REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Guanare, 14 de Febrero de 2008
197º y 148º
Vista la conciliación, celebrada por los ciudadanos CARIDAD LA CRUZ ANZORRIGA y JOSE REYES VENEGAS MORON, titulares de las cedulas de identidades Nros. 13.330.964 y 10.059.129, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, donde el padre el ciudadano JOSE REYES VENEGAS MORON ejercerá RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de nueve (09) años de edad y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yepez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº 9079
HROY/EMJV /Natali G .-