REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL
G U A N A R E


Guanare, 18 de Febrero de 2008.
Año 197º Y 148º


CAUSA: 2C-386-07.

JUEZA DE CONTROL: ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
VICTIMA: NINRROD EDUARDO COLMENARES.
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES Y PORTE ILICITO DE
ARMA BLANCA.
FISCAL: ABG.: MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ.

DEFENSORA PÚBLICA: ABG.: TAIDE ESMERALDA JIMENEZ
RODRIGUEZ.


Celebrada como ha sido la audiencia oral fijada para el día de hoy 18-02-2008, a los efectos de verificar el cumplimiento de las prohibiciones y obligaciones que le fueron impuestas al adolescente imputado: identidad omitida, el cual fue asistido por la Defensora Pública Especializada Abogada TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ; dictándose el siguiente pronunciamiento:


PRIMERO:

En la Audiencia Preliminar de fecha 07 de agosto del año 2007, el Imputado identidad omitida y la víctima ciudadano Ninrrod Colmenarez, llegaron a una conciliación, una vez homologada se suspendio el proceso a pruebas por el plazo de seis meses, quedando el imputado obligado a cumplir las siguientes condiciones:

1.- Prohibición de portar algún tipo de arma,
2.- No agredir física y verbalmente a la victima,
3.- Asistir a Orientaciones Psicológicas antes los servicios auxiliares adscritos a este Tribunal.
4.- Continuar con su escolaridad.

Siendo que la finalidad de la audiencia es la verificación del cumplimiento de estas condiciones, en virtud de que ha transcurrido el plazo acordado, de tal manera que el Ministerio Público solicito el cese de la prohibición de portar armas y la prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima ya que hasta la presente no ha tenido alguna denuncia en contra del imputado, que diera lugar a una investigación penal; en relación a la obligación de recibir orientaciones psicológicas y la de estudiar no consta en las actas que se le haya dado cumplimiento, ante esta situación se le tomo la declaración al adolescente identidad omitida, previa imposición del precepto constitucional, quien manifestó que si había acudido para el psicólogo en algunas oportunidades sin establecer fechas y que si estaba estudiando, por su parte la defensa manifestó que estaba de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Público de cesar las prohibiciones que estaba cumpliendo el adolescente identidad omitida, en cuanto a las obligaciones apunto que si es verdad que su representado actualmente estudia en el liceo Cesar Lizardo, pero no tiene la constancia de estudio comprometiéndose a consignarla en otra oportunidad, así mismo es verdad que ha acudido al Equipo Multidisciplinario a las orientaciones psicológicas, y considera esta defensa que pudiera ser que el ciudadano psicólogo por el cúmulo de trabajo no ha remitido las resultas, por lo que solicito al Tribunal requerir estas resultas a través de oficio, y una vez obtenida este resultado se fije una nueva audiencia para tratar lo referente a estas dos obligaciones.

Esta juzgadora en consideración que el plazo de suspensión del proceso a pruebas ha transcurrido, acuerda el cese de las prohibiciones de acuerdo a lo planteado por el Ministerio Público, y tal como ha quedado evidenciado que no consta las resultas de las orientaciones psicológicas, y no ha sido consignada la constancia de estudio, teniendo conocimiento que de acuerdo a la declaración del adolescenteidentidad omitida, que se encuentra estudiando y ha venido a las orientaciones psicológicas, acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario para que remita las resultas de las orientaciones psicológicas y fijar por auto separado audiencia para la verificación de esta obligación, y para que el imputado presente la constancia de estudio.

SEGUNDO:

Por los motivos expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Portuguesa Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: que transcurrido el plazo de suspensión del proceso a pruebas, y el cumplimiento de las mismas, decreta a favor del adolescente identidad omitida, el cese de la prohibición de portar armas, de agredir física y verbalmente a la víctima; así mismo oficiar al Equipo Multidisciplinario para que remita las resultas de las orientaciones psicológicas que ha recibido el adolescente, y una vez que conste en autos las resultas, fijar audiencia para verificar su cumplimiento, de igual manera verificar si el adolescente ha continuado sus estudios mediante la constancia de estudio que deberá consignar ante este Tribunal. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión.

En la ciudad de Guanare, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del 2008.-

La Jueza de Control No 2.



Abg. Zoraida Graterol de Urbina.
La Secretaria,


Abg. Thairy Prieto.