En horas de Despacho del día de hoy siete (07) de Febrero del año 2008, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las11:00 AM, se trasladó y constituyó en la Agropecuaria La Hijera C.A, domiciliada en la carretera vía El Chaparro Finca Ospino del Municipio Ospino del Estado Portuguesa. El Tribunal deja constancia que en el lugar que se encuentra constituido hay una tablilla con el horario de trabajo donde se lee Agropecuaria La Hijera C.A Rif: J-31031570-1 NIT: 029081155, es todo, para los efectos de practicar medida preventiva de embargo procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa No 2308/2007, que en el juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) que sigue la Empresa Agroservicios El Playón C.A, Aserpla C.A, contra La Agropecuaria La Hijera C.A . Seguidamente el Tribunal procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de setenta bolívares fuertes (Bs. 70.oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal nombra a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”, es todo. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado por el apoderada actora Aura Mercedes Pieruzzini inpreabogado No. 23.278, según poder apud-acta que riela a los folios 4 y 22 de la presente comisión procede notificar de su misión al ciudadano Quintero Javier Antonio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 14.772.647, hábil, quien manifestó al Tribunal ser el vigilante de la Agropecuaria. Este Tribunal le informó de la misión y por cuanto demandado en esta causa y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comuniquen con el demandado, un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los treinta minutos (30) de espera y siendo las 11:30 a.m. sin se apersonare Abogado alguno ni tercero interesado el Tribunal continua con la medida. Seguidamente solicita el derecho de palabra la apoderada Judicial Abg. Aura Mercedes Pieruzzini, ya identificada quien expone:” Señalo para embargar preventivamente un bien mueble cosechadora agrícola, marca: Massey Ferguson 5650, color Con franjas grises, se lee en un lateral Aduanced, tracto América 02512692127. Igualmente presenta una chapa de identificación en el lateral izquierdo donde se lee modelo: MF5650, serial 5650207894, numero serie: MonoBloco 000C5650055004822. Igualmente se lee en una etiqueta color blanco con letras negras donde se lee 5650ACAB2308-004822,19-12-05, presenta mesa de corte para arroz color: Negro y gris, presenta una chapa en el lateral izquierdo donde se lee plataforma R1G1DA510, serie 510R209137, numero de serie Monobloco, serial 000PR17P065000433 la cual esta acoplada a la cosechadora, es todo. Seguidamente el perito solicita el derecho de palabra quien expone:” La cosechadora se encuentra equipada con dos cauchos agrícolas, marca good-year, medida 14-9-24 en buen estado con sus rines, dos cauchos delanteros agrícolas, marca Firestone, medida 23-1-26 con su rin en buen estado , con cabina de metal y vidrio el cual se encuentra con cerradura, se observa siento en buen estado, botones para aires acondicionados, un extinguidor, se desconoce las horas de trabajo, presenta ocho faros delanteros y dos traseros, dos retrovisores externos con motor, radiador turbo, una batería, marca religar, se desconoce el funcionamiento en forma general (motor, mangueras, correas, barandas, otros) por lo que se avalúa en la cantidad de Ciento treinta y ocho millones novecientos ocho mil cuatrocientos setenta y cinco bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs. 138.908.475,79). Igualmente el perito expone:” El bien antes señalados se encuentra para el momento de la practica de la medida en un galpón de techo con laminas de acerolit y metal, piso de tierra, desprovisto de paredes laterales. Igualmente la agropecuaria se encuentra en estado de preparación y nivelación no observándose ningún tipo de cultivo que amerite trabajo con la cosechadora, es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: “Embargado Preventivamente la cosechadora agrícola marca: Massey Ferguson 5650, color Con franjas grises, se lee en un lateral Aduanced, tracto América 02512692127. Igualmente presenta una chapa de identificación en el lateral izquierdo donde se lee modelo: MF5650, serial 5650207894, numero serie: MonoBloco 000C5650055004822. Igualmente se lee en una etiqueta color blanco con letras negras donde se lee 5650ACAB2308-004822,19-12-05, presenta mesa de corte para arroz color: Negro y gris, presenta una chapa en el lateral izquierdo donde se lee plataforma R1G1DA510, serie 510R209137, numero de serie Monobloco, serial 000PR17P065000433 la cual esta acoplada en la cosechadora y en este acto los coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., representada legalmente por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, quien estando presente expone:” Recibo conforme los bines antes señalados y avaluados y así mismo solicito copia certificada de la presente actuación, es todo”. En este estado interviene la apoderada actora abg. aura Mercedes Pierruzzini quien expone:” Por cuanto sea hecho presente en este acto el ciudadano Juan Ramón Torrealba Duran quien dice ser el representante legal de la demandada Agropecuaria La Hijera C.A, solicito al Tribunal proceda a notificarlo de esta medida, es todo. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al ciudadano Juan Ramón Torrealba Duran, quien al presentar su cedula el mismo es Venezolano, cedula de Identidad No 9.837.685 a quien el Tribunal le notifica de su misión debidamente asistido por su abogada María Felicita Torrealba Duran, inpreabogado 94.538, quien solicito el derecho de palabra y expone:” En mi carácter de representante legal de la Agropecuaria la Hijera C.A, y por cuanto pretendo llegar a un arreglo ante el Tribunal de la causa solicito se me deje por un lapso de 72 horas en guarda y custodia el bien aquí embargado correspondiente a la cosechadora ya identificada, es todo. Seguidamente la apoderada actora Abg. Aura Pieruzzini ya identificada expone:”Visto el pedimento del representante legal de la demandada acepto lo solicitado de dejarle el bien embargado en guarda y custodia por 72 horas con el entendido que no puede trasladar del sitio de donde se encuentra por cuanto conforme al artículo 541 ordinal 4 del Código de Procedimiento Civil no puede servirse de la cosa embargada sin consentimiento expreso de la parte o del Tribunal ni hacer ningún negocio jurídico de disposición ni administración según el artículo 549 ejusdem, es todo. Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto por las partes lo acuerda de conformidad y deja al ciudadano Torrealba Duran Juan Ramón ya identificado, como representante legal de la demandada Agropecuaria La Hijera como guardador y custodio del bien embargado y en este acto se procede a juramentarlo como tal y así mismo se le informa sobre el bien no puede ejercer ningún acto de disposición ni autorización de la causa y en este mismo acto el ciudadano expone: “Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. El Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 12:25 PM, resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ TITULAR,
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo
El Notificado;
Quintero Javier Antonio


La Apoderada Actora
Abg. Aura Pieruzzini.
El Representante Legal de la demandada.
Torrealba Juan Ramón
Abg. Asistente de la Demandada
María Felicita Torrealba
EL PERITO
Alonso Chirinos
La Depositaria Judicial
Restituta del Carmen Mena
La Secretaria.
Abg. Maria Eugenia Cardozo