República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Adolescentes
Tribunal de Control

Guanare, 06 de Febrero de 2008
Años 197° y 148°

Causa: 2C- 411-08

JUEZA DE CONTROL: ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.

Imputado: Identidad omitida.

Victima: Mendoza Lázaro Maria José.

Delito: Contra las Personas.

Fiscal: Quinto Abg. Maria Alejandra Fernández.

Defensor Público Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva.

Decisión: Sobreseimiento Provisional.


Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público Abg. Maria Alejandra Fernández, en su carácter de Fiscal encargada, de conformidad con los artículos 285 ordinal de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 ordinal 7 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presenta solicitud de Sobreseimiento Provisional, en la causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito Contra las Personas, en perjuicio de la ciudadana María José Mendoza Lázaro. El Tribunal pasa a decidir lo solicitado hace las siguientes consideraciones:

Hecho ocurrido
Primero
En vista de los hechos ocurridos en fecha 19 de Septiembre de 2007, a las 10:00 horas de la noche aproximadamente, en el Barrio el Progreso, sector 03, calle 15, vía publica frente a la casa N° 17-75, Guanare , Estado Portuguesa, donde habita la ciudadana Maria José Mendoza Lázaro, Venezolana, cuando llego la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y comenzó a insultar a las antes mencionada y como no le había caso, procedió a golpearla en la cara con las manos siendo testigo del hecho la ciudadana como Alfa Ramona, por lo que la agraviada formulo las respectiva denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Los hechos narrados se desprenden de los siguientes elementos de convicción:
1.- Denuncia formulada por la Ciudadana: Maria José Mendoza Lázaro, venezolana, 27 años de edad, casada, estudiante, residenciada en el Barrio El Progreso, sector 03, calle 15, casa N° 27-75, Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V°-14.647.218, (folio 01 de las actas), quien manifestó lo siguiente: Bueno me encontraba en mi residencia, cuando de repente llego IDENTIDAD OMITIDA, Comenzó a insultarme y como no le hacia caso me agredió físicamente, me golpeo la cara dándome unas cachetadas, nosotras ya tenemos una cuestión firmada en la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, porque ella tiene 16 años y siempre se mete conmigo, de hecho siempre va a mi casa a agredirme verbalmente, yo trate de evitar pero ella es la que va para mi casa a molestarme. Es todo. ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos antes narrados? Contesto: Eso fue al frente de mi residencia antes mencionada, el día de ayer 19/09/2007, a las 10:00 horas de la noche, ¿Diga usted, resulto lesionada a la hora de ocurrir el hecho? Contesto: Solo me dio una cachetada. ¿Diga usted, donde puede ser ubicada la adolescente antes mencionada? Contesto: En la Colonia parte baja, vía la Unellez, cerca de donde venden verdura casa s/n de esta ciudad. ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual la referida adolescente la agredió física y Verbalmente? Contesto: porque ella estaba saliendo con mi esposo, pero ya nosotros estamos separados, se molesto porque el estaba visitando a nuestros hijos. ¿Diga usted, tiene conocimiento si a la hora de ocurrir el hecho la referida adolescente resulto lesionada? Contesto: No se ¿Diga usted, que personas se percataron del hecho? Contesto: mi vecina de nombre Alfa Ramona, que vive diagonal a mi residencia. ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente Denuncia? Contesto: si, que quiero que no me moleste mas, que se quede tranquila Es todo.”

