REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE
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Guanare, 26 de Febrero de 2008
Años 197° y 149°


SOLICITUD N O.: 2CS-680-08


IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS

JUEZ DE CONTROL No. 2: Abg. Zoraida Graterol de Urbina


FISCAL: 5ta. Abg. María Alejandra Fernández


DEFENSORA: Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez
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Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández, donde solicita que los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, sean oídos conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; celebrada la audiencia de ley con la presencias de las partes, el tribunal dicta su pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO

La ciudadana Fiscal del Ministerio Público narro los hechos de la siguiente forma: “Los hechos que dieron lugar a la investigación ocurrieron en fecha 25 de Febrero de 2008, a las 12:10 horas de la tarde, cuando los funcionarios DTGDO. EDWADS RUIZ y AGTE JOSE COLMENAREZ, adscritos a la Comandancia General de Policía, se encontraban de patrullaje de rutina, cuando recibieron una llamada de la Central de radio, a fin de que se trasladaran hasta la Escuela Técnica Industrial Guanare Estado Portuguesa, para que prestaran apoyo a otros funcionarios ya que se estaba suscitando una manifestación violenta por parte de estudiantes que estaban lanzando y a la altura de vía a Gato Negro, frente a la Urbanización Los Pinos, observaron a un grupo de estudiantes que estaban lanzando piedras y botellas, causando daños materiales a una cancha deportiva del Coliseo Carl Herrera Allen, a un vehículo marca chevrolet, modelo malibú, placa PAP-56V, color verde, propiedad del ciudadano LUÍS ALBERTO VALLADARES, y a un vehículo marca Chevrolet, modelo Limite, placa XVH-055, color verde propiedad del ciudadano LORENZO ADELCIO LÓPEZ, quien a su vez resultó lesionado con herida cortante en el antebrazo derecho que amerito cuatro puntos de sutura, así mismo resulto lesionado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la cabeza, logrando dichos funcionarios la aprehensión de los siguientes estudiantes IDENTIDADES OMITIDAS, quienes fueron trasladados hasta la División de Investigaciones conjuntamente con las víctimas y los vehículos dañados para el proceso legal correspondientes.

La Representación del Ministerio Público precalifico los hechos imputados como LESIONES PERSONALES, cometido en perjuicio del ciudadano LORENZO ADELCIO LOPEZ y del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y DAÑOS A LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio de los ciudadano LORENZO ADELCIO LOPEZ, LUIS ALBERTO VALLADARES y DEL COLISEO CARL HERRERA, solicitando le sea decretada la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ( cuidado y vigilancia de sus representantes legales) en virtud de que existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores en la comisión de los hechos punibles precalificados, todo ello para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, ejerciendo el Tribunal el control sobre la responsabilidad del adolescente.

Impuesto los adolescentes de los hechos atribuidos por la Representación Fiscal y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respondieron de manera individualizada IDENTIDADES OMITIDAS, no querer declarar, en cuanto a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, éstos manifestaron al tribunal su deseo de rendir declaración, haciéndolo en forma separada de la manera siguiente:

Al concedérsele el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestó: “Yo no tenia clase en la mañana, me tocaba el turno de la tarde, me tocaba taller de soldadura, nosotros estábamos tranquilos, el grupo pero un grupo de estudiantes estaban afuera manifestando, nosotros íbamos a comer y llega la policía llega a la escuela, nosotros salimos corriendo porque nos estaban lanzando bombas lacrimógenas, nos fuimos para el monte, una señora nos dijo que nos fuéramos tranquilamente, luego me regrese y me agarraron, mas nada”. Seguidamente se le concede el derecho a la Fiscal del Ministerio Público para que realice las preguntas que crea convenientes, lo hace en los siguientes términos: 1) A que horas tenias clases? Respondió: a la una y media; 2) Entonces que hacías a esa hora en el liceo? Respondió: estaba en el Comedor; 3) Con que personas estabas tu en el momento que llegó la comisión policial? Respondió: Estaba con unos alumnos de primer año al lado mío, estábamos haciendo la cola, yo estaba con el profesor Richard y vio que los policías estaban lanzando bombas lacrimógenas; 4) donde se puede ubicar a ese profesor? Respondió: yo se que vive en boconcito, no se por donde pero el me conoce, yo lo que se es que en ninguna vez el no me ha visto lanzando piedras, yo tengo buenas notas y no tengo que hacer esas cosas que están malas, uno como alumno tiene que ir a estudiar no a vaguear; 5) Ese Profesor Richard da clases en la Institución? Respondió: Se llama Richard Contreras, el da clase de electricidad”. La defensa no realizó preguntas.

