CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE
Guanare, 01 de Febrero de 2008.
Años 197° y 148°
CAUSA N°: 1C-433-08.
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IMPUTADO (S): (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMA: Belkis Maria Rodríguez García
DELITO: Contra las Personas.
PROCEDENCIA: Fiscal Quinto del Ministerio Público.
DEFENSOR: Abg. LUÍS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA.
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Visto el escrito de solicitud de Sobreseimiento Provisional, presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abogada Fiscal Quinto Ministerio Público. Guanare Estado Portuguesa, en la causa que se le sigue al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), quien se encuentra debidamente asistida por el Abogado: LUÍS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA, Defensor Publico Primero Especializado en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, domiciliada en el edificio sede del Palacio de Justicia, Guanare, estado Portuguesa.
PRIMERO
Los hechos que dieron lugar a la investigación ocurrieron en fecha 16 de diciembre del 2007, a las nueve (9:00) horas de la noche aproximadamente en la carretera Nacional Troncal 5 sector el Saman Tucupido , Guanare, Estado Portuguesa, en el cual se produjo un accidente del tipo colisión entre vehículo. El vehículo N° 1 camioneta de carga, placas 001-PAE, conducida por el ciudadano Miguel Eduardo Alvarado Díaz, de 21 años de edad y el vehículo N° 2 moto, particular, marca Qipai conducida por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien llevaba como acompañante la adolescente BELKIS MARIA RODRIGUEZ GARCIA, de 13 años de edad, venían por la carretera Nacional Guanare Boconoito y al llegar al sector el Saman el vehículo N° 1 efectuó maniobra de cruce hacia la izquierda para entrar al taller el Saman y el vehículo N° 2 quien adelantaba por el canal izquierdo en una zona escolar, a exceso de velocidad, impacto al vehículo N° 1 fuera de la vía, resultando lesionado el conductor del vehículo N° 2 JEAN CARLOS TORRES PEREZ quien sufrió fractura de tibia y peroné derecho con herida abierta y su acompañante BELKIS MARIA RODRIGUEZ GARCIA quien sufrió fractura de tibia y peroné derecho.
Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:
1.- Acta Policial de fecha 16-12-07, suscrita por el funcionario S/2DO. JOSÉ LUIS HERNANDEZ TORREALBA, adscrito al cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad N° 54 Portuguesa puesto de Guanare, (cursante al folio 01 de las actas), quien deja constancia de las diligencias policiales practicadas en la siguiente investigación: En el día de hoy domingo 16 de diciembre del 2007, siendo 9:00 horas de la noches, encontrándome de servicio en el puesto terrestre de Guanare, fui informado por el oficial de día s/Mayor.(TT) Samuel León, para que me trasladara a la carretera Nacional troncal 5 sector el Saman Tucupido, Estado Portuguesa, a la averiguación de un accidente de transito, enseguida me traslade al sitio por mis propios medios haciendo acto de presencia a esa hora de las 9:30 p.m.., al llegar pude constatar que se trataba de accidente de tipo colisión entre vehículo con lesionado (2) ocurrido a eso de las 8:00 p.m del mismo día. Promedio a tomar las medidas de seguridad para evitar otro accidente se procedió a elaborar el pre-croquis demostrativo del accidente, donde los vehículos y conductor quedaron identificados de la siguiente manera:
vehículo N° 1: Camioneta de carga, placas 001-PAE, marca Ford, modelo F-1510, color rojo, año 1992, tipo Pick Up, serial de carrocería AJF1NE25670, póliza de seguros Nagar NC G- 012318, propietario Maria Luisa Díaz Herrera, C:I V.- 8.053.890, conductor MIGUEL EDUARDO ALVARADO DIAZ, de 21 años de edad,…..
2. VEHICULO N° 2: Moto, particular, sin placas, marca Qipai, modelo Jaguar, color rojo oscuro, tipo paseo, año 2007, serial de carrocería LXAPC4A97C002744, sin póliza de seguros, propietario Domingo Torres, C.I 6.719.272, conductor (IDENTIDAD OMITIDA). Seguidamente se procede se despeja la vía, enviando los vehículos al Estacionamiento Curacao, deacuerdo con el articulo 117 numeral 4 de la Ley de Transito Terrestre quedando a la orden de la Fiscalia Sexta Ministerio Publico. De este accidente resulto lesionado el 2do conductor y su acompañante, fueron atendidos por el hospital Dr. Miguel Oraá Guanare, por el medico de guardia Dr. Cristian Torres quien diagnostico para el 2do. Conductor fractura de tibia y peroné derecho con herida abierta (quedo hospitalizado bajo observación medica), para su acompañante BELKIS RODRIGUEZ GARCIA, de 13 años de edad, soltera, estudiante, C.I 24.688.724, reside sector el Volcán Tucupido Estado Portuguesa, diagnostico fractura de tibia y peroné derecho ( quedo hospitalizado bajo observación medica)
En la siguiente investigación determino lo siguiente:
EN EL LUGAR:
TIPO DE VIA: Interurbana con un canal de circulación de ambos sentido, con demarcaciones de zona y señalización de zona escolar.
