REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 21 de febrero de 2008
197º y 148º

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: ZULAY COROMOTO DORANTE GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.950.438, debidamente asistida por el abogada en ejercicio JORGE LUIS SEIJAS ALMEA, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.977.919, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62..174, de este domicilio, actuando en nombre y representación de sus hijas, las niñas ***********************, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO, en beneficio de las referidas niñas, relacionado con el cobro de la cuota parte de los beneficios laborales, colectivos y contractuales, indemnización por fallecimiento, prestaciones sociales, ahorros, fideicomiso, Pensión de Sobrevivientes, seguro de vida y Ley de Política Habitacional y demás activos que le puedan corresponder, en razón a la muerte del ciudadano YOANNYS ANTONIO FERNÁNDEZ TORRES, de quien sus hijas son herederas y siendo evidente que las niñas /**************************/, tienen la cualidad que se señala; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ZULAY COROMOTO DORANTE GARCÍA, identificado anteriormente, para que gestione el pago de las cantidades de dinero que le correspondan, a las niñas *************, como herederas de su difunto padre, ciudadano YOANNYS ANTONIO FERNÁNDEZ TORRES, por los expresados conceptos, por ante la Gobernación del Estado Miranda y Seguro Social o por ante cualquier otro organismo Se advierte que cualquier pago debe hacerse mediante cheque a la orden de las mencionadas niñas y remitido a este Tribunal.


La Jueza,



Abog. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona.

Sol. No. 1952

PPG/FUC/Oswaldo H.-