REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 18 de febrero de 2008
196º y 148º
Revisada la presente causa se pudo constatar que el ciudadano HECTOR DE JESUS MEDINA, titular de la cedula de identidad N° 9.255.093, esta dando cumplimiento a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN establecida en sentencia de divorcio de fecha 21 de diciembre del 2006, en beneficio de sus hijas las niñas ************************(Gemela) y ******************* (Gemela), de 5 años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada a la cantidad de Bs.F 200,00 (Bs. 2000.000,00) MENSUAL y en el mes de diciembre la cantidad de Bs.F 400,00 (Bs. 400.000,00); y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las niñas, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Liliana B.-
Exp. Civil Nº 7782