REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


Visto el convenimiento efectuado por ante este Tribunal y en esta misma fecha entre los ciudadanos HOOVER CORREA CALDERÓN y SCARLY CAROBIS GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.615.803 y 12.009.803, respectivamente, sobre la REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de de las niñas ………………… y ……………………… y la adolescente …………………………, 09, 11 y 13 años de edad, respectivamente, donde el padre se obliga en cancelar la cantidad mensual de Bs.F. 160,00, que continuará depositando en Banfoandes la cuenta de ahorros 0007-0014-23-0010111837, a nombre de la ciudadana en cuestión, a la orden de este Tribunal y en beneficio de las referidas hermanas, además de cancelar en el mes de septiembre la mitad de los gastos de uniformes, calzado y útiles escolares y en el mes de diciembre la mitad de los gastos de vestuario y calzado para las mencionadas hermanas; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las niñas y la adolescente en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Juez,

Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
PPG/fuc/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 9006