REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare; 22 de Febrero de 2008
196º y 148º
Visto el desistimiento de la Demanda de Divorcio, realizado por el ciudadano VENANCIO ANTONIO SANCHEZ TORRES, titular de la cedula de identidad Nº 7.984.277, asistido por el Abogado ANDRES GUEDEZ S., titular de la cedula de identidad N° 9.570.244, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.829, el Tribunal le imparte su homologación por no ser contraria a derecho, de acuerdo con lo que establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se da por terminado el presente juicio, se acuerda la remisión del expediente al Archivo Judicial; previa entrega de los documentos originales consignados por el actor, dejando en su lugar copias simples.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yepez
La secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HROY/ Natali.
Exp.N° 9025