REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 13 de febrero de 2008
197° y 148°
Visto el convenimiento realizado en esta misma fecha entre los ciudadanos ELVIS BERNARDO MENDOZA OROPEZA y EMILIANA CAROLINA HERNÁNDEZ PALMERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.616.906 y 19.957.921, respectivamente, sobre el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña …………………………, de dos (02) años de edad, donde el padre buscará a su hija en cuestión un domingo cada 15 días a fin de compartir con ella desde las 09:00 a.m. hasta las 05:00 p.m. hora en que la regresará a la residencia de la madre; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Juez,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civ. N° 9074
PPG/fuc/Clarisel m.-