REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 19 de febrero de 2008
197° y 146°


Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos YANCARLOS LOPEZ CARDOZA y ODALIS YONEIDA MONTAÑA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-17.881.558 y 17.002.897 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal, sobre el establecimiento de la Manutención de Alimentos en beneficio de la niña KARLA DE LOS ANGELES LOPEZ MONTAÑA de 01 año y cinco meses de edad, donde el padre se obliga a cancelar la cantidad de 140 bolívares mensuales y en el mes de diciembre la cantidad de 280 bolívares, para cancelar los gastos de vestuarios y calzados de la niña y dichas cantidades de dinero las depositará en una cuenta de ahorros que deberá ser aperturada por la ciudadana ODALIS YONEIDA MONTAÑA MONTILLA, en la Entidad Bancaria Banfoandes; así como también cancelará los gastos de honorarios médicos y medicinas cuando la niña lo amerite y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,


Abog. Pastora Peña García.
La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil N° 8996/Carolina E.