En horas de Despacho del día de hoy veintisiete (27) de Febrero del año 2008, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 9:30 AM, se trasladó y constituyó en la avenida 21 entre calles 27 y 28, casa No 27-14 Barrio Campo Lindo de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, para los efectos de practicar Medida Ejecutiva de Embargo, tal como lo establece el despacho de comisión No 22019, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Cobrote Bolívares (Vía Intimatoria) sigue el ciudadano Pedro José Antequera, contra el ciudadano Casiano de Jesús Manzanilla. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de setenta bolívares (Bs. 70.oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Depositaria a la Depositaria Judicial Portuguesa c.a representada por su Representante Legal ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado de la Apoderada Judicial abogada Lourdes de Ariemma, Inpreabogado No 83.783., procede a notificar de su misión a la ciudadana Pietri Tortolero Monserrat del Valle, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No5.945.674, hábil de este domicilio, quien manifestó al Tribunal habitar el inmueble para cuidar el mismo este Tribunal le notifica de su misión y le informa que por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, y siendo la fase de medidas una etapa del proceso es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con el demandado, abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurridos los 30 minutos de espera sin que se apersonare tercero interesado ni abogado alguno el Tribunal continua con la medida. Seguidamente solicita el derecho de palabra la apoderada actora abg. Lourdes de Ariemma ya identificada, quien estando presente expone: ”Señalo para embargar ejecutivamente una parcela de terreno ubicada en la antigua avenida 24, hoy avenida 21, entre calles 27 y 28, zona B Urbana de forma irregular, con un área total 451Mts2 con 78 centímetros, y dentro de los siguientes linderos: Norte: Avenida 24 (hoy avenida 21) su frente. Sur: Casa y soplar de Francisco Cordero. Este: casa y solar de Audiz Figueroa y Oeste: Casa y solar de José Valera y que le pertenece al ciudadano Casiano de Jesús Manzanilla, cedula de identidad No V.414.246, según documento registrado por ante la oficina subalterna de Registro Público del Distrito Páez del Estado Portuguesa, en fecha 22 de Agosto de 1996, bajo el Nº 44, folios 1 al 2, protocolo Primero, Tomo 4, Tercer Trimestre y las bienhechurias sobre el construidas según documento de titulo Supletorio expedido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua en fecha 19 de noviembre de 1987, es todo. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al perito quien expone:” Las bienhechurias existentes están distribuida de la siguiente manera: Un local comercial con un área aproximadamente de 21x 11 metros de piso de cemento liso, paredes de bloque de cemento, friso y pintura, columnas y base de concreto, con tres puertas tipos santa Maria en su parte frontal, dos de tres metros aproximadamente y una de dos con cincuenta metros aproximadamente, dividida en la parte interna con una pared de 3x3 metros aproximadamente, con dos puertas de metal que dan acceso al garaje, el cual tiene una área de 22x5 metros aproximadamente, de cemento rustico con portón de dos hojas y una puerta con sus respectivas cerraduras, un baño en su accesorios en la parte posterior del local. En la parte posterior del local existe un área de 21x11 metros aproximadamente de piso de cemento rustico en mal estado, paredes de bloque sin friso, columnas y base de concreto, techo de acerolit sobre soporte de correa tipo omega y viga doble T y cinco columnas de metal doble t, con baño interno con sus accesorios. En la parte superior que da acceso por medio de una escalera de veinte y un peldaño de metal. Existe un área que se utiliza como vivienda familiar conformado por un porshe, protector de metal con vista a la calle, existe una división interna en forma de rejilla con dos puertas, tres habitaciones, un baño interno, una cocina con 50% de porcelana blanca en sus paredes y sala comedor de piso de cemento liso, techo de acerolit con soporte de correa tipo omega, siete (7) ventanas tipo vasculante, seis (6) puertas de metal y cerradura, piso de cemento liso, techo de acerolit y una batea. Igualmente sirve un área que sirve de vivienda de piso de cemento liso, techo de acerolit con soporte metal conformado por una sala comedor una cocina con 50% de porcelana blanca en sus paredes, dos habitaciones con puertas de metal y cerradura y ventanas tipo vasculante con vista a la parte posterior del inmueble, un baño con puerta de formica y 50% de cerámica. El inmueble se encuentra cercada en su totalidad con paredes de bloque. El inmueble se encuentra en regular estado de conservación con sus servicios básicos y se avalúa por la cantidad de Noventa y dos mil trescientos ochenta y tres bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 92.383,32) tomando en consideración su ubicación y su estado para el momento del embargo, es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: “Embargado Ejecutivamente una parcela de terreno ubicada en la antigua avenida 24, hoy avenida 21, entre calles 27 y 28, zona B Urbana de forma irregular, con un área total 451Mts2 con 78 centímetros, con los linderos antes identificado y avaluado por el perito, según documento registrado por ante la oficina subalterna de Registro Público del Distrito Páez del Estado Portuguesa, en fecha 22 de Agosto de 1996, bajo el Nº 44, folios 1 al 2, protocolo Primero, Tomo 4, Tercer Trimestre y las bienhechurias sobre el construidas según documento de titulo Supletorio expedido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua en fecha 19 de noviembre de 1987 en este mismo acto lo coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., representada en este acto por su representante legal, ciudadana Restituta del Carmen Mena, ya identificada, quien estando presente exponme:”Recibo conforme la parcela de terreno con sus bienhechurias anteriormente identificadas, así mismo solicito copia certificada de la presente actuación, es todo. Seguidamente el Tribunal deja constancia que tuvo para su vista y devolución el documento original de la parcela de terreno e igualmente anexa copia simple del mismo acuerda. Este Tribunal acuerda oficiar al Registro Inmobiliario de conformidad con el articulo 535 del Código de Procedimiento Civil así mismo acuerda expedir las copias solicitadas. El Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 10:45 AM, resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Ana Dolores Monagas C.

La Notificada ;
Pietri Tortolero Monserrat del Valle
La Apoderada Actora
Abg. Lourdes de Ariemma.
El Perito;
Alonso Chirinos.
La Depositaria
Restituta del Carmen Mena

La Secretaria,
Abg. María Eugenia Cardozo.