LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 02
EXPEDIENTE No. 9080

SOLICITANTE FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO


Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el Abogado Emilio Morles, en su carácter de Fiscal Cuarto Encargado del Ministerio Público, actuando en representación de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX de 17 años de edad, se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la referida partida, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta el solicitante que la partida de nacimiento de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Autónomo San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, durante el año 1990, inserta al folio 141 y bajo el N° 207, así como el ejemplar que reposa en el Registro Civil Principal del estado Portuguesa, presenta dos errores materiales consistentes, el primero en la omisión del primer apellido del padre, por cuanto se asentó “JESÚS FENELÓN JIMENEZ” siendo lo correcto “JESÚS FENELON ÁLVAREZ GIMENEZ ”, el segundo error consistente en la transcripción errónea del segundo apellido del padre, por cuanto se


asentó “JIMENEZ”, siendo lo correcto “GIMENEZ”. Que por tales razones solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrijan en la misma el error antes señalado.
El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud el solicitante acompañó copias certificadas de la partida de nacimiento de la adolescente XXXXXXXXXXXXXX, expedidas por el Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa y por el Registro Principal del mismo estado, evidenciándose los errores invocados. También acompaño copia simple de la partida de nacimiento y cédula de identidad del padre de la adolescente, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, donde se evidencia que sus apellidos son “ÁLVAREZ GIMENEZ”, por lo que la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que el primer apellido del padre, de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Autónomo San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, durante el año 1990, folio 141, bajo el Nº 207, y en el Registro Principal del mismo estado, es “ALVAREZ”; así como también de asentarse que el segundo apellido del padre de la adolescente en cuestión “GIMENEZ” y no “JIMENEZ”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa y al Registro Principal del mismo estado.




Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO. Años 197º y 149º.
La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcias
La Secretaria,

Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
En esta misma fecha se publico, siendo las 03:30 p.m. Conste. La Stria.
Exp. N°: 9080
PPG/EMJV/Miriam q.-