En horas de Despacho del día de hoy once (11) de Febrero del año 2008, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 9:30 AM, se trasladó y constituyó en la Avenida Libertador, Calles 27 y 28, Edificio Bolívar, Piso 4, Apto. 15 de la ciudad de Acarigua, para los efectos de practicar medida preventiva de embargo procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa No 2007-001276, que en el juicio que por Cobro de Bolívares por Intimación sigue el ciudadano Esteban Orlando Verenzuela Gudiño, contra la ciudadana María de los Ángeles Rivas. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de setenta bolívares fuertes (Bs. 70.oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede nombrar a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”, es todo. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado por las apoderadas actoras Mary Carmen Jiménez y Mary Isabel La Cruz, Inpreabogados Nros. 60.470 y 70.621, procede notificar de su misión a la ciudadana Lavieri Rivas Lilian Mariangel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 17.362.255, hábil, de este domicilio, quien manifestó al Tribunal ser la hija de la demandada. Este Tribunal le informa de la misión y por cuanto demandado en esta causa y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comuniquen con el demandado, un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los treinta minutos (30) de espera y siendo las 10:00 a.m. sin se apersonare Abogado alguno ni tercero interesado el Tribunal continua con la medida. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a las apoderadas actoras Mary Carmen Jiménez y Mary Isabel La Cruz, ya identificadas, quienes expusieron: “Señalamos para embargar preventivamente No1.- un Juego de muebles de estructura de madera, tapizado en tela color verde, beige y roja, con ocho cojines en tela verde con un sofá para dos puestos, dos butacas y una mesa de madera rectangular buen estado, es todo. Seguidamente el perito expone:” El bien se encuentra en buen estado y se avalúa en un millón doscientos mil bolívares (Bs. 1.200.000,oo) Nº 2 Una consola de dos cuerpos con la parte superior con un espejo de yeso, color madera, con tallado de flores y su parte inferior de madera con una gaveta, el perito expone:” El bien se encuentra en buen estado y se avalúa en quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,oo), Nº 3 un equipo de computación con monitor marca: Samsung, modelo: 793S, código: LB17L87LK/XBM, serial: LB17HCG508768W, con teclado, marca: AITEG, Modelo: KB-1925, serial: CN5BUC426S, modelo: Q7286A, con audífonos marca: Mega , con MODEM, marca: Esmerald, serial: 06140591, modelo: E1000, una silla giratoria azul y su respectiva mesa, el perito expone: “El bien se encuentra en buen estado y se avalúa en dos millones quinientos mil bolívares (2.500.000,oo Bs.), Nº 4 un ventilador de pedestal color rojo y negro, modelo: B10, el perito expone: “ El bien se encuentra en buen estado y se avalúa en Cincuenta mil bolívares (50.000,oo Bs.) Nº 5, un equipo para un CD, pequeño, Serial 10061949, marca continental. El perito expone “El bien se encuentra en buen estado y se avalúa en cien mil bolívares (Bs. 100.000, oo). No 6.- Un televisor 14”, marca Daewoo, modelo DTQ-14V1SCG, serial GT53EA2386. El perito expone:” El bien se encuentra en buen estado funciona y se avalúa en ciento ochenta mil bolívares (Bs. 180.000, oo). No 7.- Un juego de cuadros compuesto por tres unidades de 30X50 aproximadamente, una casa con un araguaney, firma: Galíndez 2005 y dos rectangulares, con motivo: Dos casas y un río. El perito expone:”Los bienes se encuentran en buen estado y se avalúan en doscientos mil bolívares. No 8.- Un cuadro de 40x50 aproximadamente, con marco de madera, motivo: Un río y una casa de campo, firma P. Hernández. El perito expone: El bien se encuentra en buen estado y se avalúan en ochenta mil bolívares (Bs. 80.000, oo). Un televisor a color 21” marca Samsung, color gris pantalla plana, modelo CL21N11MG serial 39J13CBY909855V, funcionando. El perito expone: El bien se encuentra en buen estado y se avalúa en trescientos cincuenta mil bolívares. (Bs. 350.000, oo). 10. - Un DVD, marca ECCA, modelo DV058, color Gris el perito expone: EL bien se encuentra en buen estado y se avalua en cien mil bolívares (Bs. 100.000, oo). No 11.- Un porta objeto de metal de cuatro entrepaños color marrón. El perito expone:” El Bien se encuentra en buen estado y se avalúa en cien mil bolívares (Bs. 100.000, oo). 12.- un juego de muebles de madera compuesto por un sofá de dos puestos, dos butacas, con once cojines de tela colores beige, verde, floreado y azul con rayas beige, con una mesa en forma de rejillas de partes iguales. El perito expone: Los bienes se encuentran en buen estado y se valúa en cuatrocientos mil bolívares (Bs.400.000, oo). 13.-Un juego de comedor de madera rustica, compuesto por una mesa y cuatro sillas en forma de rejilla y espaldar floreado. El perito expone: El bien se encuentran en buen estado y se avalúan en trescientos mil bolívares. 14.- Una plancha eléctrica marca Ester, color blanca, modelo NS4929-914, el perito expone:”El bien se encuentran en buen estado y se avalúan en veinte mil bolívares. 15.- Un microonda, marca LG, color blanco, modelo MS-0748V serial 601TAJD04032, El perito expone:”El bien se encuentran en buen estado y se avalúan en ochenta mil bolívares.- (Bs 80.000, oo). 16.- Una cafetera eléctrica, marca Hamilton beach, color negro con vaso para cinco tazas. El perito expone:”El bien se encuentran en buen estado y se avalúan en cien mil bolívares (Bs. 100.000, oo). 17.- Un MP3 radio VCD, modelo 5200, marca silver, con cuatro cornetas, un bajo marca Premier, modelo TSP-0416, el perito expone:” El bien se encuentran en buen estado y se avalúan en trescientos mil bolívares (Bs. 300.000, oo). 18.- Una mesa porta objetos de madera de tres entrepaños, y una gaveta. El perito expone:” El bien se encuentran en buen estado y se avalúan en ciento cincuenta mil bolívares. 19.- Un ventilador de mesa, marca Ester, color negro, serial 112734-400-000. El perito expone: El bien se encuentran en buen estado y se avalúan cincuenta mil bolívares. (Bs. 50.000, oo). Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al perito quien expone:”Todo los bienes antes señalados y avaluados ascienden a la cantidad de seis millones setecientos setenta mil bolívares (Bs. 6.770.000,oo.), es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: “Embargado Preventivamente los bienes muebles anteriormente señalados y avaluados y en este mismo acto los coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., representada legalmente por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, quien estando presente expone:” Recibo conforme los bines antes señalados y avaluados y así mismo solicito copia certificada de la presente actuación, es todo”. Seguidamente las apoderadas actoras Mary Carmen Jiménez y Mary Isabel La Cruz, ya identificadas solicitan el derecho de palabra y exponen:” En vista de que los bienes aquí embargados no cubren el monto total de lo adeudado solicito se deje la medida abierta para embargar bienes propiedad de la demandada en otra oportunidad, es todo. El Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 11:15 AM, resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ TITULAR,
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo

La Notificada;
Lavieri Rivas Lilian
La Apoderadas Actoras
Abg. Mary Carmen Jiménez
Abg. Mary Isabel La Cruz
EL PERITO
Alonso Chirinos
La Depositaria Judicial
Restituta del Carmen Mena
La Secretaria.
Abg. Maria Eugenia Cardozo