2.- Acta policial de fecha 20 de Septiembre del 2007, suscrita por el funcionario Mahomet Jeans, adscrito al Organismo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, Estado Portuguesa (folio 04 de las Actas) en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Indicando las diligencias relacionadas con las actas procesales signada con el numero H- 641-767, que se instruye por antes este despacho por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas (Lesiones), me traslade en compañía del funcionario detective Torre Luís, en la Unidad P-00N, conjuntamente con la ciudadana Mendoza Lázaro Maria José, cedula de identidad N° V-14.647.218, plenamente identificada en actas anteriores por cuantos figura como victima en la presente causa, hacia el Barrio el Progreso sector 03, calle 15, de esta ciudad a fin de realizar inspección técnica e ubicar a la ciudadana Alfa Ramona, por cuanto la misma funge como testigo en la presente averiguación, un vez en dicha dirección la ciudadana antes señalada nos indico el sitio exacto donde ocurrieron los hechos, motivo por el cual funcionario Técnico Detective Torres Luís, procedió a fijar la respectiva inspección técnica, quedando la misma fijada a las 10:00 horas de la mañana, acto seguido dicha ciudadana Alfa Ramona, motivo por el cual nos apersonamos hasta la referida vivienda, una vez allí procedimos a tocar la puerta de la vivienda en cuestión a fin de ser atendidos por algún habitante de la misma siendo infructuosa tal diligencia, seguidamente a la ciudadana mencionada como victima nos manifestó no tener impedimento de hacer entrega de boleta de citación a la referida ciudadana, por cuanto la misma es su vecina, motivo por el cual procedimos a entregarle boleta de citación a nombre de la referida ciudadana a fin de que la misma comparezca por ante este despacho, continuando dicha victima nos manifestó que la adolescente Guanay Rojas Maria Gabriela, quien funje como presunta investigada en la presente causa, donde podría ser ubicada en el sector la Colonia parte baja, de esta ciudad, cerca de donde venden verduras motivos por el cual nos trasladamos hasta la referida dirección, una vez allí sostuvimos entrevista con moradores del sector a quien luego de identificarnos como funcionarios activo de este Cuerpo e imponerle el motivo de nuestra presencia, nos manifestaron que efectivamente dicha adolescente habitaba en dicho sector, por lo que nos indicaron la residencia donde podría ser ubicada la misma, motivo por el cual nos apersonamos hasta la residencia señalada, un vez allí fuimos atendido por una persona a quien luego de identificarnos como funcionario activos de este cuerpo e imponerle el motivo de nuestra presencia, manifestó ser la persona requerida por la presente comisión, por lo que le solicitamos sus datos filiatorios quedando identificada de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, acto seguido se le realizo entrega de boleta de citación a dicha adolescente a fin de que la misma comparezca por ante este despacho. Es todo.

3.- Acta policial de fecha 27 de Septiembre de 2007, suscrita por la funcionaria Detective: Jenny Varela, adscrita a esta Sub-delegación Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, Estado Portuguesa (Folio 9 de las Actas) en la cual se deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: Continuando las diligencias relacionadas a la causa H-641-767, que se instruye este despacho por uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones), me traslade en compañía del detective Jean Mahoment, en la Unidad P-00N, hacia el Barrio el Progreso, sector 03 calle 15, de esta ciudad, a fin de ubicar a la ciudadana mencionada en actas como Alfa Ramona, testigo del hecho que se investiga, una vez allí fuimos conducido por moradores del lugar, quienes nos orientaron hacia la residencia cuestión, una vez presente tocamos las puertas de la referida vivienda, siendo atendidos por una ciudadana, a quien luego de identificarnos como funcionario de este cuerpo y del motivo de nuestra presencia, manifestó ser amiga de la ciudadana requerida por la comisión, solicitándole sus datos filiatorios y la misma se negó a darlos, acotando que la ciudadana requerida no se encontraba en su residencia y que ella le había manifestado no querer declarar, por cuanto eso era problema de pareja y no se quería meter en problemas, asimismo se le hizo entrega de boleta de citación a nombre de la ciudadana Alfa Ramona, para que en fecha y hora imprecisa, se apersona ante este Despacho, con el objeto de que le sea tomada entrevista en relación a los hechos. En vista de tal información nos retiramos del lugar y retornamos al Despacho, informándole a la superioridad el resultado de la comisión. Asimismo se le solicito a la Superioridad, la remisión del expediente, para que la Fiscalia conocedora del caso tome las medidas al respecto. Es todo