Por su parte, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, expuso: “Mire yo estaba en el comedor acompañado de mi compañero Héctor cuando llegan los policías tirando perdigones para todos lados, entonces todos lo que estaban comiendo y los que estaban en la cola también, yo salí corriendo con una compañera que no agarraron llamada rebeca, ahí me escondí en el monte y los policías me agarraron y me golpearon, me daban patadas en el suelo y me dieron por la cabeza, ahí nos agarraron y nos metieron en la patrulla y ahí adentro de ella nos echaron gas lacrimógeno, nos humillaban y nos decían groserías, es todo”. La Fiscal del Ministerio Público realiza las siguientes preguntas: 1) Adonis porque si tu dices que estaban dentro del comedor salieron corriendo? Respondió: Porque estaban lanzando perdigones; 2) Conoce el motivo de la manifestación? Respondió: Porque las aguas de las cloacas salen para el comedor; 3) Como se llama la persona que estaba contigo? Respondió: Navid Colmenares; 4) Si sabe donde localizar a la muchacha? Respondió: No se donde se localiza”. La defensa no realizó preguntas a su defendido.

Seguidamente se conduce a la sala al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Estaba haciendo la cola para comer se metieron los policías tirando perdigones y todos salimos corriendo, yo me paré y a mi fue al primero que me agarraron, yo dije que el que no la debe no la teme, pero me agarraron yo les decía que no hice nada, luego me llevaron para el centro de investigaciones, es todo”. La Fiscal en uso de su derecho de preguntar al imputado realizó las siguientes preguntas: 1) Específicamente donde te encontrabas cuando llego la comisión policial? Respondió: En el comedor; 2) En compañía de quien estabas? Respondió: Solo; 3) Tu conoces el motivo por el cual los estudiantes estaban manifestando? Respondió: no; cesaron las preguntas. La defensa no realizó preguntas.

Posteriormente, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en su declaración y expuso: “Yo estaba adentro de la Escuela Técnica en el comedor, donde hacen la cola, después los que estaban manifestando se vinieron todos al comedor, luego los policías entraron todos lanzando perdigones, los que estaban comiendo y los que no estaban comiendo salieron corriendo lanzando la comida, luego nos dijeron que nos saliéramos porque estaban lanzando perdigones, agarre una buseta que iba para el centro pero iba para la Coromotana y me quede ahí, estaba caminando me iba a ir al Terminal ahí encontré a una amiga que estaba enferma que tenia lechinas y le pedí agua, como vi que venia la policía me metí para adentro de su casa, luego ellos entraron por detrás, sin pedir permiso, entraron me agarraron, me dijeron levanta las manos y no hables, me metieron en la patrulla y una agente policial dijo entra y me echaron para el suelo, echaron gasa lacrimógeno, ah después cuando llegamos al Centro de Investigaciones dijo ustedes saben que es bueno, preparen el gas lacrimógeno para echarles a todos, a mi me dijeron que tenia cara de malo, a todos también le dijeron los mismo, ellos primero estaban agresivos y luego que entraron los representantes empezaron a hablarnos pasito, tratándolo bien a uno, yo tuve clases con la profesora Cati Manzanilla y el profesor Jaime, no me acuerdo el apellido, llegaron unos muchachos de quinto y de cuarto a decir que saliéramos a manifestar y la profesora les puso una observación”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público preguntó en los siguientes términos: 1) Cuando dice que estabas haciendo la cola en el comedor, tu conoces a esos estudiante? Respondió: No, porque entraron los policías y yo salí corriendo, yo no me iba a quedar ahí, ah, otra cosa, cuando yo entre a la casa yo iba con cuatro muchachos, uno se llama Carlos Primera, no se bien los nombres de los otros, creo que Jhon Alexander y Dámaso, uno estaba llorando y los policías dándole y a uno le estaban doblando los brazos. 2) Que distancia ahí entre la institución y la casa de tu amiga? Respondió: Queda cerca, se puede ir a pie. 3) Como se llama tu amiga? Respondió: Johana Yépez; 4) Sabe la dirección de la muchacha donde usted entró? Respondió: Es por el doce de octubre, no se bien la dirección. La defensa no realizó preguntas.

