REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN GUANARE



Guanare, 27 de febrero de 2008
Año 197º y 149º

CAUSA NÚMERO: E-229-07

JUEZ DE: EJECUCIÓN ABG: JUAN SALVADOR PAEZ GARCIA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNA
FISCAL: MARÍA ALEJANDRA FERNANDEZ.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ

Asunto: Audiencia Oral para oír al sancionado, revisión de la medida de Libertad Asistida y reglas de conducta.
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Previo a la celebración de la audiencia, se hizo del conocimiento de las partes presentes que quien aquí decide, se aboca a conocer de la presente causa, en virtud de haber sido convocado para cubrir la vacante temporal dejada por el reposo pre y postnatal de la Juez de Ejecución Sección Adolescente, Abg. Rosanna Pirelli Martínez. Ninguna de las partes realizo objeción alguna al respecto, prosiguiéndose en consecuencia con la celebración de la audiencia.

Celebrada como ha sido el día de hoy, la audiencia oral en la causa seguida a IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNA, en relación a la orden de ubicación librada por este Tribunal y para revisar el cumplimiento de la medida sancionadora de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Esta Dependencia Judicial para una mejor comprensión por parte del sancionado respecto al objeto de la audiencia, le informó de manera clara y precisa sobre el significado de la misma, así como de las actuaciones procesales que se desarrollaron en su presencia y del contenido, razones legales y ético-sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.

Se impuso al sancionado IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNA, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del derecho de ser oído de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expuso: “yo saque mi cedula y se me perdió, yo no estaba aquí yo estaba en Barinas y me daba pereza venir, yo estaba trabajado en una finca con el hermano mió”.

Seguidamente, la defensora pública Abg. Taide Esmeralda Jiménez, expuso que efectivamente las reglas de conducta consisten en sacar la cedula de identidad, la cual ya se ha cumplido y solicita se suprima y en cuanto a seguir estudiando o laborando el joven ha continuado trabajando y son trabajos que son difíciles de que le expidan constancia de trabajo a los adolescentes y sin embargo se compromete a presentar la respectiva constancia, señalando que el adolescente fue bastante sincero y se requiere que continué con las orientaciones psicológicas que son necesarias porra su conducta y solicito se le de una nueva oportunidad y se le de la libertad desde esta sala.

La Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abogada María Alejandra Fernández expuso que el ministerio cuando presento la acusación fue por el delito de robo agravado, que merece privación de libertad y sin embargo se solicito en consideración al adolescente la libertad asistida y la reglas de conducta, sin embargo el adolescente ha demostrado que no cumplió sin ningún motivo justificado, en razón de que ha incumplido injustificadamente la consecuencia es que se le revoque la sanción y se le imponga la privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal c de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente.

Seguido solicito el derecho de palabra la defensa quien expuso que su defendido ha cumplido parcialmente porque el tiene su numero de cedula y aportara a la brevedad posible copia de la misma y en cuanto a la constancia de trabajo a los adolescente es muy difícil que se la den por razones de que trabaja un tiempo en un sitio y después en otro, señalando que hay que ver la edad del sancionado y que requiere las orientaciones psicológicas y si bien es cierto que el incumplimiento acarrea la privación, solicito se le de una oportunidad para que se cumpla el objetivo de la ley y se reinserte ala sociedad ya que el esta tramitando los papeles para estudiar y así se pueda internalisar y ratifico la solicitud de que se le de una ultima oportunidad y es oportuno que se le de el derecho de palabra nuevamente.

A continuación el Tribunal le da el derecho de palabra al adolescente, quien expuso: “yo me quiero ir”.

Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público quien expuso que ya tenemos una experiencia con el adolescente y considera que debe ser privado de libertad y que las orientaciones psicológicas se le den en dicha institución.

Oída las exposiciones de las partes especialmente lo manifestado por el adolescente, quien no justificó en forma alguna el incumplimiento de la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, consistente en la obligación de someterse a orientaciones psicológicas con su correspondiente seguimiento social, impuesta en fecha 13-07-07, por el plazo de un año, observa este juzgador que de las actas que conforman la causa seguida en contra del sancionado se evidencia que solo ha venido en una oportunidad a recibir orientaciones, fue citado en reiteradas oportunidades para que compareciera ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Instancia Judicial a los fines de que iniciara su proceso psicoterapéutico, siendo las mismas infructuosas dado que el referido adolescente hizo caso omiso al llamado previamente formulado por este Tribunal y compareció ante dichos servicios, del mismo modo no ha consignado constancia de estudio o de trabajo por lo tanto no ha cumplido con las reglas de conducta impuestas; razón por la cual este Tribunal considera pertinente sustituir la medida de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el artículo 628 parágrafo segundo letra “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, la cual será cumplida en la Casa de Formación Integral Varones Guanare, por el plazo de seis (06) meses.