CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE


Guanare, 20 de Febrero de 2008
Años 197° y 148°

CAUSA: 2C-113-04

JUEZA DE CONTROL No. 2 ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

VICTIMA: CONTRERAS MARTINIANO.

DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE
DEL HURTO O ROBO.

FISCALA: ABG. MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ

DEFENSORA: ABG. TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ.

DECISIÓN: CONCILIACION EN AUDIENCIA PRELIMINAR.

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Vista la acusación presentada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del hecho punible calificado como el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano CONTRERAS MARTINIANO. Realizada la Audiencia Preliminar con las formalidades de Ley, con la intervención de cada una de las partes con el tiempo suficiente para que fundamentaran sus pretensiones, de conformidad con el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que el Tribunal dicto su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:



PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS

La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. María Alejandra Fernández, quien asistió a la audiencia consideró que del resultado de la investigación penal, surgieron fundamentos serios para el enjuiciamiento del joven IDENTIDAD OMITIDA, quien narro que los hechos que dieron lugar para presentar formalmente la acusación son los ocurridos en fecha 24 de Febrero de 2003, a las 10: 00 de la noche, en el Barrio Cuatricentenario donde se encontraba el ciudadano MARTINIANO CONTRERAS, estacionado y sentado dentro de su vehiculo marca ford, modelo cougar, colores gris y rojo, placas PAC-054, hablando con la ciudadana DIGNORA CAROLINA JIMENEZ GUERRA, cuando llegaron identidades omitidas, pidiéndole el primero de ellos que le diera la cola y el se negó, por lo que Jonathan se monto en el asiento posterior del vehiculo y le puso un pico de botella en el cuello, amenazándolo que le entregara la llave del carro y como no lo hizo lo corto en el en el cuello, entonces el señor MARTINIANO CONTRERAS, se bajo del carro pero ellos los persiguieron y mientras Jonathan lo golpeaba las muchachas le quitaron las llaves de las manos para luego llevarse el carro. Posteriormente el mencionado ciudadano formulo la respectiva denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y los funcionarios del referido cuerpo policial, Rodrigo Linares y Juan Carlos Gil previa información del ciudadano José Froilan Rodríguez quien acudió a dicho organismo a manifestar haber visto el vehiculo robado en la avenida Simón Bolívar de esta ciudad, se trasladaron al mencionado sitio y ala altura de la redoma denominada las Palomas, lograron avistar a un auto con las características del vehiculo robado procediendo a su detención y encontraron dentro del vehiculo robado a cinco adolescentes que quedaron identificados de la manera siguiente: identidades omitidas, quienes fueron trasladados al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para el proceso legal correspondiente conjuntamente con el vehiculo recuperado.


FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN:

La Fiscal quinta del Ministerio Público que suscribió el escrito de acusación, considero como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.- Denuncia formulada por el ciudadano MARTINIANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, taxista, titular de la cedula de identidad N° 3.060.489, (Folio 01 de las Actas) donde expone lo siguiente: “Yo me encontraba estacionado y sentado dentro de mi vehiculo marca ford, modelo cougar, color gris, placas PAC-054, techo de color rojo, y cunado estaba hablando con una señora, llego un ciudadano de nombre Jonathan, quien andaba con dos mujeres, este ciudadano me dijo que le diera la cola y yo le dije que no, y como no le quise entregar las llaves del carro este ciudadano, se monto en el asiento posterior del vehiculo y con un pico de botella me lo coloco en el cuello y bajo amenaza de muerte me quito las llaves y se llevo el vehiculo, me corto el cuello con la botella”

2.- Acta policial de fecha 25 de Febrero de 2003, suscrita por el funcionario Rodrigo Linares, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Guanare Estado Portuguesa, (Folio 6 de las Actas).