Seguidamente ingresa a la sala el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Todo sucedió cuando yo me encontraba en la cola del comedor, cuando un grupo de funcionarios de la policía entraron al liceo por la parte de atrás, lanzando perdigones, la mayoría que estaba en la cola salio corriendo, yo me quede ahí porque tenia el bolso en la mesa, cuando loo fui a buscar me agarró, yo le trate de explicar pero comenzó a darme golpes en la cabeza, me decían que me agachara y no le mirara la cara, luego me llevaron a una patrulla, yo le pregunte al otro niño que le había pasado y el policía dijo que eso no era problema mío, no echaron gas lacrimógenos, nos decían palabras obscenas, nos llevaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, es todo”. La representante del Ministerio Público realiza las siguientes preguntas: 1) Donde se encontraba usted cuando llego la comisión policial? Respondió: en el comedor, ahí fue que el policía me vio y me agarró por la camisa; 2) Tu saliste corriendo con la bandeja? Respondió: no, 3) Te agarraron con la bandeja? Respondió: Yo iba a llevar la bandeja para la mesa y luego me agarró el policía y no me dejó explicarle lo que estaba sucediendo. 4) Tu conoces el motivo por que manifiestan los estudiantes? Respondió: Algunos por las condiciones del liceo, por el comedor. La defensa no realizó preguntas.

Acto seguido, se le oye la declaración al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó “Yo estaba en el comedor comiendo con Daniel Montilla y Jhon, cuando llegaron los policías lanzando perdigones, salimos corriendo hacia una casa, de una compañera de nosotros, a pedirle agua, al ratico llegaron los policial y nos agarraron, es todo”. La vindicta pública realizó las siguientes preguntas: 1) Específicamente donde te agarraron los policías? Respondió: en la casa de una amiga, estábamos pidiendo agua y llegaron los policías; 2) Donde queda esa casa? Respondió: detrás del Terminal; 3) Como se llama ese sector? Respondió: No se me bien el nombre; 4) En compañía de quien te encontrabas cuando te agarraron? Respondió: Jhon y Daniel Montilla; 5) Cuantos estudiantes eran? Respondió: tres; 6) Como se llama la amiga de ustedes, a quien le pidieron agua? Respondió: Johana Yépez”. La defensa no realizó preguntas.

La Defensa Pública en su derecho de palabra Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez expuso que habiéndose agotado en la audiencia su punto principal, que es el de oír a los adolescentes, no teniendo nada que acotar, la defensa se refirió específicamente al folio 38 vuelto, donde consta la declaración de la presunta víctima, adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien al dar respuesta a la pregunta Nº 3, lo hace de la manera siguiente “La verdad es que no lo vi pero fue un policía, porque cuando yo recibí el golpe en la cabeza me llevaba un policía agarrado y luego del golpe venía otro policía a darme con un tubo y el funcionario que me llevaba le dijo que no me tocara porque esta lesionado”, por lo que solicito que dicha declaración sea desestimada, por cuanto ello indica que el sujeto pasivo de esta solicitud, señala al sujeto activo, quien es un policía, asimismo solicito que se remitan las actuaciones al tribunal competente. No obstante señaló que la Fiscal del Ministerio Público no individualizó la responsabilidad de sus defendidos por cada uno de los hechos que se les imputan, lo que tiene como consecuencia que no individualizó el nexo de causalidad entre ellos y los hechos ocurridos. Además solicito que no se les imponga a sus defendidos la medida cautelar consistente en la sujeción a la vigilancia de sus padres; ya que la defensa considera que imponerles alguna medida cautelar sería asumir la participación de sus defendidos en el hecho que se les imputa, olvidándose del principio de presunción de inocencia que les asiste hasta tanto el Ministerio Público demuestre que ellos son los causantes de los hechos punibles imputados, por lo que solicitó se declare sin lugar el petitorio del Ministerio Público y se les otorgue la libertad plena desde esta sala.

