En horas de Despacho del día de hoy veinticinco (25) de Febrero del año 2008, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 12:50 PM, se trasladó y constituyó en la Urbanización Las antiguas, casa No 50, de la ciudad de Araure, para los efectos de continuar embargando preventivamente tal como lo establece el Despacho de comisión No 2007/001264, decretado por Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que en el juicio que por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria sigue el ciudadano José de Jesús González Colmenares, contra Jesús Alberto Arias. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de setenta bolívares fuertes (Bs. 70.oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede nombrar a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”, es todo. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado por la endosataria en procuración Abg. Margeris del Milagro Calderón Salas Inpreabogado No. 63.822, procede notificar de su misión al ciudadano Arias Jesús Alberto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 14.201.311, hábil, de este domicilio, demandado en esta causa. Este Tribunal le informa de la misión y por cuanto y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comuniquen con el demandado, un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Seguidamente el Tribunal deja constancia que el demandado ciudadano Arias Rodríguez Jesús Alberto ya identificado, se encuentra debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Marcos Gregorio Herrera Figueredo, inpreabogado No 130.296, quien solicito el derecho de palabra y expuso:” Reconozco la deuda que tengo con el ciudadano José de Jesús González Colmenares demandante en esta causa en todas y cada una de las partes por la cantidad de Ochenta mil quinientos treinta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 80.533,33) y por cuanto tengo conocimiento del acta que se me acaba de leer que se me ha embargado de mi cuenta corriente No 0134033412334045964 en la entidad bancaria Banesco la cantidad de Cuarenta y tres mil novecientos cuarenta y nueve bolívares con quince céntimos (Bs. 43.949,15) en dinero efectivo ofrezco cancelar la totalidad de la deuda y en este acto ofrezco la cantidad de Treinta y seis mil quinientos ochenta y cuatro bolívares con dieciocho céntimos ( 36.584,18) que es la cantidad restante que adeudo a la cantidad ya embargada por lo que reconozco y forma parte del pago que aquí ofrezco la totalidad de lo adeudado al demandante esto es la cantidad de Ochenta mil quinientos treinta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 80.533,33), por lo que de esta manera doy total cumplimiento, por la cantidad embargada y por la aquí ofrecida el pago total de la deuda por la que aquí se demanda y nada debo al demandante ni por este ni por ningún otro concepto, es todo. Seguidamente solicita el derecho de la palabra la endosataria en procuración y expone:” En este acto en mi condición de endosataria en procuración acepto el ofrecimiento hecho por el demandado donde cancela con el cheque de gerencia No 00005607 código de cuenta cliente01020165960000022021 de la entidad bancaria Banco de Venezuela con fecha 25/02/08 la cantidad de Treinta y seis mil quinientos ochenta y cuatro bolívares con dieciocho céntimos ( 36.584,18), correspondiente al demandante de lo ya embargado en la entidad bancaria Banesco esto es la cantidad de Cuarenta y tres mil novecientos cuarenta y nueve bolívares con quince céntimos (Bs. 43.949,15), por lo que recibe conforme el cheque de gerencia del Banco de Venezuela antes descrito como también la cantidad de Cuarenta y tres mil novecientos cuarenta y nueve bolívares con quince céntimos (Bs. 43.949,15) cantidad embargada que ofrecen como parte de pago quedando de esta manera saldada la deuda aquí demandada por lo que el demandado nada me debe por este ni por ningún otro concepto por lo que me comprometo a realizar la homologación y el archivo del respectivo en su oportunidad en el Tribunal de la causa. Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto por las partes da por terminado el acto y suspende la medida y siendo las 2:20 p.m. resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. Ana Dolores Monagas Carrillo
El Notificado
Jesús Alberto Arias
La Endosataria en Procuracion;
ABG. Margeris del Milagro Calderón.
El Perito;
Alonso Chirinos.
La Depositaria Judicial,
Restituta del Carmen Mena.
LA SECRETARIA
ABG. María Eugenia Cardozo