REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare 22 de febrero de 2008
197° y 149°
Vista la solicitud formulada por el abogado EMILIO MORLES, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, actuando en defensa de las niñas *********************, y visto que las referidas niñas se encuentran viviendo en la Urbanización Valle Hondo, cuarta etapa, casa No. 25-8, de la ciudad de Cabudare del estado Lara, y por cuanto la competencia en esta materia la define la residencia del niño, niña o adolescente, tal como lo establece el articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina la competencia en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
La Jueza,
Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste. (Stria).
Exp. Civil No. 9103
HROY/EMJV/Oswaldo H.-