Una vez oída la exposición de la defensa, el tribunal le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Portuguesa, representada por la Abg. María Alejandra Fernández, quien manifestó: “El Ministerio Público considera que estamos en la fase de investigación y estas actuaciones forman parte importante para el acto conclusivo que posteriormente se vaya a presentar, aunado al hecho que la víctima puede ir a declarar a la Fiscalía que esté llevando el proceso contra el funcionario investigado, en relación a la medida cautelar se impone en la fase de investigación, ya que no se les esta sancionando, por lo que solicito que se mantengan las actuaciones en esta investigación y se declare con lugar el petitorio y se les imponga a los adolescentes la medida cautelar solicitada, es todo”.

Estando presente el ciudadano Lorenzo Adelcio, en su condición de víctima, se le cedió el derecho de palabra y manifestó “Yo no puedo hacer señalamientos de ningún tipo, pero si es importante dejar claro que no fueron presuntas agresiones ni daños materiales, pero si fueron daños ocasionados tanto a mi persona como a mi carro, es todo”.

SEGUNDO

Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta instancia estima pertinente analizar la procedencia de la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, por la comisión de los hechos punibles que han sido precalificados, cuya acción no se encuentra prescrita, fundamentando la titular de la acción tales hechos, en los siguientes elementos, en los cuales igualmente se fundamenta esta juzgadora su decisión:

1.- Acta Policial de fecha 25/02/08 suscrito por el Sub-Inspector (PEP) BRIGIDO AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nº 13.738.156, adscrito a este Cuerpo, destacados en la Brigada de Orden Público quien está debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código Orgánico Procesal Penal deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 12:10 horas de la tarde del día de hoy, encontrándome en ejercicio de mis funciones, en labores de patrullaje en compañía del funcionario Agente (PEP) AVANCIN ANGEL, a bordo de una Unidad radio patrullera signada con las siglas P-543, cuando recibimos un llamado de la central de radio para que nos trasladáramos hasta la sede de la Escuela Técnica Industrial, donde presuntamente se estaba suscitando una manifestación violenta, inmediatamente nos dirigimos al lugar en compañía de varios funcionarios de la Brigada del Orden Público al mando de la Sub-Inspector (PEP) NAIROBY MORENO, una vez allí fuimos recibidos con una lluvia de objetos contundentes (piedras y botellas) donde nos vimos en la imperiosa necesidad de lanzar bombas lacrimógenas, en ese mismo momento se acercaron varios ciudadanos lesionados manifestando que los estudiantes le habían causado daños materiales a su vehículo, acto seguido los lesionados fueron trasladados hasta el Hospital Universitario "Dr. Miguel Oraá" de esta ciudad, seguidamente nos dirigimos hasta el Coliseo
Carl Herrera, donde pudimos observar que se encontraban varios estudiantes, causando daños a una cancha de combate que se encuentra ubicada en la parte lateral izquierda del coliseo, dañándole la puerta de entrada y una valla pública, que se encuentra en la entrada del coliseo, en ese mismo momento iba pasando un taxista, a quien le arrojaron un objeto contundente (piedra) a la ventana del lado derecho del conductor, acto seguido se logro practicar la retención preventiva de varios alumnos del referido liceo, a quienes se impusieron de sus derechos contemplados en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, trasladándolos hasta la sede de la División de Investigaciones de la Dirección General de la Policía, donde quedaron debidamente identificados de conformidad a lo previsto en el artículo 1226 del Código Orgánico Procesal Penal… Posteriormente fueron identificados las víctimas del hecho ocurrido como: LORENZO ADELCIO LÓPEZ, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 47 años de edad, nacido en fecha 01/02/61, de profesión Docente, casado, residenciado en la Carrera 2 con calle 11, casa Nº 11-2, Barrio Curazao, Municipio Guanare Estado Portuguesa, portador de la cédula de identidad personal Nº V- 8.063.946, quien recibió herida cortante en el antebrazo derecho, que amerito cuatro puntos sutura, y a su vehículo Marca: Cherokee, Modelo: Limite, Placa: XVH-055, Color: Verde, Tipo: Sport Wagon, Clase: Camioneta, le partieron el parabrisas trasero y a la ventanilla trasera del lado del conductor; LUIS ALBERTO VALLADARES, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido el 03/10/82, de 25 años de edad, soltero, de oficio Taxista, residenciado en la Quebrada de la Virgen, calle principal, portador de la cédula de identidad personal Nº V- 15.139.517, quien se desplazaba en su vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Malibú, Placa: PAPA-56V, Color: Verde, quien para el momento le partieron la ventana de la puerta del conductor con un objeto contundente (piedra), asimismo fue identificado un adolescente lesionado como IDENTIDAD OMITIDA, quien recibió herida cortante que amerito cinco (05) puntos de sutura…”.

