REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL
G U A N A R E


Guanare, 29 de Febrero de 2008.
Año 197º Y 148º

CAUSA: 2C-386-07.

JUEZA DE CONTROL: ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
VICTIMA: NINRROD EDUARDO COLMENARES.
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA.
FISCAL: Abg.: MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ.

DEFENSORA: Abg.: TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ.


Celebrada como ha sido la audiencia oral fijada para el día de hoy 29-02-2008, a los efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas al adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, tal como fueron pactadas entre las partes de manera voluntaria y sin coacción alguna en fecha 18 de abril del 2007, por el plazo de 6 meses; el cual fue asistido por la Defensora Pública Especializada Abogada Taide Jiménez; el Tribunal para decidir observa:

PRIMERO:

En la Audiencia de Revisión celebrada en fecha 18 de febrero del 2008, se decreto el cese de las prohibiciones impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consistentes en la Prohibición de portar ningún tipo de arma, y de agredir física, y verbalmente a la victima, en virtud de que se considero que las misma se habían cumplidos, quedando por revisar el cumplimiento de las orientaciones psicológicas y la obligación de continuar sus estudios, por cuanto no constaba en las actas las orientaciones psicológicas teniendo una cita pendiente por cumplir, igualmente no constaba la constancia de estudios, llegando a la conclusión mediante acuerdo de las partes y el Tribunal de fijar nueva audiencia para la revisión de estas obligaciones .

Ahora bien, en la audiencia para la verificación del cumplimiento pautada para el día de hoy, se constató por parte de las resultas enviadas por el Psicólogo adscrito a los Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DR, JOSÉ DE JESÚS CAMPOS, que ciertamente el adolescente imputado había cumplido parcialmente con las citas fijadas por él, y la cual fue pautada por el plazo de seis meses, siendo los resultados positivos según informe psicológico que se aprecia en el folio 168 de la causa; así mismo fue consignada mediante escrito de la defensora pública Abg. Taide Jiménez, la constancia de estudios del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que hace constar que se encuentra estudiando, quedando evidente el cumplimiento de estas dos obligaciones en el plazo estipulado de seis meses.

La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández, manifestó: Constando en autos la constancia de estudios actualizada, donde se verifica que el adolescente a cumplido con la obligación de continuar con sus estudios, igualmente se verifica que ha cumplido con las orientaciones psicológicas, solicitó de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el sobreseimiento definitivo de la causa.

Por su parte la Defensora Pública Abg. Taide Jiménez, manifestó: que efectivamente en la fecha indicada por el Tribunal la defensa consignó constancia de estudios de mi defendido para que surta sus efectos legales, así como también constan las resultas de las orientaciones psicológicas recibidas por el adolescente, y visto que el petitorio del Ministerio Público l es ajustado a derecho, solicitó el sobreseimiento definitivo de la causa.

Se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expuso “No quiero declarar”.

Estando presente el ciudadano Ninrrod Eduardo Colmenarez en su carácter de victima, expuso: “Lo único que quiero dejar constancia que quiero incitar al niño para que siga estudiando, porque no hay mejor camino que las cosas buenas, es todo”.

Los representantes legales del adolescente no hicieron uso del derecho de palabra que les fue conferido.

Oídas las exposiciones de las partes, y quedando evidenciado el cumplimiento de la obligaciones impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, esta Juzgadora decreta el Sobreseimiento definitivo de la presente causa solicitado por el Ministerio Público y la Defensa Pública, de conformidad con el artículo 568 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece: “Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al juez de control el Sobreseimiento Definitivo.”

SEGUNDO:

Por los motivos expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA SECCIÓN ADOLESCENTE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera CUMPLIDAS las obligaciones acordada en la audiencia preliminar de fecha 7 de agosto del 2007, donde se llego a una conciliación por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida en su contra, de conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se decreta su libertad plena. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión y una vez transcurrido el lapso de ley se acuerda remitir la causa al archivo judicial.
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En la ciudad de Guanare, a los veintinueve (29) días del mes de Febrero del 2008.-



La Juez de Control No 2.



Abg. Zoraida Graterol de Urbina.



La Secretaria,



Abg. Thairy Prieto.