REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL DOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZA UNIPERSONAL N° 02
EXPEDIENTE No: 8864
PARTES:
DEMANDANTE: NAIN CATIRE GONZÁLEZ
DEMANDADO: JOEL RAFAEL BETANCOURT PACHECO
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente juicio mediante demanda que en forma oral interpusiera por ante este Tribunal la ciudadana: NAIN CATIRE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.055.426, en representación de sus hijos, el adolescente ……………………….., la niña ……………….., y el niño …………………, de doce (12), once (11) y nueve (09) años de edad, respectivamente, en contra del ciudadano: JOEL RAFAEL BETANCOURT PACHECO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.055.426, por obligación de manutención. Admitida la demanda se acordó la citación del demandado para la contestación de la demanda, y previo a ello a un acto conciliatorio. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y a la Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del adolescente. Citado el demandado ninguna de las partes compareció al acto conciliatorio. En la oportunidad de ley el demandado no dio contestación a la demanda. En el lapso probatorio solo la parte demandante promovió pruebas. Siendo esta la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones.
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
La demandante compareció por ante este Tribunal, en fecha 26 de noviembre de 2007, y en forma oral interpuso la demanda, donde solicitó que se cite al padre de sus hijos, el adolescente …………………, la niña …………………… y el niño …………………………, de doce (12), once (11) y nueve (09) años de edad, respectivamente; ciudadano Joel Rafael Betancourt Pacheco, de este domicilio, para que suministre la obligación de Manutención, por la cantidad de Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 400,00) mensuales y la cantidad de Ochocientos Bolívares Fuertes (Bs. 800,00) en los meses de agosto y noviembre. Asimismo para que cancele el 50% de los gastos de médicos y medicinas.
El demandado por su parte no dio contestación a la demanda.
ANÁLISIS PROBATORIO
La demandante produjo con la demanda copias certificadas de las partidas de nacimiento del adolescente …………………., la niña ……………….. y el niño ……………………….., las cuales se aprecian por ser documentos públicos.
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…”.
En el presente caso la filiación entre el demandado ciudadano Joel Rafael Betancourt Pacheco, el adolescente …………………, la niña ……………… y el niño ………………………., está legalmente establecida con las copias certificadas de las partidas de nacimiento producidas por la demandante junto con la demanda, cursante a los folios tres (03), cuatro (04) y cinco (05), las
Igualmente establece el encabezamiento del artículo 369 ejusdem:
“El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaría, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado”
En el presente caso no está demostrado la capacidad económica del obligado; sin embargo todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado, donde se les suministre una alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna, higiénica, segura y confortable y vestido acorde al clima, tal como lo establece el articulo 30 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por otra parte también hay que tomar en cuenta que, de acuerdo con el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Obligación Alimentaria corresponde a ambos progenitores.
Tomando en cuenta las anteriores circunstancias, este Tribunal considera que es equitativo fijar en el presente caso la obligación de manutención en la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensuales y Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) en los meses de agosto y noviembre. Igualmente costeará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas que ameriten sus hijos.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia acuerda la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano JOEL RAFAEL BETANCOURT PACHECO para sus hijos ……………….., ……………………… y …………………….., en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensual y SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) en los meses de agosto y noviembre. Igualmente costeará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas que ameriten sus hijos.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los TRECE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO. Años 197º y 148º.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,
Abg. Florbelia Urquiola Corona.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 3:00 p.m. Conste. La Stria.
Exp. N°: 8864
PPG/FUC/Leomary*
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