1.- Acta de imposición de derecho de fecha 25 de Febrero de 2008, realizada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, (folio 05 de las actas).

2.-Acta de imposición de derecho de fecha 25 de Febrero de 2008, realizada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, (folio 06 de las actas).

3.-Acta de imposición de derecho de fecha 25 de Febrero de 2008, realizada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, (folio 07 de las actas).

4.-Acta de imposición de derecho de fecha 25 de Febrero de 2008, realizada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, (folio 08 de las actas).

5.-Acta de imposición de derecho de fecha 25 de Febrero de 2008, realizada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, (folio 09 de las actas).

6.- Acta de imposición de derecho de fecha 25 de Febrero de 2008, realizada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, (folio 10 de las actas).

7.-Acta de imposición de derecho de fecha 25 de Febrero de 2008, realizada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, (folio 11 de las actas).

8.- Acta de imposición de derecho de fecha 25 de Febrero de 2008, realizada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, (folio 12 de las actas).

9.-Acta de imposición de derecho de fecha 25 de Febrero de 2008, realizada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, (folio 13 de las actas).

10.-Acta de imposición de derecho de fecha 25 de Febrero de 2008, realizada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, (folio 14 de las actas).

11.-Acta de imposición de derecho de fecha 25 de Febrero de 2008, realizada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, (folio 15 de las actas).

12.-Acta de imposición de derecho de fecha 25 de Febrero de 2008, realizada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, (folio 16 de las actas).

13.-Acta de imposición de derecho de fecha 25 de Febrero de 2008, realizada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, (folio 17 de las actas).

14.- Acta de imposición de derecho de fecha 25 de Febrero de 2008, realizada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, (folio 18 de las actas).

15.-Acta de imposición de derecho de fecha 25 de Febrero de 2008, realizada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, (folio 19 de las actas).

16.-Acta de imposición de derecho de fecha 25 de Febrero de 2008, realizada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, (folio 20 de las actas).

