CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE
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Guanare, 11 de Febrero de 2008
Años 197° Y 148°
CAUSA: 2C-121-04.
JUEZA: CONTROL Nº 2 ABG. ZORAIDA GRATEROL DE
URBINA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
VICTIMA: CURVELO CAMACHO DAVID.
DELITO: LESIONES PERSONALES GRAVES.
FISCAL: ABG. QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSOR: ABG. LUÍS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA.
Vista la consignación realizada por la ciudadana CARMEN ELAIDA RAMOS, del acta de defunción del ciudadano Identidad Omitida, emitida por el Director del Registro Civil del Estado Vargas Dr. RAÚL ANTONIO RONDON, siendo que la muerte es causal de la extinción penal de la acción, en consecuencia este Tribunal en Funciones de Control N° 2, de conformidad con los artículos 103 del Código Penal, en relación con el 48 del Código Orgánico Procesal Penal numeral primero, y 318 ejusdem, decreta el Sobreseimiento Definitivo, dictando su pronunciamiento bajos las siguientes consideraciones:
PRIMERO:
Los hechos que dieron lugar al proceso penal en contra del ciudadano imputado identidad omitida, son los ocurridos en fecha 24 de Enero de 2002, a las 5:30 horas de la tarde en la Urbanización el Coliseo, al frente de una bodega, Guanare Estado Portuguesa, donde se encontraba el ciudadano, DAVID CURVELO CAMACHO, cuando fue agredido por los adolescentes Identidades omitidas, quienes lo cortaron con en arma blanca (Cuchillo) y lo agredieron con los pies dándoles patadas, causándole una herida punzo cortante en región posterior lateral y media de hemitorax izquierdo, suturado con cinco puntos y traumatismos generalizados, siendo calificadas por el medico forense como lesiones de carácter leve”
La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Publico, presento acusación en contra de los adolescentes identidades omitidas, calificando el hecho como el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DAVID CURVELO CAMACHO, solicitando la sanción de Reglas de Conductas previstas en el articulo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de igual manera solicitó se ordenara la localización del adolescente antes mencionado de conformidad con el art. 563 de la misma Ley.
SEGUNDO:
De lo anterior se deduce la existencia de un proceso penal en contra del adolescenteidentidad omitida, y constando mediante acta de defunción que riela al folio cuarenta (40) segunda pieza suscrita por el Dr. RAÚL ANTONIO RONDON, el fallecimiento del joven imputado, situación por lo que el proceso penal debe ser concluido en que trae como consecuencia jurídica la extinción de la acción Penal, es decir dada la no existencia del imputado el proceso se termina a través de la figura jurídica del Sobreseimiento, por lo que esta Juzgadora de conformidad con el articulo 103 del Código Penal, y el articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal numeral primero, en relación con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem, decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa. Así se declara.
TERCERO:
En razón de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de la muerte del imputado identidad omitida ya identificado, conforme a lo establecido con los artículos 103 del Código Penal así como el 48 del Código Orgánico Procesal Penal numeral primero, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida al prenombrado, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, en perjuicio del ciudadano DAVID CURVELO CAMACHO, Por cuanto se pone fin al proceso se ordena notificar a la Fiscal Quinto del Ministerio Público, Defensor Público y Representantes Legales del ciudadano.
En la ciudad de Guanare a los once (11) días del mes de Febrero del año Dos Mil ocho.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 2
ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.
LA SECRETARIA,
ABG. THAIRY PRIETO
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