REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sust. Med. Y Ejec. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 11 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: PP21-L-2008-000077
PARTE ACTORA: LEIBER ORTEGA, Titular de la cedula de Identidad n° 16.966.297
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg° BLANCA FLOR HERRERA CASTILLO, INPREABOGADO N° 99.753
PARTE DEMANDADA: ALMACENADORA ASOPORTUGUESA S.A, inscrita por ante el Registro de Comercio que a tal efecto era llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 14 de noviembre de 1.978 bajo el N°549, folios 84 al 93 del Libro de Registro de Comercio Nº 7
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO ROSA MULLER, INPREABOGADO n° 41.011.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINTIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 11 de Febrero de 2008, previa solicitud verbal de las partes y habilitado como ha sido el tiempo necesario por el Tribunal, comparecen el co-demandante ORTEGA ESCALONA LEIBER, títular de la Cédula de Identidad Nro. 16.966.297, asistido por la Abg. BLANCA FLOR HERRERA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 15.492.384 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.753, e igualmente compareció a este acto la Abogado ROSA MULLER TOBOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.-7.547.142 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.41.011, actuando en este acto en su condición de Apoderada Judicial de la demandada ALMACENADORA ASOPORTUGUESA S.A., a los fines de que se celebre una Audiencia Preliminar por para dar por terminado el presente procedimiento. La ciudadana juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones con las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad y les recordó a las partes que una vez terminada su primer derecho de palabra pueden presentar sus escritos de promoción de pruebas. Acto seguido, se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, la juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía y en la cual se mantuvo las conversaciones por un lapso de media hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes deciden dar por terminado el presente juicio, mediando de la siguiente manera: PRIMERA: En este estado la parte demandada, acepta lo alegado por el ex - trabajador en el libelo de la demanda y que efectivamente el monto de sus prestaciones sociales es de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F. 2.265,32), los cuales ofrezco cancelar en este mismo acto por concepto de Prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas e intereses sobre prestaciones sociales, y manifiesta no adeudar nada por concepto de cesta tickes. SEGUNDA: El actor asistido de abogado conviene en los conceptos mencionados por la Apoderada Judicial de la demandada y que nada se le adeuda por concepto de cesta tickes. TERCERA: La Apoderada de la demandada, le hace entrega en este acto al ex - trabajador la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F. 2.265,32), mediante cheque Nro. S-92 41224439 del Banco de Venezuela contra la cuenta N° 0102 0165 97 0001447468 de fecha 10/01/08. CUARTA: El actor asistido de abogado acepta el monto ofrecidos y recibe en este mismo acto el referido cheque y alega que nada más tiene que reclamar a la demandada por ningún concepto derivado de la relación laboral que lo unió con la hoy demandada. SEXTA: Ambas partes solicitan al Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación, contenida en esta acta, así como se sirva expedir copia certificada de la misma, igualmente reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que dicha mediación tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Oída las partes y este Tribunal, de conformidad con lo expresado por las misma en la presente Acta, y por no contener en dicha acta renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y por cuanto no se vulnera normas de orden publico, el Juez en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Homologa la mediación alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y por cuanto se evidencia de acta de fecha 08 de Febrero de 2008, que llegaron a un acuerdo en cuanto al trabajador GIANNI SILVA; este Tribunal por terminado el presente juicio y ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión a la Coordinadora Judicial, líbrese el oficio respectivo. Es todo termino se leyó y conformes firman.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES ABG. LETICIA SOCAS NIÑO
LOS PRESENTES,