REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Jueza Unipersonal: 02
197° y 148°
EXPEDIENTE N°: 8738
PARTES:
DEMANDANTE: OMAIRA EVANGELISTA SANCHEZ ALVARADO
DEMANDADO: WILMER JOSE ALVARDO
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 05 de Noviembre del año 2007, compareció por ante este Tribunal la ciudadana OMAIRA EVANGELISTA SANCHEZ ALVARADO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.258.301, de este domicilio, actuando en defensa del interés de los niños ……………………., de 10 y 07 años de edad, respectivamente; y demandó por Obligación Alimentaría al ciudadano WILMER JOSE ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 10.053.691, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs F. 500,00) mensuales; y el doble de la cantidad en los meses de Septiembre y Diciembre, para la compra de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados, así mismo que cancele el 50% de los gastos por honorarios médicos y medicinas para sus hijos.-
A los folios 02 y 03 cursan copias simples de las partidas de nacimiento de los niños ………………...-
En fecha 05 de Noviembre del año 2007, se dio entrada a la presente causa bajo el número 8738.-
En fecha 08 de Noviembre del año 2007, se admitió el expediente. Se libró boleta de citación a la parte demandada, se libró boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público.-
Al folio 08 cursa boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, debidamente cumplida.-
Al folio 09 cursa boleta de citación del ciudadano WILMER JOSE ALVARDO, debidamente cumplida.-
En fecha 23-11-2007, comparecieron las partes y no llegaron a ningún acuerdo y solicitaron Defensor Judicial. Consta al folio 10. -
Al folio 11 cursa auto mediante el cual el Tribunal acordó Designar Defensor Judicial a la parte actora, para lo cual se acordó oficiar al Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, a los fines de que se sirva distribuir la presente causa y se le nombro Defensor Judicial a la parte demandada, cargo recaído en la persona de la Abogada Eddyth Materano Sarabia, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.223.-
Al folio 13 cursa oficio Nº 6.910 de fecha 23-11-2007, remitido al Abogado Luis Alberto Arocha Villanueva, Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente.-
Al folio 14 cursa oficio Nº DMUDP/0438-07, de fecha 30-11-2007, emanado de la Delegación por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, mediante el cual informó a este Tribunal sobre la designación de defensor judicial a la parte actora, cargo recaído en la persona de la Abogada Verónica del Valle Martínez, Defensor Público Primera.
En fecha 05-12-2007, compareció ante este Tribunal la Abogada Verónica Martínez de Jeffers y aceptó el cargo para el cual fue designado.-
Al folio 16 cursa boleta de notificación de la Abogada Eddyth Materano Sarabia, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.223, debidamente cumplida.-
En fecha 17-12-2007, compareció ante este Tribunal la Abogada Eddyth Materano Sarabia y aceptó el cargo para el cual le fue designada.-
Al folio 18 cursa escrito de contestación de la demanda consignado por la Abogada Eddyth Materano Sarabia.-
Al folio 19 cursa escrito de promoción de pruebas promovido por la Defensora Pública Primera (S), Abogada Verónica Martínez Díaz.-
El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La obligación manutención es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual requiere la existencia de una persona obligada por la Ley, de otro que requiere los alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, convencional, legal, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del articulo número 76 establece: “El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas............la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.-
SEGUNDO: La Filiación Paterna de los niños ……………………; que lo vincula al ciudadano WILMER JOSE ALVARADO, ni forma parte del hecho controvertido, por cuanto fue admitida por el demandado en la contestación de la demanda. -
TERCERO: Para fijar el monto de la obligación de manutención es requisito, entre otro, la capacidad económica del obligado, la cual no fue demostrada en juicio, sin embargo los niños …………………….., tienen derecho a un nivel de vida adecuado donde se len suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna y segura, vestido acorde al clima, como lo contempla el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo los principales obligados el padre y la madre, situación por lo cual se declara con lugar la demanda.-
CUARTO: Esta juzgadora le da valor a las constancias de estudios de los niños ………….., por cuanto son un documento público. Así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de manutención formulada por la ciudadana OMAIRA EVANGELISTA SANCHEZ ALVARADO en nombre de los niños ……………….., contra el ciudadano WILMER JOSE ALVARDO, se fija la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, y SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) en Septiembre y Diciembre para la compra de útiles escolares, vestuarios y calzados, los cuales deberán ser depositados por el ciudadano WILMER JOSE ALVARADO en una cuenta de ahorros aperturada por la ciudadana OMAIRA EVANGELISTA SANCHEZ ALVARADO a nombre de los hermanos ALVARADO SANCHEZ y a la orden de este Tribunal; así como también que cancele el 50% del valor de los honorarios médicos y las medicinas que amerite sus referidos hijos.-
Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera de lapso, se acuerda la notificación de las partes. Líbrese boletas de notificación.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los DIECIOCHO días del Mes de FEBRERO del año DOS MIL OCHO.- Años: l97º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
En esta misma fecha se publicó, siendo las 11:30 AM. Conste. La Secretaria,
Exp. 8738
PPG/FUC/Amny M.-
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