REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Jueza Unipersonal: 01
197° y 148°

EXPEDIENTE N°: 8885
PARTES:
DEMANDANTE: NAHIR ASUNCION NIEVES MONTAÑA
DEMANDADO: CARLOS ALEXANDER GODOY GIL
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 04 de Diciembre del año 2007, compareció por ante este Tribunal la ciudadana NAHIR ASUNCION NIEVES MONTAÑA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.855.338, de este domicilio, actuando en defensa del interés de la niña ……………….., de 01 año de edad; y demandó por Obligación Alimentaría al ciudadano CARLOS ALEXANDER GODOY GIL, titular de la cédula de identidad Nº 20.151.310, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, en el mes de Diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), para que cancele los gastos de calzados y vestuarios, así mismo que cancele el 50% de los gastos por honorarios médicos y medicinas.-

A los folio 02 cursa copia simple de la partida de nacimiento de la niña ……………..-

En fecha 04 de Diciembre del año 2007, se dio entrada a la presente causa bajo el número 8885.-

En fecha 05 de Diciembre del año 2007, se admitió el expediente. Se libró boleta de citación a la parte demandada, se libró boleta de notificación a la parte actora y a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, se libró oficio 7.175 al Jefe del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio del Ambiente Guanare del Estado Portuguesa.-

Al folio 09 cursa boleta de notificación de la ciudadana NAHIR ASUNCIÓN NIEVES MONTAÑA, debidamente cumplida.

Al folio 10 cursa boleta de notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, debidamente cumplida.-

Al folio 11 cursa boleta de citación del ciudadano CARLOS ALEXANDER GODOY GIL, debidamente cumplida.-

En fecha 17-12-2007, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio, se anunció el acto y no comparecieron las partes. Consta al folio 12. –

Al folio 13, cursa auto donde el Tribunal dejó constancia que el demandado no compareció ni por si ni por medio apoderado a dar contestación a la demanda.

Al folio 14 cursa auto mediante el cual el Tribunal acordó Designar Defensor Judicial a la parte actora, para lo cual se acordó oficiar al Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, a los fines de que se sirva distribuir la presente causa.-

Al folio 15 cursa oficio Nº 7.347 de fecha 17-12-2007, remitido al Abogado Luis Alberto Arocha Villanueva, Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente.-

Al folio 16 cursa oficio Nº DMUDP/0018-08, de fecha 11-01-2008, emanado de la Delegación por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, mediante el cual informó a este Tribunal sobre la designación de defensor judicial a la parte actora, cargo recaído en la persona de la Abogada Verónica del Valle Martínez, Defensor Público.


En fecha 16-01-2008, compareció ante este Tribunal la Abogada Verónica Martínez de Jeffers y aceptó el cargo para el cual fue designada.-

Al folio 18 cursa escrito de promoción de pruebas promovido por la Defensora Pública Primera (S), Abogada Verónica Martínez Díaz.-

El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La obligación manutención es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual requiere la existencia de una persona obligada por la Ley, de otro que requiere los alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, convencional, legal, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del articulo número 76 establece: “El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas............la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.-

SEGUNDO: La Filiación Paterna de la niña ………………….; que la vincula al ciudadano CARLOS ALEXANDER GODOY GIL, está comprobada con la copia certificada de la partida de nacimiento cursante al folio 2 del presente expediente, la cual le merece fe a esta Juzgadora por ser copia certificada de documento público que no fue impugnada por el adversario en la oportunidad de la contestación de la demanda. –


TERCERO: El demandado incurrió en la confesión ficta, al no contestar la demanda la cual está ajustada a derecho, y nada probar que le favoreciera en el juicio.


CUARTO: Para fijar el monto de la obligación de manutención es requisito, entre otro, la capacidad económica del obligado, la cual no fue demostrada en juicio, sin embargo la niña ………………….., tiene derecho a un nivel de vida adecuado donde se le suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna y segura, vestido acorde al clima, como lo contempla el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo los principales obligados el padre y la madre, situación por lo cual se declara con lugar la demanda. Y Así se Decide.-

DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de manutención formulada por la ciudadana NAHIR ASUNCION NIEVES MONTAÑA en nombre de la niña ……………., contra el ciudadano CARLOS ALEXANDER GODOY GIL, se fija la suma de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) MENSUALES, y TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) en Diciembre para la compra de vestuarios y calzados, los cuales deberán ser depositados por el ciudadano CARLOS ALEXANDER GODOY GIL en una cuenta de ahorros aperturada por la ciudadana NAHIR ASUNCIÓN NIEVES MONTAÑA a nombre de la niña ………………… y a la orden de este Tribunal, así como también que cancele el 50% del valor de los honorarios médicos y las medicinas que amerite su referida hija.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los CATORCE días del Mes de FEBRERO del año DOS MIL OCHO.- Años: l97º de la Independencia y 148º de la Federación.


La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publicó, siendo las 02:20 pm. Conste. La Secretaria,
Exp. 8885
HROY/EMJV/Amny M.-