REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 02
EXPEDIENTE No. 9044
SOLICITANTE FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la Abogada Shyara Esparragoza V., en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección al Niño, al Adolescente y la Familia, actuando en defensa del interés del niño …………………, de seis (06) años de edad, se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la partida de nacimiento del mencionado niño, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiesta la solicitante que el acta de nacimiento que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por el Coordinador Municipal del Distrito Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, durante el año 2001, bajo el N° 357, así como el ejemplar que se encuentra en el Registro Civil Principal del mismo estado, presenta errores materiales consistentes, el primero en la transcripción errónea del número de cédula de identidad del padre del referido niño, ciudadano Alejandro Antonio Sánchez, por cuanto aparece identificado con el número de Cédula de Identidad: “V-11.404.624” siendo lo correcto “V-11.404.642 y el segundo error consistente en la trascripción errónea del primer nombre de la madre, ya que se colocó “MARTA” siendo lo correcto “MARÍA”, y que por tal razón solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma los errores antes señalados. El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud la solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento del niño ………………, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Monseñor “José Vicente de Unda” del estado Portuguesa y el Registro Civil Principal del mismo estado, en las cuales se evidencian los errores invocados. Igualmente acompañó copia fotostática de la cédula de Identidad del padre, ciudadano Alejandro Antonio Sánchez, en la cual se aprecia que su número de Cédula de Identidad es “V-11.404.642”. Asimismo acompañó copia certificada de la partida de nacimiento y copia fotostática de la Cédula de Identidad de la madre del niño, evidenciándose en éstos dos últimos documentos que su primer nombre es “MARÍA”, por lo que la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que el número de Cédula de Identidad del padre del niño, ciudadano Alejandro Antonio Sánchez, y el primer nombre de la madre del niño en cuestión, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de registro de nacimientos llevados por ante la Coordinación Municipal del Distrito Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, durante el año 2001, inserta bajo el N° 357, así como el ejemplar que se encuentra en el Registro Civil Principal del estado Portuguesa, deben ser “11.404.642” y no “11.404.624” y “MARÍA” y no “MARTA”, respectivamente.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Dirección de Registro Civil del Municipio Monseñor “José Vicente de Unda” del estado Portuguesa y al Registro Civil Principal del mismo estado.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los TRECE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años 197º y 148º.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,
Abg. Florbelia Urquiola Corona.
Exp. N° 9044
PPG/FUC/Leomary*
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