REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 2
Expediente No. 9042
Solicitante Abog. Shyara Yakima Esparragoza Velásquez, Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño del Adolescente y la Familia en defensa del adolescente ******************.
Motivo Rectificación de Partida
Sentencia Definitiva
Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la Abog. SHYARA YAKIMA ESPARRAGOZA VELÁSQUEZ, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, en defensa del adolescente ******************, se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la partida de nacimiento del mencionado niño, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hacen previas las siguientes consideraciones:
Manifiesta la Solicitante, que el acta de nacimiento del adolescente ******************, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Virgen de Coromoto del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el No. 88, durante el año 1996, y por ante el Registro Principal del mismo estado, presenta un error material consistente en la transcripción errónea del número de Cédula de Identidad de la madre del referido adolescente, ciudadana FAGNI NICOLASA AZUAJE DE RODENAS, ya que al transcribirlo se asentó como “V-12.239.150” cuando lo correcto es “V-12.239.170”.
Por tales razones solicita la rectificación de las referidas partidas de nacimiento a fin de que se corrija en las mismas el error ante señalado.
El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copias certificadas de las partidas de nacimiento del adolescente ******************, expedidas por ante la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Virgen de Coromoto, Municipio Guanare del estado Portuguesa y por el Registro Principal del mismo estado, en las cuales se evidencia el error invocado. Igualmente acompaño copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana FAGNI NICOLASA AZUAJE DE RODENAS, evidenciándose en este último documento que su número de Cédula de Identidad es V-12.239.170. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que el número de Cédula de Identidad de la madre del adolescente ******************, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Virgen de Coromoto, Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el No. 88, durante el año 1996, y por ante el Registro Principal del mismo estado, debe ser “V-12.238.170” y no “V-12.239.150”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Virgen de Coromoto, Municipio Guanare del estado Portuguesa y al Registro Principal del mismo estado.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los TRECE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO Años 197º y 148°.-
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
En esta misma fecha se público siendo las 2:30 p.m. Conste.
PPG/FUC/Oswaldo H.-
Exp. Civil No. 9042
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