2.-Acta de entrevista realizada al ciudadano LORENZO ADELCIO LOPEZ, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 47 años de edad, nacido en fecha 01/02/61, de profesión Docente, casado, portador de la cédula de identidad personal Nº V- 8.063.946, residenciado en la Carrera 2 con calle 11, casa Nº 11-2, Barrio Curazao, Municipio Guanare Estado Portuguesa, quien expuso: “El caso es que yo me desplazaba en mi vehículo Marca: Cherokee, Modelo: Limite, Placa: XVH-055, Color: Verde, Tipo: Sport Wagon, Clase: Camioneta, como a las 11:35 horas de la mañana, del día de hoy, por la vía principal a la Urbanización Los Pinos, cuando fui interceptado por un grupo de estudiantes en esta División de Investigaciones quienes al notar mi presencia, comenzaron a lanzar objetos contundentes hasta mi vehículo, partiéndome el parabrisa trasero y la ventanilla trasera del lado del conductor, envista de lo ocurrido acelere hasta llegar a la unidad policial que se encontraba cerca del lugar, y me prestaron auxilio, una vez allí me percate que tenía una herida cortante en el brazo derecho producto de los objetos contundentes que recibió mi vehículo. Seguidamente me dirigí al Hospital Universitario "Dr. Miguel Oraá" de esta ciudad, donde los galenos de guardia me atendieron, posteriormente los funcionarios del hospital me indicaron que tenían a un grupo de estudiantes en esta División de Investigaciones y que me trasladara hasta esta sede a formular la respectiva denuncia al caso, es todo”. A PREGUNTAS CONTESTO: “Eso fue a las 11:35 horas de la mañana del día de hoy, en la vía principal de la urbanización Los Pinos, del Municipio Guanare Estado Portuguesa”. C./. “Piedras y palos”. C./. “Le partieron el parabrisa trasero y la ventana trasera del lado del conductor”. C./. “Si una herida cortante en el antebrazo derecho, que amerito cuatro (04) puntos de sutura”. C./. “De la Escuela Técnica Industrial, porque hasta incluso dentro de la Institución me estaban tirando piedras”. C./. “Alrededor de mil bolivares fuertes”. C./. “Al llegar a esta sede los funcionarios policiales me dijeron que habían detenido a varios estudiantes”. C./. “Que se tomen medidas correctivas a estos estudiantes y se abra un procedimiento administrativo a los profesores de dicho plantel, es todo”.

3.- Acta de entrevista realizada al ciudadano VALLADARES LUÍS ALBERTO, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido el 03/10/82, de 25 años de edad, soltero, de oficio Taxista, residenciado en la Quebrada de la Virgen, calle principal, portador de la cédula de identidad personal Nº V- 15.139.517, quien expuso: “Me dirigía hasta la Escuela Técnica Industrial en mi vehículo marca malibu, de color verde, placa PAP-56V, para retirar a un alumno de esa institución de nombre Delio Duran, cuando en ese momento que llegada a dicha institución observe a una multitud de alumnos que se encontraba en las orillas del plantel, observando también a unos vehículos taxista que se encontraba en las orillas del plantel, observando también unos vehículos taxista que se encontraba delante de mi, al momento que paso sentí un impacto de algo contundente y enseguida observe dentro de mi vehículo una piedra, que traspaso el vidrio de la puerta delantera del lado izquierdo, rápidamente me dirigí a unos escasos metros cerca del coliseo Carl Herrera Allen, de esta ciudad donde se encontraban funcionarios de la Policía participándole lo ocurrido y me informaron que me trasladara hasta la División de Investigaciones para la respectiva entrevista. A PREGUNTAS CONTESTO: “En esta misma fecha y hora y como a las 12:20 horas de la tarde, en la Escuela Técnica Industrial, Guanare Estado Portuguesa”. C./. “No”. C./. “Si, observe y habían varios lanzando piedra a los carros que transitaban por ese lugar”. C./. “No”. C./. “Es la primera vez que me ha ocurrido esto”. C./. “No, lo que importa es que me pague el vidrio de mi vehículo, es todo”.

4.-Acta de Investigación Penal, suscrita por el Detective MAHOMET JEANS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica Sub-Delegación Guanare. (folio 27 de las actas).

5.- Inspección Nº 254 de fecha 25 de Febrero de 2008, suscrita por los funcionarios Agentes JOSÉ DAVID ROMERO y LUÍS VOLCANES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica Sub-Delegación Guanare, en: DOS VEHÍCULOS APARCADOS EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICA SUB-DELEGACIÓN GUANARE. (folio 29 de las actas).

6.-Acta de entrevista realizada al ciudadano BRIGIDO ENRIQUE AZUAJE HÉRNANDEZ, venezolano, natural de Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, 22/11/75, soltero, sub-Inspector de la Policía del Estado Portuguesa, portador de la cédula de identidad personal Nº V- 13.738.156. (folio 32 de las actas)

