REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Jueza Unipersonal: 02
197° y 148°
EXPEDIENTE N°: 8846
PARTES:
DEMANDANTE: YENNY JOSEFINA VIERA LOPEZ
DEMANDADO: JOSE GREGORIO ALVAREZ GARCIA
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 21 de Noviembre del año 2007, compareció por ante este Tribunal la ciudadana YENNY JOSEFINA VIERA LOPEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.894.505, de este domicilio, actuando en defensa del interés de la adolescente …………….., de 17 años de edad; y demandó por Obligación Alimentaría al ciudadano JOSE GREGORIO ALVAREZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 10.729.422, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, así mismo en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), para que cancele los gastos de uniformes, útiles escolares, calzados y vestuarios.-
A los folio 02 cursa copia simple de la partida de nacimiento de la adolescente ………………..-
En fecha 21 de Noviembre del año 2007, se dio entrada a la presente causa bajo el número 8846.-
En fecha 22 de Noviembre del año 2007, se admitió el expediente. Se libró boleta de citación a la parte demandada, se libró boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, se libró oficio 6.875 al Director de la Policía del Estado Portuguesa.-
Al folio 08 cursa oficio N° 6.055, de fecha 26-11-2007, emanado del Director de la Policía del Estado Portuguesa.
Al folio 09 cursa boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, debidamente cumplida.-
Al folio 16 cursa boleta de citación del ciudadano JOSE GREGORIO ALVAREZ GARCIA, debidamente cumplida.-
En fecha 18-12-2007, compareció la parte demandante y no compareció la parte demandada al acto conciliatorio. Consta al folio 17. –
Al folio 18, cursa auto donde el Tribunal dejó constancia que el demandado no compareció ni por si ni por medio apoderado a dar contestación a la demanda.
Al folio 19 cursa auto mediante el cual el Tribunal acordó Designar Defensor Judicial a la parte actora, para lo cual se acordó oficiar al Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, a los fines de que se sirva distribuir la presente causa.-
Al folio 20 cursa oficio Nº 7.370 de fecha 18-12-2007, remitido al Abogado Luis Alberto Arocha Villanueva, Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente.-
Al folio 21 cursa oficio Nº DMUDP/0006-07, de fecha 09-01-2008, emanado de la Delegación por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, mediante el cual informó a este Tribunal sobre la designación de defensor judicial a la parte actora, cargo recaído en la persona de la Abogada Verónica del Valle Martínez, Defensor Público.
En fecha 11-01-2008, compareció ante este Tribunal la Abogada Verónica Martínez de Jeffers y aceptó el cargo para el cual fue designada.-
A los folios 23 cursa escrito de promoción de pruebas promovido por la Defensora Pública Primera (S), Abogada Verónica Martínez Díaz.-
El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La obligación manutención es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual requiere la existencia de una persona obligada por la Ley, de otro que requiere los alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, convencional, legal, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del articulo número 76 establece: “El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas............la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.-
SEGUNDO: La Filiación Paterna de la adolescente ………………; que la vincula al ciudadano JOSE GREGORIO ALVAREZ GARCIA, está comprobada con la copia certificada de la partida de nacimiento cursante al folio 2 del presente expediente, la cual le merece fe a esta Juzgadora por ser copia certificada de documento público que no fue impugnada por el adversario en la oportunidad de la contestación de la demanda. –
TERCERO: El demandado incurrió en la confesión ficta, al no contestar la demanda la cual está ajustada a derecho, y nada probar que le favoreciera en el juicio.
CUARTO: Para fijar el monto de la obligación de manutención es requisito, entre otro, la capacidad económica del obligado, la cual quedó demostrada en el juicio con la constancia de trabajo cursante al folio Nº 08, evidenciándose que el demandado obtiene un ingreso mensual por la cantidad de Bs. 614.790,00 más la cantidad de Bs. 352.800,00 por concepto de Cesta Ticket. Por todo lo ante expuesto declara con lugar la demanda. Así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de manutención formulada por la ciudadana YENNY JOSEFINA VIERA LOPEZ en nombre de la adolescente ………………………, contra el ciudadano JOSE GREGORIO ALVAREZ GARCIA, se fija la suma de CIENTO OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs F. 180,00) MENSUALES, y TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs F. 360,00) en Agosto y Diciembre para la compra de útiles escolares, vestuarios y calzados, los cuales deberán ser depositados por el ciudadano JOSE GREGORIO ALVAREZ GARCIA en una cuenta de ahorros aperturada por la ciudadana YENNY JOSEFINA VIERA LOPEZ a nombre de la adolescente ………………. y a la orden de este Tribunal.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los CATORCE días del Mes de FEBRERO del año DOS MIL OCHO.- Años: l97º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
En esta misma fecha se publicó, siendo las 02:30 pm. Conste. La Secretaria,
Exp. 8846
PPG/FUC/Amny M.-
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