REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL DOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZA UNIPERSONAL N° 01


EXPEDIENTE Nº: 8973

PARTES: BERNARDO JOSE CADENAS RODRIGUEZ y MARIA TEODORA SANCHEZ.

MOTIVO: DIVORCIO 185 -A

SENTENCIA: DEFINITIVA



En fecha 21 de enero del año 2008, los ciudadanos BERNARDO JOSE CADENAS RODRIGUEZ y MARIA TEODORA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.398.835 y V-11.963.456 respectivamente, cónyuges entre si, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio EDGAR ROSENDO MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.898, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el Artículo número 185-A del Código Civil.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 17 de Abril del año 1997, que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que tienen por nombres …………, de dieciséis (16), catorce (14) y once (11) años de edad, respectivamente; que en fecha 10-01-1999, se separaron de hecho viviendo cada uno de ellos domicilios diferentes, desde entonces no han mantenido vida en común bajo ninguna circunstancia.

Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.

Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el Artículo Número 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo Número 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero Literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos BERNARDO JOSE CADENAS RODRIGUEZ y MARIA TEODORA SANCHEZ, identificados en autos. En consecuencia conforme el Artículo número 184 Ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraido por los prenombrados ciudadanos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Virgen de Coromoto Municipio Guanare estado Portuguesa, en fecha 17 de Abril del año 1997, según acta número 06.

De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 351, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo Número 483, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de los adolescentes …………………., la ejercerá el padre y la madre, la Responsabilidad de Crianza será ejercida por el padre. Todo en respecto a lo acordado por las partes en su solicitud.

En cuanto a la Obligación de Manutención la madre cancelará la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, los cuales serán depositados en una Cuenta de Ahorro, aperturada por el padre, en el mes de Octubre comprara útiles escolares, uniformes, en el mes de Diciembre vestuarios y calzados, conjuntamente esta última con el padre.

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, la madre tendrá un régimen amplio y su contenido será de acuerdo a lo pautado en el Artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años 197º y 149º.


La Jueza,


Abg. Haydeé Oberto de Colmenares.


La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.


En esta misma fecha, se dictó y se publicó, siendo las 1:00 p.m. Conste. Stria.



Exp. N° 8973
HOdC/EMJV/Amny M.-