LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 2
EXPEDIENTE No: 8848
PARTES:
DEMANDANTE: MAGALY NACARY SANTIAGO GIL
DEMANDADO: RAUL ANTONIO RODRIGUEZ SANCHEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 21 de Noviembre del año 2007, compareció ante este Tribunal la ciudadana MAGALY NACARY SANTIAGO GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.101.509, residenciada en el barrio el Valle, calle las Delicias, avenida los Jabillos, casa s/n de color azul con rajas azules de Mesa de Cavacas, actuando en representación de su hijo ………….., de 08 meses de nacido; y demandó por Obligación Alimentaria al ciudadano RAUL ANTONIO RODRIGUEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.798.352, por la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,00) mensuales y la cantidad de cuatrocientos mil de bolívares (Bs. 400,00) en el mes de Diciembre, para los gastos de vestuarios y calzados, así mismo que la ayude a cancelar el 50% de los gastos de medicinas.
Al folio dos (02), corre inserta copia fotostática simple de la partida de nacimiento del niño ……………….
En fecha 21 de Noviembre del año dos mil siete, se le dio entrada bajo el No. 8848.
En fecha 23 de Noviembre del año 2007, se admitió la presente causa por ante este Tribunal ordenándose la comparecencia del demandado, se libró boleta de citación a la parte demandada y boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia, se libro oficio N° 6.909 al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa.
Al folio 08 cursa boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, debidamente cumplida.-
Al folio 09, cursa boleta de citación del ciudadano Raúl Antonio Rodríguez Sánchez, debidamente cumplida.
En fecha 05 de Diciembre del año dos mil siete, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio, se anunció el acto y compareció la parte demandada, quien solicito Defensor Judicial, consta al folio 10.
Al folio 11 cursa auto mediante el cual el Tribunal acordó Designar Defensor Judicial a la parte actora, para lo cual se acordó oficiar al Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, a los fines de que se sirva distribuir la presente causa y se le nombro Defensor Judicial a la parte demandada, cargo recaído en la persona de la Abogada Zoraida Herrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.324.-.-
Al folio 13 cursa oficio Nº 7.149 de fecha 05-12-2007, remitido al Abogado Luis Alberto Arocha Villanueva, Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente.-
Al folio 14 cursa oficio N° 2917, de fecha 04-12-2007, emanado de la Gobernación del Estado Portuguesa, mediante el cual remitió constancia de trabajo del demandado
Al folio 17 cursa oficio Nº DMUDP/0468-07, de fecha 13-12-2007, emanado de la Delegación por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, mediante el cual informó a este Tribunal sobre la designación de defensor judicial a la parte actora, cargo recaído en la persona de la Abogada Verónica del Valle Martínez.
En fecha 19-12-2007, compareció ante este Tribunal la Abogada Verónica Martínez de Jeffers y aceptó el cargo para el cual fue designado.-
Al folio 19 cursa boleta de notificación de la Abogada Zoraida Herrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.324, debidamente cumplida.-
En fecha 07-01-2008, compareció ante este Tribunal la Abogada Zoraida Herrera y aceptó el cargo para el cual le fue designada.-
A los folios 21 cursa escrito de contestación de la demanda consignado por la Abogada Zoraida Herrera.
Al folio 22 cursa escrito de promoción de pruebas presentado por la defensora judicial de la parte demandada.-
El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones
El establecimiento de la Obligación de manutención es producto de la filiación legal o judicialmente establecida, según lo contempla el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En el caso en cuestión la filiación paterna del niño ……………, que podría vincularla con el ciudadano RAUL ANTONIO RODRIGUEZ SANCHEZ, no está demostrada, según la copia simple de la partida de nacimiento cursante al folio 02 del presente expediente, la cual merece plena fe a esta juzgadora por ser copia de documento público, a tenor de lo pautado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se declara sin lugar la demanda.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la Demanda de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana MAGALY NACARY SANTIAGO GIL actuando en representación de su hijo ………………., contra el ciudadano RAUL ANTONIO RODRIGUEZ SANCHEZ. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los TRECE días del Mes de FEBRERO del año DOS MIL OCHO.- Años: l97º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Exp. 8848
PPG/FUC/Amny M.-
En esta misma fecha se público siendo las 10:30 a.m. Conste.
La Stria
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