REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 2° de Sust. Med. Y Ejec. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 1 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: PP21-L-2008-000048
PARTE ACTORA: YAKSON GONZALEZ, ANTONIO SILVA, NELSON PARRA, ALEXANDER MENDEZ Y ARGENIS PEREZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg° BLANCA FLOR HERRERA CASTILLO
PARTE DEMANDADA: ALMACENADORA ASOPORTUGUESA S.A, inscrita por ante el Registro de Comercio que a tal efecto era llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 14 de noviembre de 1.978 bajo el N°549, folios 84 al 93 del Libro de Registro de Comercio Nº 7
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO ROSA MULLER
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, 1 de Febrero de 2008, previa solicitud verbal de las partes y habilitado como ha sido el tiempo necesario por el Tribunal, tuvo lugar el Inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia a este acto de los demandantes ciudadanos: YAKSON GONZALEZ, ANTONIO SILVA, NELSON PARRA, ALEXANDER MENDEZ Y ARGENIS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.905.417,10.139.665, 13.071.925, 15.491.270 Y 3.8618.118 respectivamente, asistidos en este acto por la abogado BLANCA FLOR HERRERA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 15.492.384 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.753, e igualmente compareció a este acto la Abogado ROSA MULLER TOBOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.-7.547.142 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.41.011, actuando en este acto en su condición de Apoderada Judicial de la demandada ALMACENADORA ASOPORTUGUESA S.A., cualidad que se evidencia de poder consignado en copia fotostática simple en este mismo acto a efectum videndi al efecto de que sea agregado a los autos. Se le dio inicio a la audiencia preliminar y la ciudadana juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones con las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad y les recordó a las partes que una vez terminada su primer derecho de palabra pueden presentar sus escritos de promoción de pruebas. Acto seguido, se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, la juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía y en la cual se mantuvo las conversaciones por un lapso de una (1) hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes deciden dar por terminado el presente juicio, mediando de la siguiente manera: PRIMERA: En este estado la parte demandada, acepta lo alegado por los trabajadores en el libelo de la demanda y que efectivamente el monto de sus prestaciones sociales es de DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.F. 2.561,30) para el trabajador YAKSON GONZALEZ, la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.F. 2.442,29) para ANTONIO SILVA, la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 2.361,80) para NELSON PARRA, la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.F. 2.442,29) para ALEXANDER MENDEZ Y la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.F. 2.442,29) para ARGENIS PEREZ, los cuales ofrezco cancelar en este mismo acto por concepto de Prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas e intereses sobre prestaciones sociales, los cuales ofrezco cancelar en este mismo acto. SEGUNDA: Los actores convienen en los conceptos mencionados por la Apoderada Judicial de la demandada. TERCERA: La Apoderada de la demandada, le hace entrega en este acto a los trabajadores las cantidades de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.F 2.555,10) al ciudadano YAKSON GONZALEZ mediante cheque Nro. S-92 63224431, DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CERO SIETE CENTIMOS (Bs.F. 2.436,07) al ciudadano ANTONIO JOSE SILVA mediante cheque Nro. S-92 30224430, DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F. 2.355,65) al ciudadano NELSON PARRA mediante cheque Nro. S-92 16224428, DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CERO SIETE CENTIMOS (Bs.F. 2.436,07) al ciudadano ALEXANDER MENDEZ mediante cheque Nro. S-92 08224427, DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CERO SIETE CENTIMOS (Bs.F. 2.436,07) al ciudadano ARGENIS PEREZ mediante cheque Nro. S-92 11224426, todos del Banco de Venezuela contra la cuenta N° 0102 0165 97 0001447468. CUARTA: Los actores y su abogado asistente aceptan los montos ofrecidos e igualmente reciben en este mismo acto los referidos cheques y alega que nada más tiene que reclamar a la demandada por ningún concepto. SEXTA: Ambas partes solicitan al Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación, contenida en esta acta, así como se sirva expedir copia certificada de la misma, igualmente reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que dicha mediación tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Oída las partes y este Tribunal, de conformidad con lo expresado por las misma en la presente Acta, y por no contener en dicha acta renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y por cuanto no se vulnera normas de orden publico, el Juez en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Homologa la mediación alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y da por terminado el presente juicio, por lo que ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión a la Coordinadora Judicial, líbrese el oficio respectivo. Es todo termino se leyó y conformes firman.

LA JUEZA, LA SECRETARIA,


ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES ABG. LETICIA SOCAS NIÑO

LOS PRESENTES,