7.-Inspección Nº 253 de fecha 25 de Febrero de 2008, suscrita por los funcionarios Agentes JOSÉ DAVID ROMERO y LUÍS VOLCANES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica Sub-Delegación Guanare, en: EN LAS INSTALACIONES DEL COLISEO CARL HERRERA ALLEN, DE LA CIUDAD DEPORTIVA, UBICADA EN LA CARRETERA, VÍA HACÍA EL ASENTAMIENTO CAMPESINO, JOSÉ ANTONIO PAÉZ, (GATO NEGRO), FRENTE A LA URBANIZACIÓN LOS PINOS, GUANARE ESTADO PORTUGUESA. (folio 34 de las actas).donde dejan constancia mediante fotografías a los folios 35 , 36 de los daños ocasionados al coliseo Carl Herrera, donde se visualiza en cada copia de la fotografía una valla de color azul que se encuentra tirada sobre el suelo y en el folio 37 se avista la entrada a las cabinas del área de deporte de combate, que presenta una fractura con perdidas del material que la compone.

8.-Acta de entrevista realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Resulta ser que el día de hoy, 25/02/08 hubieron unas manifestaciones en el Liceo Unidad Educativa Escuela Técnica Industrial, de esta ciudad, lugar donde estudio, luego como a la 1:00 de la tarde aproximadamente, se calmaron las manifestaciones y yo me fui al comedor, luego cuando estoy en el comedor observo que los policías se metieron en el liceo tirando gas y también disparaban perdigones, por lo que todos los que estábamos allí salimos corriendo, yo me fui por un lado de la cerca del liceo y una señora de una casa me dejo que me metiera en su casa mientras todo se calmara, luego que todo se calmo yo salí de esa casa y regrese cuando iba de regreso con varios de mis compañeros, funcionarios de la policía nos agarraron y nos llevan en eso uno de los policías me lleva por la camisa y al ratito sentí un golpe en la cabeza, luego me lleve las manos a la misma y me doy cuenta que estaba votando bastante sangre, luego observó que viene otro policía a darme un golpe con un tubo y el funcionario que me lleva le dijo a ese otro policía que no me hiciera nada porque ya iba roto, luego me llevaron para el hospital y a mis otros compañeros se los llevaron detenidos, es todo”. A PREGUNTAS CONTESTO: “”Eso ocurrido en la Unidad Educativa Escuela Técnica Industrial de esta ciudad, lugar donde estudio, el día de hoy 25/02/08, siendo las 01:00 horas de la tarde aproximadamente”. C./. “En la Cabeza”. C./. “La verdad es que no lo vi, pero fue un policía porque cuando yo recibí el golpe en la cabeza me llevaba un policía agarrado, y luego de golpe venía otro policía a darme con un tubo y el funcionario que me llevaba le dijo que no me tocara porque ya estaba lesionado”. C./. “Mis compañeros, pero ellos solo se dieron cuenta cuando iba roto”. C./. “Según y que porque el liceo estaba hediondo”. C./. “Púes no se”. C./. “No”.

9.-Acta de Investigación Penal, suscrita por el Detective CESAR MONTILLA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica Sub-Delegación Guanare. (folio 39 de las actas).

10.-Examen médico legal, suscrito por el médico forense DR. FRAN BURGOS VIELMA, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica Sub-Delegación Guanare, realizado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde deja constancia del diagnostico siguientes: 1) TRAUMATISMO CRENEAL LEVE, 2) PAROTIDITIS.

11.-Experticia de Reconocimiento Técnico de fecha 25 de Febrero de 2008, suscrita por el Agente ROMERO JOSÉ DAVID, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica Sub-Delegación Guanare, en relación a una roca de tamaño regular de forma ovalada, de color amarillo y un segmento de silla, elaborada con material cinético de color anaranjado donde deja constancia de la conclusión siguiente:

“Con base a las observaciones y análisis practicado al material suministrado, se pudo establecer lo siguientes:

1. Las piezas descritas en el numeral 1, es un elemento de la naturales y usado atípicamente como objeto contundente puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte dependiendo de la región anatómica comprometida.
2. El segmento de silla en su estado original tiene por finalidad el ser usada para sentarse sobre ella, quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se le destine”.