TOPOGRAFIA: Recta.
CARACTERISTICA: Seca, asfaltada, con un buen estado, el tiempo esta oscuro.
ORIENTACION Y SENTIDO DE CIRCULACION: El vehículo uno y dos circulaban por la carretera Nacional Guanare Boconoito.
EN EL VEHICULO:
RELACION DE DAÑOS INDICANDO ANGULO DE DEFORMACION:
El vehículo uno sufrió daño por el impacto en el área lateral izquierdo y el vehículo dos sufrió daño por el impacto en la parte lateral izquierdo y derecho y parte delantera y trasera.
INDICIO HALLADOS DENTRO DEL VEHICULO: ninguno.
DINAMICA DEL ACCIDENTE:
El vehículo uno y dos circulaban con sus conductores por la carretera Nacional Guanare Boconoito y al llegar al sector el Saman el vehículo N° 1 efectuar maniobra de cruce hacia la izquierda para entra al taller el Saman y el vehículo N° 2 adelantaba por el canal izquierdo por una zona escolar dejando marcado sobre el pavimento 2,35 metros de rastros de freno impactando al vehículo N° 1 fuera de la vía quedando En posición final ambos vehículos fuera de la vía.
PORQUE SE PRODUCE EL ACCIDENTE: El conductor del vehículo numero 1 violo el articulo 250 del Reglamento de Transito Terrestre que reza: En todo coso el conductor de un vehículo que pretende girar a la derecha o a la izquierda… Deberá advertirlo previamente y con sufriente antelación a los conductores de los vehículos que circulan detrás del suyo… y el conductor del vehículo N° 2 violo el artículo 258 numeral 5 del Reglamento de Transito Terrestre que reza: No podrá adelantar en las intervesecciones de vías y paso peatonales… Es todo
RELACION DE DAÑOS SUFRIDOS: Sufrió daños en la parte central lateral, izquierda, puerta lateral izquierda.
OBSERVACION: Este vehículo circulo por la carretera nacional troncal 5 Guanare Bococnoito sentido norte-sur cuando al cruzar al lado izquierdo fue impactado fuera de la vía por el segundo vehículo en el sector el Saman de Tucupido Estado Portuguesa.
3.- Reporte de Accidente de fecha 16-12-07, colisión entre vehículos con personas lesionados dos (2), (cursante al folio 8), dejando constancia de lo siguiente: Accidente ocurrido en la carretera Nacional Troncal 5, sector el Saman. Sin placas, 00I-PAE, servicio particular marca Qipai, modelo Jaguar, clase moto, tipo paseo, color rojo oscuro, año 2007, serial de carrocería LXAPCK4A97C002744.
Datos del conductor: nombre y apellido: (IDENTIDAD OMITIDA).
RELACION DE DAÑOS SUFRIDOS: Sufrió daños en la parte frontal lateral izquierdo y derecho, faro delantero stop trasero, tapas laterales tubo de escape, amortiguador delantero y trasero lateral derecho.
OBSERVACION: Este vehículo circulaba por la carretera nacional troncal 5 Guanare Boconoito cuando al adelantar por el canal izquierdo al vehículo N° 1 efectuar maniobra de cruce, freno dejando marcado sobre el pavimento 2,35 metros de rastros de frenado coleándose, impactando al vehículo n 1 por la parte lateral izquierda fuera de la vía.
4.-Acta de entrevista de fecha 17-12-07 ciudadano EDUARDO GREGORIO MENA CALDERA, titular de la cedula de identidad N°.- 19.337.337, nacionalidad venezolano, natural de Tucupido, municipio San Genaro de Boconoito, 19 años de edad, fecha de nacimiento 15-10-88, soltero, mecánico, residenciado en la calle principal, casa s/n al lado de la iglesia Bautista, de esta ciudad,(cursante al folio 15 de las catas), quien expuso: El señor de la camioneta va hacia la vía Barinas se dirige a dar vuelta frente al taller para salir hacia Guanare, se para y le da paso a una moto que viene de Guanare a Barinas, a lo el cruza viene otra moto y le da por el lado de la puerta del lado del chofer, es todo.
