REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 26 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO : PP21-L-2007-000560
PARTE ACTORA: JUAN JOSÉ CASTILLO y JOAQUIN ANTONIO SIRA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH PÉREZ ORTIZ y
PARTE DEMANDADA: DAMACIO ANTONIO LEÓN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
En el día hábil de hoy, martes 26 de Febrero de 2007, siendo las 11:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia JOAQUIN ANTONIO SIRA, asistido por la ABG. ELIZABETH PEREZ, inscrita en el Inpreabogado Nro. 104.210. Así mismo, comparece el demandado, ciudadano LEON DAMASO ANTONIO, asistido por el ABG. CARLOS CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado Nro. 56.364, parte demandada, cualidades que se evidencian de autos. Se le dio inicio a la presente Audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de media hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, de igual forma reconocen en este acto que la parte demandada, ya le pago o hizo entrega al ciudadano JOAQUIN ANTONIO SIRA la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs. 9.488); y al ciudadano JUAN JOSE CASTILLO la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (Bs10.943), por lo que la parte accionada sólo le adeuda a los accionantes la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.000,00) a cada ex - trabajador por concepto de diferencia de prestaciones sociales tal y como se evidencia de la pruebas promovidas por la demandada. SEGUNDA: La representación patronal expone: A los fines de dar por terminado el presente asunto, ofrezco pagar a cada uno de los extrabajadores accionantes, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.000,00), por concepto de diferencia de prestaciones sociales por la terminación de la relación laboral que unió a mi representado con los hoy demandantes. En este estado interviene la parte actora y expone: Visto el ofrecimiento efectuado por el Apoderado Judicial de la parte demandada aceptan el mismo conformes. TERCERA: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad ofrecida de: CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.000,00) ofrece pagar la misma en cuatro partes de la siguiente manera: la primera por cinco mil bolívares fuertes (bf: 5.000) para ser entregados la cantidad de dos mil quinientos bolívares fuertes a cada extrabajador pagadera en fecha 27-03-08, la segunda parte por dos mil bolívares fuertes (bs: 2.000) para ser entregados mil bolívares fuertes a cada trabajador en fecha 15-05-08, la tercera parte por mil bolívares fuertes (bf 1.000) para ser entregados quinientos bolívares fuertes a cada trabajador en fecha 13-06-08, la cuarta a parte por dos mil bolívares fuertes (bs:2.000) para ser entregados mil bolívares fuertes a cada trabajador en fecha 14-07-08. CUARTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: El Apoderado actor reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la devolución de los escritos de pruebas y anexos respectivos, consignados por ellas en si oportunidad legal y la expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordenara el cierre y archivo del asunto una vez conste en autos que la demandada haya dado cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida. Igualmente acordó la devolución de los escritos de pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria Acc,

Abg° Ligia López Cárieles Abg° Marlene Rodríguez
Las Partes Comparecientes.



En este mismo acto les fueron entregadas a las pruebas promovidas y las copias certificadas solicitadas. Conste.

La Scria,

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Recibe conforme, la parte actora

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Recibe conforme, la parte demandada.