En horas de Despacho del día de hoy diecinueve (19) de Febrero de 2008, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 10:00 AM, se trasladó y constituyó en la entidad Bancaria Banco Provincial, ubicado en la avenida 33, con calle 31 y 32, Edificio Banco Provincial de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, para los efectos de practicar Medida Ejecutiva de Embargo, tal despacho de comisión librado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa Nro. 7335/2007, que en el juicio que por Incumplimiento de Obligación Alimentaría, sigue la ciudadana la ciudadana Zoraida Cassiani Gutiérrez, contra el ciudadano Elio Magnate D’Angelo. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del apoderado actor Abogado en ejercicio Aníbal Reyes Umbría, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.696, procede a notificar de su misión al ciudadano García González Miguel Ramón, , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No10.642.428, hábil de este domicilio, en su condición de Sub-Gerente de la sucursal del Banco Provincial. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al apoderado actor Abg. Aníbal Reyes ya identificado quien estando presente expone:” Señalo para embargar Ejecutivamente de la cuenta Corriente Nº 01080064000100035919, donde su titular es del demandado, ciudadano Elio Magdate D’Angela, la cantidad de Tres Mil Bolívares (3000, oo Bs.).Es todo. Seguidamente interviene el notificado y expone:” Efectivamente existe en esta Entidad Bancaria la cuenta Corriente No 01080064000100035919, donde su titular es Elio Magdate D’Angela, con el monto de Tres mil setenta y tres bolívares con sesenta y seis céntimos, es todo.” En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: “Embargado Ejecutivamente la cantidad de Tres Mil Mil Bolívares (3000. Bs.) de la cuenta corriente N° 01080064000100035919, del Banco Provincial donde su titular es Elio Magdate D’Angela, parte demandada en esta causa, por lo que en este acto se le solicita al notificado ciudadano Garcia González Miguel Ramón, antes identificado en su condición de Sub-Gerente de la oficina del Banco Provincial, expida en este acto Cheque de gerencia por la cantidad aquí embargada ejecutivamente, a los efectos de ser depositado en esta misma entidad Bancaria Banco Banfoandes de esta ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, todo de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, con la debida aperturación de una cuenta de ahorro a nombre de este Juzgado Ejecutor de Medidas, del demandante y demandado en esta causa, es todo.” Seguidamente el apoderado actor Abg. Aníbal Reyes Umbría ya identificado, solicita el derecho de palabra y expone:” En vista de lo aquí embargado no cubre el monto total de lo adeudado solicito al Tribunal dejar esta medida abierta para embargar bienes propiedad del demandado en otra oportunidad , es todo. Seguidamente el notificado en este acto del cheque de gerencia Nº 00108212, no endosable por la cantidad de Tres Mil Bolívares (3000 Bs), embargada en este acto y a la orden del Juzgado Ejecutor de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino, de fecha 19/02/ 2008 del Banco Provincial agencia Acarigua y en este mismo acto el Tribunal lo recibe conforme lo anexa a la presente acta para su posterior deposito en el Banco Banfoandes de la ciudad de Acarigua. Seguidamente el Tribunal da por cumplida su misión y resuelve volver a su sede, siendo las 11:35 AM. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. Ana Dolores Monagas Carrillo
EL NOTIFICADO
Miguel Ramón García G.
EL APODERADO JUDICIAL;
ABG. Aníbal Reyes Umbría.
LA SECRETARIA
ABG. María Eugenia Cardozo.
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