REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos JOSE RAMON MENDOZA GODOY y MARIA CONSUELO CASTELLANO JUSTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 4.242.152 y 12.011.115 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, sobre el establecimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, del padre en beneficio de sus hijos ….., de 16 y 8 años de edad respectivamente, el cual quedo fijado de la siguiente manera: El padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar amplio, pudiendo compartir con sus hijos cada vez que lo desee. El presente acuerdo pude ser objeto de modificación, tomando en cuenta el interés superior de los Hermanos Mendoza Castellanos; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.