REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 21 de febrero de 2008
197° y 149°



Esta juzgadora se inhibe de la presente causa por haber emitido recomendaciones a tenor de lo pautado en el artículo 82 ordinal 9 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 ejusdem, en consecuencia remítase el expediente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa – Extensión Acarigua y copia certificada del presente expediente y el Cuaderno de Medidas, al Tribunal Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Y ASÍ SE DECIDE.-


La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías.

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.


Exp. N° 9008
PPG/FUC/Leomary*