LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZA UNIPERSONAL No. 2
EXPEDIENTE No.: 7892
PARTES:
DEMANDANTE: LEONARDO ANTONIO VARGAS ALPARADA
DEMANDADA: MARCELINA DEL CARMEN ORELLANA
MOTIVO: PRIVACION DE GUARDA
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente juicio en fecha 30 de abril del año 2007, por demanda de Privación de Guarda que interpusiera por ante este Tribunal el ciudadano LEONARDO ANTONIO VARGAS ALPARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.585.652, domiciliado en el Caserío La Raya, vía Guarico – Chabasquen, Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, actuando en beneficio de sus hijos los niños *****************, debidamente asistida por la abogada Aída Briceño Rondón, titular de la Cédula de Identidad No. 8.132.354, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.299, actuando en su carácter de Defensora pública (S) Tercera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, en contra de la ciudadana MARCELINA DEL CARMEN ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.956.353.
A los folios 05, 06, 07, 08, 09, corren insertas copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños ************.
En fecha 30 de abril del año 2007, se le dio entrada a la presente causa bajo el No. 7892.
En fecha 04 de mayo del año 2007, se admitió la causa. Se acordó la comparecencia de las partes y de los niños *-*****************, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Protección del Niño, Adolescente y Familia, se acordó comisionar al Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a fin de que practique la citación de la parte demandada, así mismo se acordó la elaboración de un informe social en el hogar de los ciudadanos Leonardo Antonio Vargas Alparada y Marcelina del Carmen Orellana.-
En fecha 09 de mayo del año 2007, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 05 de abril del año 2004, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Francisco Antonio Artigas, debidamente asistido por el abogado Alirio Valladares, y solicitó la realización de un informe social de su hijo, Andriu Nicol Artigas Urbina, a la ciudadana Yasmina del Carmen Urbina y del solicitante.
En fecha 16 de mayo del año 2007, se recibió oficio No. 261/2007 emanado de la Coordinadora de los Servicios Auxiliares que labora en este Tribunal.
En fecha 24 de mayo del año 2007, se recibió oficio No. 120/2007, remitiendo informe social realizado en el hogar de los ciudadanos Leonardo Antonio Vargas Alparada y Marcelina del Carmen Orellana, por la Msc, María La Riva Badarracco.
En fecha 25 de julio del año 2007, se recibió oficio No. 168/2007, emanado del Psicólogo José de Jesús Campos, remitiendo valoración psicológica de los ciudadanos Leonardo Antonio Vargas Alparada y Marcelina del Carmen Orellana.
Al folio 36, corre inserto auto donde el Tribunal ordenó oficiar al Juez del Municipio Monseñor José Vicente de Unda de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, ratificando el contenido del oficio No. 2940 de fecha 04 de mayo de 2007.
En fecha 26 de septiembre de 2007, se recibió fax del oficio No. 222/2007 emanada del Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda de la Circunscripción del estado Portuguesa.
Al folio 39, corre inserta auto donde el Tribunal acordó librar comisión nuevamente al Juzgado del Municipio José Vicente de Unda, así mismo se acordó nombrar correo especial al ciudadano Leonardo Antonio Vargas Alparada.
En fecha 28 de septiembre del año 2007, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Leonardo Antonio Vargas Alparada, manifestando al Tribunal que la ciudadana Marcelina del Carmen Orellana, cambio de domicilio para el Caserío Cuchilla de Agua Fría, Municipio Bocono del estado Trujillo, razón por la cual en el Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, le manifestaron que devolviera la comisión para que comisionen al Juzgado del Municipio Bocono del estado Portuguesa.
Al folio 52, corre inserto auto donde el Tribunal acordó agregar la comisión librada al Juzgado de los Municipios José Vicente de Unda del estado Portuguesa, así como también se acordó libar nuevo despacho de comisión al Juzgado del Municipio Bocono de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; SE DECLARA SIN LUGAR la demanda de Privación de Guarda interpuesta por el Ciudadano LEONARDO ANTONIO VARGAS ALPARADA, contra la ciudadana MARCELINA DEL CARMEN ORELLANA.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los CATORCE días del mes de FEBRERO del Año DOS MIL SEIS. AÑOS: 197 de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez.
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
PPG/FUC/Oswaldo H.-
Exp. Civil No. 7892
En esta misma fecha se público siendo las 2:30 p.m. Conste.
La Stria.
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