4.- Acta policial de fecha 21 de Noviembre de 2007, suscrita por la funcionaria Yeny Valera, adscrita a la Brigada Contra la vida y la integridad Psicofísica de las personas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa. (Folio 11 de las Actas) en la cual deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: Encontrándome en este despacho se presento de manera espontánea la ciudadana Mendoza Lázaro Maria José, ampliamente identificada en actas anteriores por figurar como victima en la causa H-641-767, que se atribuye este despacho por uno de los delitos contra las personas (Lesiones), manifestando que no fuésemos a citar a la ciudadana como Alfa Ramona, quien figura como testigo en la referida actas procesales, por cuanto la misma le manifestó que no quería declarar ya que esos son problemas de pareja y que en las veces que ha sido citada por funcionarios de este Despacho, ha tenido problema con su matrimonio, asimismo informa a estar a disposición de los funcionarios para cualquier información que necesiten. En vista de tal información se le solicita a la superioridad la remisión del expediente para que el director del proceso correspondiente tome las medidas al respecto. Es Todo.
5.- Examen Medico Legal realizado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, suscrito por el medico forense Fran Burgos Vielma, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Guanare, estado Portuguesa, (folio 12 de las actas): en el cual se observa: Excoriación por rasguños en mejillas derecha hombro y brazo izquierdo y región escapular derecha.
Al examen bucal se observa lesión contusa en la zona del labio superior izquierdo por su cara interna.
-Estado general: Buenas condiciones.
-Tiempo de curación: 08 días.
Carácter: Leves.
06- Declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, (folio 24 de las actas), quien manifestó lo siguiente: Ese día yo pase por la casa de Maria José Mendoza, y me pare a unas casa mas allá de la de ella y ella empezó a ofenderme, luego me golpeo con una silla y me rasguño la cara con las uñas y cuando yo me iba a defender me agarro mi concubino Pedro Moreno, para que yo no la golpeara, y me caí en eso salio una vecina de ella y me agarro a patadas por varias partes del Cuerpo, y yo me fui para mi casa. Al otro día fui para PTJ a poner la denuncia y ella ya había denunciado. Es todo.

SEGUNDO
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PRESENTADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO.
La Ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público argumenta que hecho un análisis de la causa se encuentra que el resultado de la investigación no se establece plenamente la responsabilidad de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el hecho investigado, y además de que no hay la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, puesto que, la víctima manifiesta en su denuncia que cuando se encontraba al frente de su casa ubicada en el Barrio el Progreso, se le acerco la adolescente imputada y comenzo a insultarla y como no le hizo caso la imputada procedio a golpearla en la cara, siendo testigo del hecha la ciudadana Alfa Ramona, sin embargo, a pesar de habérsele librado en varias oportunidades las citaciones a la ciudadana antes mencionada, esta se negó a acudir al Organismo de Investigación a los fines de rendir su correspondiente declaración, al punto que la victima solicito que no fuese citada de nuevo por cuanto la misma no iba a comparecer porque se trataba de un problema de pareja.

Por otro lado, cursa en el expediente oficio Nº 9700-160-162, emanado de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrito por el Medico Forense Fran Burgos Vielma, donde informa que la ciudadana Maria José Mendoza Lázaro, no compareció a fin de realizarse el respectivo reconocimiento medico forense, no determinándose en consecuencia las lesiones que presuntamente fueron ocasionadas por la adolescente imputada. De tal manera, que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Se observa realmente que los elementos que conforman las actas de la presente causa resultan insuficientes para que permitan a la Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público el ejercicio de la acción en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito que se le imputa Contra las Personas; .En razón de que al Ministerio Público corresponde el monopolio del ejercicio de la acción pública, deberá actuar en la búsqueda de los fundamentos que apoyen o sirvan de base al ejercicio de la acción penal y la carencia de elementos suficientes haría imposible ejercerla. A pesar de haber elementos, no los hay en cantidad suficiente como para que se de por concluida la investigación, mediante el ejercicio de la acción.
En la presente causa de los elementos recabados en la investigación se desprende sospechas, pero no hay evidencias que puedan comprometer o vincular a la adolescente con certeza el hecho punible que se les imputa. Siendo que el legislador faculta al Ministerio Público para que gestione la obtención de los elementos faltantes o para obtener fundamentos suficientes que le permitan señalar a una persona adolescente y ejercer la acción penal, por tal circunstancia se declara con lugar el Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

TERCERO

En consecuencia, este Tribunal en Funciones de Control N° 02 del Primer Circuito Judicial Penal de la Sección Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el hecho ocurrido en fecha 19 de septiembre del 2007, a las 10 horas d la noche ene. Bario el progreso, sector 3 calle 15, casa No. 27-75 Guanare estado Portuguesa, en perjuicio de la ciudadana Maria José Mendoza Lázaro. ASI SE DECIDE.

Notifíquese de la presente decisión a la Imputada, Víctima, Fiscalia Quinta del Ministerio Público, y Defensor Público.
En la ciudad de Guanare, a los seis (06) día del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho.

La Jueza de Control N° 2,

Abg. Zoraida Graterol de Urbina.

La Secretaria,

Thairy Prieto