifiesta, que la empresa para la cual trabaja le sigue haciendo los descuentos por el monto de BOLIVARES CINCUENTA (Bs 50,oo) semanal, manifiesta, que en Diciembre solo le descontaron la cantidad de BOLIVARES CIEN (Bs 100,oo) y que el año pasado le habían descontado la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS (Bs 200,oo), para alimentos y
CUATROCIENTOS (Bs 400,oo), para ropa de su hija, este año no lo hicieron, pero señala que no fue su culpa. La madre de la niña por su parte manifiesta que esta de acuerdo con lo manifestado por el padre de su hija, y pide que se resuelva por el tribunal la cantidad faltante del mes de Diciembre para su hija, ambos padres piden la Tribunal la homologación del presente acuerdo.
Siendo la oportunidad Procesal, para que el Tribunal se pronuncie en relación a la homologación solicitada, lo hace en los siguientes términos:
Siendo imperante el interés superior de los niños y adolescentes en los Juicios por obligación alimentaria, y entendida la intención del legislador en facilitar el acceso a la jurisdicción, con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa y expedita de las partes acercarse a la Jurisdicción, y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses y que dicha conciliación esta regulada en los procesos alimentarios, en el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e igualmente que una vez conciliadas las partes, el Juez tienen la carga de homologar este acuerdo a que han llegado, pero que para dicha homologación, el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones.
En el presente caso, ambas partes comparecen al tribunal en forma voluntaria, llegan a un acuerdo voluntario en beneficio de su hija, y ambos padres piden al tribunal la homologación de este acuerdo conciliatorio.
La homologación impartida por un tribunal a un acuerdo conciliatorio, consiste en darle el visto bueno desde el punto de vista del derecho, por parte del Órgano Jurisdiccional, claro, de cumplir dicho acuerdo con los extremos exigidos por la Ley para que sea procedente la homologación.
Una vez realizado un estudio previo a los términos en que fue planteado el acuerdo conciliatorio, considera este Tribunal, procedente y conforme a derecho la solicitud de homologación realizada por las partes, en relación al convenio realizado en los términos por ellos señalados, por tratarse de una materia en la cual no esta prohibidas las conciliaciones, y que no se lesionan derechos de niños o adolescentes, además de ello, se trata de derechos
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disponibles, por lo cual considera este Juzgador perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que una vez impartida, tiene los efectos de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con los efectos del articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del articulo 451 de la ley especial, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden publico. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los Ciudadanos DALIA INMACULADA MUJICA ANGULO y JOSE GUSTAVO MUÑOZ INFANTE, en los términos por ellos acordados, quedando en consecuencia establecida la obligación alimentaria en la cantidad de BOLIVARES DOCIENTOS (Bs 200,oo) mensuales y en los meses de Septiembre y diciembre de cada año, se establece la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS (BS 400,OO) para los gastos de útiles escolares y uniformes , así como la ropa de la época Decembrina para la adolescente.
Por cuanto existe medida Judicial de Retención del sueldo, librese oficio a la Empresa Construcciones Yamaro C. A., con sede en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, a los fines de que se siga haciendo la retención de BOLIVARES DOSCIENTOS (Bs 200,oo) en forma mensual del sueldo del ciudadano JOSE GUSTAVO MUÑOZ INFANTE, y los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, se debe retener la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS (Bs 400,oo) por las razones ya señaladas, y una vez retenidas, que estas cantidades sean depositadas sin demora en la cuenta de ahorros que al efecto le informó el Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los 26 días del Mes de Febrero del año Dos Mil Ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez de Municipio
Abg. Lisandro Valero Paredes.
La Secretaria
Maria A. Delgado de F.
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