3.- Declaración del ciudadano JOSÉ FROILAN RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, taxista, titular de la cedula de identidad N° 10.057.623, residenciado en la urbanización la Comunidad Vieja, sector II, vereda I, casa N° 62-67, Guanare Estado Portuguesa, (Folio 08 de las Actas) donde expone: “Yo laboro como taxista, y en horas de la noche de hoy, encontrándome trabajando, oí por radio de taxi, que tripulo, que a un taxista lo habían robado su vehiculo y dijeron las características del vehiculo robado y las placas, y cuando me desplazaba en mi vehiculo tipo taxi, por la avenida Simón Bolívar, adyacente a la oficina de la petejota de esta ciudad, logre ver el vehiculo taxi, con las características ya obtenidas por lo que inmediatamente llegue a la oficina de la petejota donde notifique de la ubicación del vehiculo robado, y una comisión de ese organismo policial, salio en busca del vehiculo robado y lograron ubicar y recuperar el vehiculo donde detuvieron a cinco personas”

4.- Inspección ocular N° 281, de fecha 25 de Febrero de 2003, suscritas por los funcionarios JUAN CARLOS GIL y YILBER OSUMA, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Guanare Estado Portuguesa, (Folio 11 de las Actas) EN UNA VIA PUBLICA, UBICADA EN LA CALLE PRINCIPAL DEL BARRIO CUATRICENTENARIO, FRENTE AL LICEO CUATRICENTENARIO, GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar en el cual se acordó realizar la inspección, a tal efecto, se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “El lugar objeto de la presente Inspección resulta ser una vía publica, de temperatura ambiente calida e iluminación artificial poco clara, ubicada en la dirección antes mencionada, constituida por una capa de asfalto con aceras de concretos de ambos lados, usadas para el paso de vehiculo del tipo automotor en doble sentido y de libre paso peatonal, al rededores se visualizan viviendas familiares de diferentes modelos y colores, así como las instalaciones de una entidad estudiantil antes mencionada, ubicando en margen lateral derecho de la vía en mención, procedemos a realizar un rastreo en busca de evidencias de interés criminalistico frente a las instalaciones indicadas, obteniendo resultaos negativos!”

5.- Inspección ocular N° 282, de fecha 25 de Febrero de 2003, suscritas por los funcionarios JUAN CARLOS GIL y YILBER OSUMA, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Guanare Estado Portuguesa, (Folio 11 de las Actas) EN UN VEHICULO, EL CUAL SE ENCUENTRA APARCADO EN EL ESTACIONAMINETO INTERNO DE ESTA SEDE, GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar en el cual se acordó realizar la inspección, a tal efecto, se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “El lugar objeto de la presente Inspección resulta ser un vehiculo tipo sedan, que se encuentra aparcado en el estacionamiento antes mencionado, donde se percibe una temperatura ambiente calida e iluminación natural clara, el mismo presenta las siguientes características: Marca Ford, Modelo Cougar, año 82, clase automóvil, serial de carrocería AJ77CU38477.

6.- Declaración del ciudadano RODRIGO ANTONIO LINARES, Venezolano, mayor de edad, casado, funcionario publico, titular de la cedula de identidad N° 9.404.118, residenciado en la en el barrio la Pastora, calle 15, frente a la carnicería, y frutería la Poderosa, Guanare Estado Portuguesa, (Folio 20 de las Actas) quien manifestó: Ratifico en todo su contenido Acta Policial, suscrita por mi persona, relacionada con el procedimiento de las Actas Procesales signadas bajo el numero G-301.581”

7.- Declaración del ciudadano JUAN CARLOS GIL CIBRIAN, Venezolano, mayor de edad, soltero, funcionario publico, titular de la cedula de identidad N° 11.078.403, residenciado en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Guanare, Estado Portuguesa, (Folio 21 de las Actas) quien manifestó: Ratifico en todo y cada unas de sus partes, contenido la acta procesales suscritas por el funcionario Rodrigo Linares, la cual se encuentra inserta en la presenta causa”

8.- Examen medico legal practicado al ciudadano MARTINIANO CONTRERAS, suscrito por la medico forense GRISETTE LA RIVA DE MARCANO, adscrita a la Médicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Guanare, (Folio 22 de las Actas) en el cual se observa:

Fecha del Hecho: 24/02/03
Fecha del Examen: 25/02/03
Tipo de Arma: Pico de Botella
Politraumatismo generalizados hematoma de pómulo izquierdo. Herida contusa en ambas regiones laterales del cuello, de dos cm cada una sin suturas.
Equimosis en ambas mejillas.
Estado General: Bueno
Tiempo de Curación: Quince días
Cicatrices: si
Carácter: Moderado

9.- Experticia de Reconocimiento de seriales y Regulación Real, suscrita por los funcionarios SADIEL ALBERTO RAMIREZ y YOVANNY ENRIQUE OLIVAR Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Guanare Estado Portuguesa (Folio 23 de las Actas) sobre un vehiculo el cual presenta las siguientes características: Marca: Ford, Modelo: Cougar, Color dorado, Tipo sedan, Placas PAC-054, Uso taxi, el cual tiene un valor aproximado a los tres millones de bolívares.

Conclusión: presenta el serial de carrocería AJ77CU38477 original, motor 6 cilindros, la unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación.

10.- Declaración de la adolescente DIGNORA CAROLINA JIMENEZ GUERRA, (Folio 24 de las Actas) quien manifestó: “Anoche como a las 10:00 de la noche, el señor Martiniano se encontraba montando en el carro y estaba estacionado al frente de mi casa hablando conmigo, en ese momento llego identidad omitida y este le dijo al señor Martiniano que lo llevara para la Juan Pablo II, el le dijo que no tenia gasolina, entonces Jonathan se monto en la parte de atrás del carro y le puso un pico de botella en el cuello a Martiniano y le decía que le entregara las llaves y lo corto en el cuello, entonces Martiniano se bajo del carro y se metió para mi casa y cerro la puerta, entonces yo me fui para la esquina a ver si pasaba alguna patrulla al ratico vi que Martiniano iba corriendo hacia la otra esquina y que Jonathan lo iba persiguiendo y lo alcanzo, entonces se lo trajo para el carro y lo monto en el, entonces yo me vine otra vez para donde ellos estaban y Jonathan y las muchachas estaban golpeando a Martiniano, lo golpearon hasta que el les entrego las llaves y de ahí se fueron en el carro Jonathan, Andreina y Rosa Maria”

11.- Acta de evasión de las adolescentes identidades omitidas suscrita por la ciudadana MARIUTH RANGEL, Directora de la Casa Taller Damas Bolivarianas, Ubicado en Mesa de Cavacas, (Folio 27 de las Actas).

12.- Declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, (Folio 69 de las Actas) en donde expone: Eso fue lo que paso, ósea nosotros estábamos en la esquina pasaron las muchachas en el carro con un señor nos convidaron a dar unas vueltas, no sabíamos que el carro era robado, nos montamos y al rato nos agarro la policía y ahí fue cuando nos enteramos que el carro era robado.”

13.- Declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, (Folio 70 de las Actas) en donde expone: Nosotros estábamos en la esquina en donde vive ese chamo, hay venían las muchachas nos invitaron a dar unas vueltas yo no sabia que el carro era robado me monte a ver que salía entonces en la redoma de las palomas nos agarro la policía”

14.- Ampliación de denuncia del ciudadano MARTINIANO CONTRERAS (Folio 101 de las Actas) donde expone: “El día que me robaron el carro marca ford, modelo cougar, color gris, yo llegue y me estacione el frente del liceo cuatricentenario, y me puse hablar con una señora de nombre carolina, cuando vienen dos mujeres y Jonathan, y cuando voy a prender el carro Jonathan se metió en el carro y me puso la mano por el cuello y con un pico de botella me dijo que le entregara las llaves del carro y se llevo el carro, y posteriormente supe que habían detenido a Jonathan en el carro con otras personas mas, después me conseguí con una señora que me dijo que vinieran a hablar en la fiscalia porque el hijo de ella también se llamaba Jonathan lo habían agarrado con el carro mió, pero resulta que ese Jonathan no fue el que me robo sino IDENTIDAD OMITIDA, alias IDENTIDAD OMITIDA, que vive en el barrio Cuatricentenario, calle los Malabares, sector II, casa s/n, al lado de la Licorería el Tranquito, y cuando yo me entere que los habían detenido yo pensaba que habían detenido era a IDENTIDAD OMITIDA, pero resulta que detuvieron al otro IDENTIDAD OMITIDA, yo se que ellos son compinches porque se la pasan juntos y yo me supongo que IDENTIDAD OMITIDA, después que me robo el carro se lo entrego a este otro muchacho que también es IDENTIDAD OMITIDA, es decir, que este sabia que ese carro era robado, también quiero decir que el otro día que me robaron el carro estaban juntos los que agarraron el carro, en la esquina a dos cuadras del liceo Páez, del barrio cuatricentenario y cada vez que me ven me dicen sapo porque los denuncie”
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:
La Representante del Ministerio Público consideró que los medios de pruebas ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que presentara en el jucio oral y reservado son los siguientes:

