REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL Nº 1
Guanare, 22 de febrero de 2008
197º y 149º


Tramitada como ha sido la solicitud de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, efectuada por la ciudadana MARIEXI AURORA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.891.102, de este domicilio, asistida por la abogada Lesbia Andrade, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.199, mediante la cual solicita se le declare a ella, al ciudadano JESÚS OTHONIEL BRICEÑO y a la adolescente …………….., como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARÍA BERTINA BRICEÑO GONZÁLEZ, quién falleció en fecha 08 de diciembre del año dos mil siete (08-12-2007), y era venezolana, mayor de edad, soltera, niñera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.255.614, como se evidencia del acta de defunción signada con el Nº 709 y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en el expediente, acta de defunción inserta bajo el Nº 709, de fecha DOCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE (12-12-2007), correspondiente a la ciudadana MARÍA BERTINA BRICEÑO GONZÁLEZ, expedida por la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos MARIEXI AURORA BRICEÑO, JESÚS OTHONIEL BRICEÑO y de la adolescente ……………….., insertas bajo los Nros: 457, 633 y 347, expedidas por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, respectivamente. En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos YONY ANTONIO RIVERO y DAVID JOSÉ CASTAÑOS AMUNDARAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.067.570 y V-5.960.516, respectivamente, testigos promovidas por la parte interesada, evidenciándose los hechos invocados en la solicitud.

Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos MARIEXI AURORA BRICEÑO, JESÚS OTHONIEL BRICEÑO y a la adolescente ………………, la condición de Únicos Universales Herederos de la causante MARÍA BERTINA BRICEÑO GONZÁLEZ, vocación hereditaria que le viene conforme a los artículos números 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas originales con sus resultas.


La Jueza,

Abg. Haydeé Oberto de Colmenares.

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.


En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 p.m.Conste. Stria.

Solc. N°: 1921
HOdC/EMJV/Leomary*