REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sust. Med. Y Ejec. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 14 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2007-000581
ASUNTO : PP21-L-2007-000581
PARTE ACTORA: ALEXIS APARICIO, FABRICIO GONZÁLEZ y VALERIO TORREALBA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ESCALANTE MARIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.462.
PARTE DEMANDADA: DESARROLLO AGRÍCOLA LOS APENINOS
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO APOSTOL SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.039.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, 14 de Febrero de 2008, siendo las 10:00 A.M., oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia en este acto del Abg. ESCALANTE MARIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.462, en su carácter de Apoderado Judicial de los actores. Así mismo, comparece el Abg. FRANCISCO APOSTOL SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.039., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada. Se le dio inicio a la audiencia preliminar y la ciudadana juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones con las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad y les recordó a las partes que una vez terminada su primer derecho de palabra pueden presentar sus escritos de promoción de pruebas. Acto seguido, se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, la juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía y en la cual se mantuvo las conversaciones por un lapso de una (1) hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes deciden dar por terminado el presente juicio, mediando de la siguiente manera: PRIMERA: En este estado el Apoderado Judicial de la demandada, expone: En cuanto al trabajador VALERIO RAMON TORREALBA, manifiesto que mi representada no le adeuda prestación alguna, por cuanto mediante una oferta real de pago, le fueron pagados el monto total de sus Prestaciones Sociales y los beneficios de Ley Programa de Alimentación, debidamente homologado por el Tribunal. Por otra parte, en cuanto a los ciudadanos FABRICIO GONZALEZ Y ALEXIS APARICIO, convengo en la relación de trabajo que hubo con mi representada y a los cuales ofrezco cancelar en este mismo acto por los concepto alegados en el libelo de la demandada, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00) para cada uno, ya es el monto restante que se les adeuda por cuanto hubo por parte de mi representada un adelanto de sus Prestaciones Sociales. SEGUNDA: El Apoderado Actor, conviene en lo alegado por el Apoderado Judicial de la demandada, ya que al ciudadano VALERIO RAMON TORREALBA, le fueron pagados todos los conceptos alegados en el libelo de la demanda, por lo tanto en cuanto a dicho trabajador desiste del procedimiento intentado en contra de la empresa demandada. Así mismo, acepta el ofrecimiento realizados a los ciudadanos FABRICIO GONZALEZ Y ALEXIS APARICIO por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) para cada uno y reconoce que efectivamente los trabajadores ya recibieron como adelanto de prestaciones sociales y que sólo le adeuda el patrono la cantidad de Bs. 1.500,00 a cada uno. TERCERA: El Apoderado Judicial de la demandada, vista la aceptación del Apoderado Actor, le cancela en este acto, en efectivo, la cantidad de 1.500,00 para cada trabajador. Así mismo, ofrece cancelarle al Apoderado Actor, Abg. Mario Escalante, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) por sus Honorarios Profesionales. CUARTA: El Apoderado Actor, recibe en este mismo acto la cantidad ofrecida a los trabajadores y el monto por mis honorarios profesionales y alega que nada más tiene que reclamar a la demandada por ningún concepto. SEXTA: Ambas partes solicitan al Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación, contenida en esta acta, así como se sirva expedir copia certificada de la misma, igualmente reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que dicha mediación tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Oída las partes y este Tribunal, de conformidad con lo expresado por las misma en la presente Acta, y por no contener en dicha acta renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y por cuanto no se vulnera normas de orden publico, el Juez en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Homologa el desistimiento realizado por el Apoderado Actor, en relación al ciudadano Valerio Ramón Torrealba. Así mismo, en relación a la mediación alcanzada por las partes, se le dá el carácter de cosa juzgada y se da por terminado el presente juicio, por lo que ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión a la Coordinadora Judicial, líbrese el oficio respectivo. Es todo termino se leyó y conformes firman.

LA JUEZA, LA SECRETARIA,


ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES ABG. LETICIA SOCAS NIÑO

LOS PRESENTES,