1.-Declaración de los funcionarios Sadiel Alberto Ramírez y Yovanny Enrique Olivar, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Guanare estado Portuguesa, la misma es pertinente y necesaria por cuanto realizaron la experticia de Reconocimiento de seriales y regulación real, del vehículo robado al ciudadano Martiniano González.

2.- Declaración de la médico Forense Grisette La Riva de Marcano, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Guanare estado Portuguesa, la misma es pertinente y necesaria por cuanto practico el examen médico legal y puede explicar al Tribunal en que consisten las lesiones causadas a la victima por las imputadas identidades omitidas, para despojarlos de las llaves de su vehiculo.

3.- Declaración del ciudadano Rodrigo Antonio Linares, venezolano, mayor de edad, funcionario publico casado, titular de la cedula de identidad Nº 9.404.118, el mismo es pertinente y necesario en virtud de que participo en la aprehensión de los adolescentes imputados quienes se trasladaron en el vehiculo robado al ciudadano MARTINIANO CONTRERAS.

4.- Declaración del ciudadano Martiniano Contreras, venezolano, mayor de edad, soltero, taxista, titular de la cedula de identidad Nº 3.060.489, el mismo es pertinente y necesario por ser la victima en el presente caso y puede explicar como sucedieron los hechos.

5.- Declaración del ciudadano José Froilan Rodríguez, venezolano, mayor de edad, soltero, taxista, titular de la cedula de identidad Nº 10.057.623, el mismo es pertinente y necesario por cuanto dicho ciudadano observo el vehiculo robado al ciudadano Martiniano Contreras, y le informo a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Guanare, donde se encontraba el mismo.

6.- Declaración de la adolescente Giagnora Carolina Jiménez Guerra, venezolana, natural de Guanare, nacida en fecha 07-05-86, soltera, ama de casa, la misma es pertinente y necesaria por haber presenciado cuando las adolescentes identidades omitidas, en compañía del ciudadano identidad omitida, golpearon al ciudadano Martiniano Contreras, y luego se llevaron el carro, y al momento de la captura estas se encontraban dentro del mismo.

Finalmente la Represtación del Ministerio Público Abg. María Alejandra Fernández, califico jurídicamente el hecho como de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano CONTRERAS MARTINIANO.


Solicitó el enjuiciamiento del joven IDENTIDAD OMITIDA, la admisión de la acusación y los medios de pruebas ofrecidos; la imposición de la sanción de Reglas de Conducta prevista en el artículo 624 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el plazo de un año.

Concluida la exposición de la Representación del Ministerio Público, se impuso al joven IDENTIDAD OMITIDA, del Precepto Constitucional contenido en artículo 49 literal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del derecho de ser oído de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien manifestó no querer declarar.


La ciudadana defensora pública del joven IDENTIDAD OMITIDA, Abg. Taide Jiménez, expuso que el Ministerio Público ha calificado el hecho punible como el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, siendo que ese delito no merece como sanción la privación de libertad, por lo que solicitó se agotara la vía de la conciliación, así mismo invoco el principio de la comunidad de la prueba en todo lo que favorezca a su defendido.