5.-Acta de entrevista de fecha 17-12-07 ciudadano MIGUEL EDUARDO ALVARADO DIAZ, venezolano, mayor de edad, agricultor, soltero, residenciado en el caserío Tucupido, calle principal, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, (cursante al folio 16 de las catas), quien expuso: El día 16-12-07 yo iba para Tapas, para la casa de mi abuela cuando voy en la iglesia me recuerdo que tenia que buscar una bombona de gas, cruce a mano izquierda para desvolverme y mire por el retrovisor vy una moto que paso primero, volteo a mira y no veo a nadie y me metí, cuando de pronto sentí el golpe de algo que me dio en la puerta de la camioneta del lado izquierdo, cuando vi era una moto. Es todo
7.- En fecha 17-01-08 bajo 9700-160-77, Medicatura Forense de esta ciudad, informa que el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) no compadeció por este despacho para ser sometido a un reconocimiento Medico Legal Externo. (Cursante al folio 28 de las actas).
8.- En fecha 17-01-08 9700-160-76 Medicatura Forense de esta ciudad, informa que el ciudadano BELKIS MARIA RODRIGUEZ GARCIA, no compadeció por este despacho para ser sometido a un reconocimiento Medico Legal Externo. (Cursante al folio 29 de las actas).
S E G U N D O:
La Fiscal Quinto del Ministerio Público argumenta que luego de haber efectuado el respectivo análisis de la presente causa, se determino que el resultado de la investigación no establece plenamente la responsabilidad del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), en el hecho investigado, además de que no hay posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, puesto que se desprende de las actas que componen la presente causa que la víctima: BELKIS MARIA RODRIGUEZ GARCIA, no compareció al médico forense a los fines del examen forense, de tal manera que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por lo que solicita formalmente de conformidad a lo establecido en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la causa seguida al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito contra las personas.
Ahora bien, ciertamente el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece, como causal para la procedencia del sobreseimiento provisional lo siguiente: “Cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”, de la anterior norma se desprende que el sobreseimiento provisional procede cuando se determine que como producto de la investigación no ha sido posible recabar los elementos suficientes que permitan establecer la vinculación de un adolescente, con un determinado hecho punible, es decir existen elementos, pero estos no son suficientes como para que se dé por concluida la investigación, mediante el ejercicio de la acción.
De las actas que componen la presente causa se evidencia que realmente resulta insuficiente lo actuado a la fecha, y si bien es cierto, que el Fiscal del Ministerio Público es a quien le corresponde el monopolio de la acción penal tal como lo establece el artículo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no es menos cierto, es que esa titularidad de la acción no solo esta dirigida a la obtención y alegación de los aspectos que inculpen al adolescente, sino de todos aquellos que puedan liberarlo de la persecución penal y por cuanto, el sistema penal de responsabilidad del adolescente tiene por objeto el establecimiento de los hechos mediante la búsqueda de la verdad, con la finalidad de confirmar o descartar la participación de un adolescente en los hechos objetos de la investigación. Tomando en cuenta que no se puede atribuir a la adolescente la autoría del hecho objeto de la investigación, y no existiendo una certeza capaz de destruir el principio establecido en nuestra Constitución, y materializado en el Código Orgánico Procesal Penal , así como también en el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es la Presunción de Inocencia , conforme a este principio nadie puede ser declarado responsable mientras no se pruebe su culpabilidad, y en consecuencia se debe presumir la inocencia de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), por lo antes expuesto se declara PROCEDENTE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a los fines de que el Ministerio Público culmine con su investigación, dejando a salvo lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la misma Ley. ASI SE DECLARA.
CUARTO
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Funciones de Control N° 1 del Circuito Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida a la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito contra las personas, en perjuicio de la adolescente: BELKIS MARIA RODRIGUEZ GARCIA.
Por cuanto la presente decisión no pone fin al proceso ya que el mismo tiene es un efecto suspensivo, el Ministerio Público dispone de un tiempo mayor para la procura de la búsqueda de la verdad, por lo que continúa con su investigación por el lapso establecido en la ley.
Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, Imputado, víctima y Defensor.
En la ciudad de Guanare, al primero (01) días del mes de febrero del año Dos Mil ocho.
LA JUEZA DE CONTROL NO 1,
ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ
EL SECRETARIO,
ABG. REINA MARIA RANGEL.
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