REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 2° de Sust. Med. Y Ejec. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 1 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: PP21-L-2008-000050
PARTE ACTORA: LEONAR HURTADO y GREGORIO MANZANO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg° BLANCA FLOR HERRERA CASTILLO
PARTE DEMANDADA: ALMACENADORA ASOPORTUGUESA S.A, inscrita por ante el Registro de Comercio que a tal efecto era llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 14 de diciembre de 1.978 bajo el N°549, folios 84 al 93 del Libro de Registro de Comercio Nº 7
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO ROSA MULLER
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, 1 de Febrero de 2008, previa solicitud verbal de las partes y habilitado como ha sido el tiempo necesario por el Tribunal, tuvo lugar el Inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia a este acto de los demandantes ciudadanos: LEONAR HURTADO, GREGORIO MANZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.415.592 y 15.690.333 respectivamente, asistidos en este acto por la abogado BLANCA FLOR HERRERA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 15.942.384 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.753, e igualmente compareció a este acto la Abogado ROSA MULLER TOBOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 7.547.142 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.011, actuando en este acto en su condición de Apoderada Judicial de la demandada ALMACENADORA ASOPORTUGUESA S.A., cualidad que se evidencia de poder consignado en copia fotostática simple este mismo acto a efectum videndi a efecto se que sea agregado a los autos. Se le dio inicio a la audiencia preliminar y la ciudadana juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones con las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad y les recordó a las partes que una vez terminada su primer derecho de palabra pueden presentar sus escritos de promoción de pruebas. Acto seguido, se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, la juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía y en la cual se mantuvo las conversaciones por un lapso de una (1) hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes deciden dar por terminado el presente juicio, mediando de la siguiente manera: PRIMERA: En este estado la parte demandada, acepta lo alegado por los trabajadores en el libelo de la demanda y que efectivamente el monto de sus prestaciones sociales es de MIL NOVECIENTOS CUATRO CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs F. 1.904,72) para el trabajador LEONAR HURTADO y la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS CON TREINTA CENTIMOS (Bs. F. 2.442,30), por concepto de Prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas e intereses sobre prestaciones sociales, los cuales ofrezco cancelar en este mismo acto SEGUNDA: Los actores convienen en los conceptos mencionados por la Apoderada Judicial de la demandada. TERCERA: La Apoderada de la demandada, le hace entrega en este acto a los trabajadores de la cantidad de MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F 1.904,72) al ciudadano LEONAR HURTADO mediante cheque Nro. S-92 61224425, DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CERO SIETE CENTIMOS (Bs.F. 2.436,07) al ciudadano GREGORIO MANZANO mediante cheque Nro. S-92 36224432, todos del Banco de Venezuela contra la cuenta Nº 0102 0165 97 0001447468. CUARTA: Los actores y su abogado asistente aceptan los montos ofrecidos e igualmente reciben en este mismo acto los referidos cheques y alega que nada más tiene que reclamar a la demandada por ningún concepto. SEXTA: Ambas partes solicitan al Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación, contenida en esta acta, así como se sirva expedir copia certificada de la misma, igualmente reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que dicha mediación tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Oída las partes y este Tribunal, de conformidad con lo expresado por las misma en la presente Acta, y por no contener en dicha acta renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y por cuanto no se vulnera normas de orden publico, el Juez en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Homologa la mediación alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y da por terminado el presente juicio, por lo que ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión a la Coordinadora Judicial, líbrese el oficio respectivo. Es todo termino se leyó y conformes firman.

LA JUEZA, LA SECRETARIA,



ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES ABG. LETICIA SOCAS NIÑO


LOS PRESENTES,