REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE N°: 9040

SOLICITANTE: FISCALIA IV DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN
DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y FAMILIA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA


Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la Abogada Shyara Esparragoza, Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección al Niño, al Adolescente y la Familia, actuando en defensa del interés de la niña ………………., de 03 años de edad, se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la referida partida, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta el solicitante que la partida de nacimiento de la niña …………., que se encuentra asentada en los libros llevados por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año 2004 bajo el No. 3518, presenta un error material, consistente en la transcripción errónea del segundo nombre del padre de la referida niña, ciudadano Juan Carlos Valderrama Jiménez, por cuanto fue asentado “CARLA” siendo lo correcto “CARLOS”. Que por tal razón solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija el error señalado.

El Tribunal para decidir observa:


Para probar lo alegado en la solicitud la representante del Ministerio Público acompañó copia certificada de la partida de nacimiento de la ……………., expedida por el Jefe Encargado de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en la cual se asentó el segundo nombre del padre de la referida niña, como “CARLA”. Igualmente acompaño copia certificada de la partida de nacimiento de la referida niña, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, copia fotostática simple de la partida de nacimiento del padre de la niña en cuestión y copia fotostática de la cédula de identidad, en las cuales se aprecia que el segundo nombre es “CARLOS”. Por las anteriores razones la rectificación solicitada es procedente, y así se decide.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que en la partida de nacimiento de la niña …………………, la cual se encuentra inserta en los libros de nacimientos llevados por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 2004, bajo el Nº 3518, debe asentarse que el segundo nombre del padre de la referida niña, ciudadano JUAN CARLOS VALDERRAMA JIMENEZ, es “CARLOS” y no “CARLA”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión al Jefe de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los TRECE DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO. Años 197º y 148º.

La Jueza,



Abog. Pastora Peña Garcías



La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona

En esta misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 11:30 AM.
Conste. La Secretaria.



PPG/FUC/Amny M.-
Exp. 9040