REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL 02
Guanare, 19 de febrero de 2008
197º y 148º

Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada personalmente por sus firmantes ARNOLDO VALLADARES MONTILLA y IRASDEIBY YANET CARRASCO SARABIA, titulares de la cédula de identidad Nros. 13.759.270 y 18.705.827, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados Terecio Bravo Torres y Alirio Valladares, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 13.263 y 36.130. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevado por ante la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, para lo cual se acuerda remitir Copia Certificada. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial.

La Jueza,



Abog. Pastora Peña García

La Secretaria


Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civ. Nº 9090/Félix C.-