REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 19 de febrero de 2008
197º y 148º
Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos OBED SAMUEL SAAVEDRA y CARMEN ROSA BRAZON UGAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.253.336 y 10.221.895 respectivamente, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION del ciudadano Obed Samuel Saavedra, en beneficio de los adolescentes *********************** y *********************************, de 17 y 15 años de edad, la cual ha sido fijada a la cantidad de la cantidad de Bs. 400,00 mensuales y en los meses de julio y diciembre la cantidad de Bs. 800,00 para los gastos por concepto de gastos de los Uniformes, útiles escolares, vestuario y calzado; asimismo se obliga a darles el 25% de las comisiones que devenga por ventas en la Tienda Traki, donde se desempeña como Sub-Gerente, las cuales son canceladas aproximadamente cada seis (06) meses, las cantidades de dinero las seguirá depositando en la cuenta de ahorro N° 0007-0014-27-0010105016 en Banfoandes a nombre del Tribunal Supremo de Justicia y a la orden de este Tribunal; en cuanto a los gastos médicos y medicinas serán compartidos el 50% por el padre y el 50% por la madre; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los adolescentes, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Liliana B.- Exp. Civil Nº 9096