SEGUNDO

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito de acusación presentado por la representación del Ministerio Público, y expuesto en la audiencia por la abogada María Alejandra Fernández, considera esta juzgadora que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que existen fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado realizado el control formal y material de la acusación, ahora bien visto que la defensa peticiono la figura de la conciliación, estando dicha petición ajustada a derecho en virtud de que la calificación jurídica presentada por el Ministerio Público no se encuentra dentro de la gama de los delitos que merecen como sanción la privación de libertad, se propuso la figura de la Conciliación como lo prevé el artículo 576 ejusdem, considerando que la conciliación es un acto voluntario por parte de la víctima y el imputado, el Tribunal interrogo a la víctima ciudadano Martiniano Contreras, quien manifestó su acuerdo, de igual forma el imputado IDENTIDAD OMITIDA, al serle preguntado estuvo conforme, por lo que se procedio a oír las condiciones a cumplir por parte del joven imputado, concluyendo las partes que se impusiera la prohibición de acercarse a la víctima, así como agredir física y verbalmente a la víctima.

Vista la manifestación del imputado IDENTIDAD OMITIDA, y la víctima Martiniano Contreras, así como la condición a cumplir por parte del imputado, siendo esta la prohibición de comunicarse con la victima, y de agredirla física y verbalmente; este Tribunal homologa el acuerdo conciliatorio y suspende el proceso a pruebas por el plazo de ocho meses, todo de conformidad con los artículos 566 literal “c” y 578 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Establecido por parte del Tribunal el plazo de ocho meses de suspensión del proceso a pruebas, la defensora pública abogada Taide Jiménez, solicito se revocara el termino fijado en virtud de que siendo una obligación de no hacer y considerando que el hecho imputado ocurrió hace años y su representado no se ha visto involucrado nuevamente en otro hecho y mucho menos ha molestado a la víctima, por lo que debía reconsiderarse el plazo.

En razón de lo peticionado por la defensa el Ministerio Público representado por la Abogada María Alejandra Fernández, manifestó su acuerdo con la defensa de hacer una rebaja en cuanto al plazo de suspensión del proceso a pruebas.

El Tribunal oído lo peticionado por la defensa del imputado y el Ministerio Público, declaro con lugar la petición, por cuanto es cierto que estamos en presencia de una de las formula de solución anticipada establecida en la ley especial, como es la figura de la conciliación que permite que las partes voluntariamente lleguen a un acuerdo, siendo un beneficio para el Estado de lograr que los procesos se ventilen y se resuelvan a través de esta figura, por lo que se evita llevar a juicio oral una cantidad de asuntos que se soluciona favorablemente a las partes sin que renuncien a su responsabilidad, por lo que el plazo de suspensión de proceso a pruebas fijado por le termino de 8 meses se modifica por seis meses así se decide.

TERCERO

Por la razones expuestas, este Juzgado de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el articulo 578 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente homologa el acuerdo conciliatorio a que llegaron la víctima y el imputado IDENTIDAD OMITIDA, y suspende el proceso a pruebas por el plazo de seis (06) meses, de conformidad con el articulo 566 literal “c” ejusdem, en virtud de que el delito que se atribuye al joven imputado no se encuentra dentro de la gama de delitos que amerita privación de libertad y que los mismos están señalados en el articulo 628 de la Ley in comento, por el procedimiento que se iniciara en su contra en virtud del hecho ocurrido en fecha 24-02-2003, siendo tipificado como el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano CONTRERAS MARTINIANO, quedando el imputado IDENTIDAD OMITIDA, obligado a cumplir la siguiente condición: Única: Prohibición de comunicarse con la victima, y de agredirla física y verbalmente; así mismo se le advirtió al imputado que debe comunicar al Ministerio Publico cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o de estudio de conformidad con el artículo 566 literal “d” ejusdem. En virtud de este acuerdo conciliatorio se revoca la medida cautelar impuesta al imputado en fecha 31-01-08, Las partes presentes quedaron notificadas de la presente decisión.

En la Ciudad de Guanare a los veinte (20) días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho


LA JUEZA DE CONTROL Nº 2

ABG. ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA.
LA SECRETARIA,


ABG. THAIRY PRIETO