REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sust. Med. Y Ejec. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 21 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2007-000823
ASUNTO : PP21-L-2007-000823
PARTE DEMANDANTE: JESUS ALBERTO LOPEZ
APODERADO ACTOR: EDGAR CARRIZO, inscrito en el Inpreabogado Nro. 78.945.
PARTE DEMANDADA: LUIGANI SEGURIDAD C.A., SERENOS LUIGNANI C.A. Y FITNESS SPORT GYM LUIGNANI.
APODERADO DE LA DEMANDADA: DANIEL SANTOS MENDOZA, incrito en el Inpreabogado Nro. 70.622.

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, 21 de Febrero de 2008, siendo las 11:00 am, oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia en este acto del abg. EDGAR CARRIZO, inscrito en el Inpreabogado Nro. 78.945, en su carácter de Apoderado Actor. Así mismo, comparece el ciudadano LUGNANI CARLOS RAFAEL, representante de las co-demandadas LUIGANI SEGURIDAD C.A. y SERENOS LUIGNANI C.A asistido por el ABG. DANIEL MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.622, el cual comparece también en su carácter de Apoderado Judicial de la co-demandada FITNESS SPORT GYM LUIGNANI. Se le dio inicio a la audiencia preliminar y la ciudadana juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones con las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad y les recordó a las partes que una vez terminada su primer derecho de palabra pueden presentar sus escritos de promoción de pruebas. Acto seguido, se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, la juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía y en la cual se mantuvo las conversaciones por un lapso de una (1) hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes deciden dar por terminado el presente juicio, mediando de la siguiente manera: PRIMERA: En este estado la parte demandada, acepta lo alegado por los trabajadores en el libelo de la demanda y que efectivamente el monto de sus prestaciones sociales es DIECISEIS MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS(Bs. 16.916,88), de los cuales se le hizo un adelanto de sus prestaciones sociales por la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 11.916,88) quedado un monto restante de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) los cuales ofrezco pagar el día 17 de Marzo de 2008, por ante este tribunal. SEGUNDA: El Apoderado Actor, conviene en lo alegado por la demandada y acepta el monto ofrecido como suma restante de las prestaciones sociales de su representado y alega que nada más tiene que reclamar a la demandada por ningún concepto. TERCERA: Ambas partes solicitan al Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación, contenida en esta acta, así como se sirva expedir copia certificada de la misma, igualmente reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que dicha mediación tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Oída las partes y este Tribunal, de conformidad con lo expresado por las misma en la presente Acta, y por no contener en dicha acta renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y por cuanto no se vulnera normas de orden publico, el Juez en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Homologa la mediación alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y no da por terminado el presente juicio, hasta tanto la demandada cumpla con el pago ofrecido. Así mismo, se acuerda hacerles entrega en este acto a las partes, de las pruebas presentadas en su oportunidad. Es todo termino se leyó y conformes firman.

LA JUEZA, LA SECRETARIA,


ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES ABG. LETICIA SOCAS NIÑO

LOS PRESENTES,





En esta misma fecha las partes recibieron sus escritos de pruebas. Conste:
PARTE ACTORA, PARTE DEMANDADA,