REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare 22 de febrero del 2008.
197° Y 149°
Vista la conciliación realizada por los ciudadanos OSVALDO RENE RIVAS DURAN y JASMIN JOSEFINA VARELA MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.104.889 y 12.393.487, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio del niño ------------------------------------------------------------ de cuatro (04) años de edad, consistente en que el padre buscara al niño OSWALDO DANIEL RIVAS VARELA, todos los viernes cada quince días a las 5:00 p.m; en la casa de la madre ciudadana JASMIN JOSEFINA VARELA MORILLO y lo llevara de regreso el día domingo 5:00p.m; así mismo podrá buscar al niño dos veces entre semanas y llevarlo el mismo día en la residencia de su madre en horas de la noche , mas tardar a las 7:30 p.m; y los días feriados serán compartidos entre ambos.; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El Juez,
Abog. Pastora Peña García.
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil N° 8970/Félix C.-
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