TERCERO

El Ministerio Público ha precalificados los hechos como LESIONES PERSONALES, cometido en perjuicio del ciudadano LORENZO ADELCIO LOPEZ y del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y DAÑOS A LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio de los ciudadano LORENZO ADELCIO LOPEZ, LUIS ALBERTO VALLADARES y DEL COLISEO CARL HERRERA, solicitando le sea decretada la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ( cuidado y vigilancia de sus representantes legales), en el sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, las medidas cautelares para su imposición se justifica solo en razón de su necesidad, con el fin de asegurar la presencia en determinados actos del proceso y para garantizar las resultas del proceso mismo, además deben aplicarse o imponerse tomando en cuenta el principio de proporcionalidad, es decir, deben guardar relación con el hecho punible que se le atribuye al imputado y con la posible sanción que podría imponérsele a su autor.


De lo expuesto se traduce que para imponer medidas cautelares debe ser fundada la solicitud y que hayan suficientes elementos que permitan comprobar que el imputado se pueda evadir del proceso o atentar contra los intereses del mismo, es decir, asegurar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley; aunado a esto, la gravedad del hecho cometido y la sanción que podría llegar ha imponerse.

En el presente caso se esta iniciando una investigación penal en contra de los adolescentes imputados, la precalificación jurídica atribuida por la Fiscal Quinta del Ministerio Público a los hechos, es a los efectos del acto de presentación donde tiene la facultad legal de cambiarla, por cuanto la misma es provisional por encontrarse en la fase de investigación, en virtud de que los hechos acaecidos dieron lugar a esta precalificación, en tal sentido siendo el Ministerio Público el encargado de dirigir dicha investigación que se esta iniciando debe tomar en consideración las actuaciones que obren a favor de los adolescentes imputados, de tal manera que el acta donde el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en su carácter de víctima manifiesta que fue agredido por un funcionario policial como lo ha expuesto la defensa, el Ministerio Público como parte de buena fe debe estimarla al momento de dictar su acto conclusivo en contra de los imputados, por lo que no puede desestimarse como lo peticiona la defensa porque forma parte de la investigación.

En relación al otro punto de la defensa de que el Ministerio Público no realizo una individualización de los imputados, es necesario acotar que estamos en presencia del inicio de un investigación penal, precalificando los hechos de manera provisional, donde no cabe la individualización hasta tanto no finalice la investigación y se presente un acto conclusivo que compete a la Fiscalia del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

De los elementos de la investigación como son las actuaciones de los funcionarios policiales DTGDO. Edgar Ruíz y AGTE. José colmenarez, quienes aprehendieron a los imputados, la declaración de las víctimas Lorenzo Adelcio López, Luís Alberto Valladares, quienes manifestaron la forma como le ocasionaron los daños a sus vehículos y el primero de ellos fue lesionado, así como las inspecciones realizadas por los funcionarios José David Romero y Luís Volcanes, son evidencias de los hechos investigados, y que los imputados fueron detenidos al momento de ocurrir los mismos; por otra parte las declaraciones rendidas por los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, señalaron que si había manifestación en la escuela técnica y el lugar donde fueron detenidos, algunos tenían conocimiento del motivo de la manifestación y otros no conocían el motivo, cuyas declaraciones aportan nuevos elementos que deben ser investigados por el Ministerio Público, por ser necesario para el descubrimiento de la verdad; de tal manera que la existencia de todas estas circunstancias aunados a que la investigación continua, considera esta juzgadora que la solicitud formulada por el Ministerio Público es procedente, por lo que decreta la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los adolescentes imputados identidades omitidas, por lo que quedan obligados a someterse bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales.

Todo lo anterior con la finalidad de mantener el control sobre los adolescentes, asegurar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley, y evitar la obstaculización y evasión del proceso, asegurando sus comparecencias a la celebración de la respectiva Audiencia Preliminar.

CUARTO

En razón de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 2, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acordó: primero: la solicitud de oír a los adolescentes Identidades Omitidas, de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; segundo: decreto la medida cautelar prevista en el Artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación de estar bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales, ordenándose en consecuencia la libertad de los adolescentes imputados, con las restricciones de la medida cautelar impuesta, medida esta que será cumplida hasta la realización de la Audiencia Preliminar. Guanare, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero del Dos Mil Ocho.
La Jueza de Control No 2,

Abg. Zoraida Graterol de Urbina.

La Secretaria,

Abg. Thairy Prieto.