REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
G U A N A R E


Guanare, 27 de febrero de 2008
Año 197º y 149º

CAUSA NÚMERO: E-126-04

JUEZ DE: EJECUCIÓN ABG: JUAN SALVADOR PAEZ GARCIA

SANCIONADOS:
IDENTIDADES OMITIDAS ARTICULO 65 LOPNA
FISCAL: MARÍA ALEJANDRA FERNANDEZ.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ.
AUDIENCIA CESE DE SANCION

Previo a la celebración de la audiencia, se hizo del conocimiento de las partes presentes que quien aquí decide, se aboca a conocer de la presente causa, en virtud de haber sido convocado para cubrir la vacante temporal dejada por el reposo pre y postnatal de la Juez de Ejecución Sección Adolescente, Abg. Rosanna Pirelli Martínez. Ninguna de las partes realizo objeción alguna al respecto, prosiguiéndose en consecuencia con la celebración de la audiencia.

Celebrada como ha sido en el día de hoy, 27 de febrero de 2008, la audiencia oral y reservada, acordada por este Tribunal para revisar las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, previstas en los artículos 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas en fecha 20-07-2004, por el plazo de dos (02) años, a los sancionados IDENTIDADES OMITIDAS ARTICULO 65 LOPNA; de conformidad con lo dispuesto en los artículos números 646 y 647, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 542 Ejusdem.

El Juez refiere a las partes presentes que en virtud de la inasistencia del sancionado IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNA, a los fines de garantizar la celeridad procesal y el debido proceso se hace necesario separar la causa respecto al mencionado joven y efectuar la respectiva compulsa, de conformidad con el articulo 74 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de evitar retardo en cuanto al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNA. Acordándose fijar por auto separado la celebración de la audiencia para debatir el cese de la sanción impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNA.

Seguidamente este Juzgador señalo a los presentes que se evidencia de la revisión de la causa que el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNA ha incumplido con la sanción, por cuanto se encuentra privado de libertad a la orden del Tribunal de Ejecución Nº 1 del sistema penal ordinario de este Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, razón por la cual resulta de imposible cumplimiento para su persona las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, que le fueron impuestas por este Juzgado en la oportunidad legal correspondiente .

Primero:
En audiencia oral y reservada celebrada en esta misma fecha, informadas las partes del fin de la misma, manifestaron:

Señala la defensora Publica que con relación a IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNA en fecha 4 de julio de 2006, se hizo una audiencia de revisión en esa oportunidad tanto la defensa como la fiscal como el referido se encontraba prestando servicio militar solicitaron se suprimiera las reglas de conducta y libertad asistida sin embargo por causas ajenas a su voluntad su representado no ha podido comparecer y solicita se fije nueva oportunidad y en cuanto a Mena ya ha transcurrido tiempo suficiente, solicita el cese con todas las consecuencias jurídicas.

Acto seguido el juez le explico al sancionado que de conformidad el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente tiene derecho a ser oída en el desarrollo de la audiencia y que conforme con el ordinal 5 ° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y no esta obligada a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que consideren pertinentes, quien manifestó: no tengo nada que decir.

Inmediatamente la Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. Maria Alejandra Fernández, haciendo uso del derecho de palabra expuso: Que se le impuso la libertad asistida, reglas de conducta y servicio a la comunidad y se le suprimió la libertad asistida y los servicios a la comunidad y por cuanto no ha cumplido ya que se encuentra cumpliendo una medida privativa por el tribunal de adulto, en consecuencia a pesar de que no cumplió, se debe cesar por estar cumpliendo una sanción mas fuerte en razón del artículo 650 literal “e de la Le y Orgánica para la protección del niño y del Adolescente.


Segundo:

Las medidas sancionadoras impuesta a los adolescentes en conflicto con la ley penal, tienen una finalidad primordialmente educativa, y establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 621 que se complementaran según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas.

Las sanciones en materia Penal de Adolescente son sanciones penales que se imponen al adolescente por haber sido encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas, que pretenden la reinserción social y familiar que permita dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad y justicia y contención al fenómeno delictivo; se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido, a través de la sanción a cumplir la cual tiene como finalidad poder lograr el cambio de conducta para que internalice su conducta previniendo de esta manera que en un futuro cometa un nuevo delito.

Oída la exposiciones de las partes en la audiencia oral y reservada, y siendo que desde la fecha 20-07-2004, a la fecha de hoy transcurrido el termino o plazo para el cumplimiento las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, previstas en los artículos 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas por el plazo de dos (02) años al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNA, resultando evidente el presente caso que el sancionado no asistió a recibir orientaciones psicológicas y seguimiento social, ni presto servicios a la comunidad en virtud de encontrarse incurso en causa penal en el sistema penal ordinario, considera este juzgador que la finalidad y objetivo de la medida son de imposible cumplimiento para el sancionado, por lo que habiendo transcurrido el plazo por el cual fue impuesta la sanción, resulta ajustado a derecho decretar el cese las medidas de Servicios a la Comunidad y Libertad Asistida y , de conformidad con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.. Así se decide.