REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Jueza Unipersonal Nº 01
Guanare, 25 de Febrero de 2008
197° y 148°



En fecha 06 de Octubre del año 2005, la Sala N° 02 de este Tribunal dicto la Colocación en Entidad de Atención en beneficio del adolescente …………., a cumplirse en la Fundación UMA Granja Integral Toreño, ubicado en el Municipio en el Municipio Esteller, sector el Choro estado Portuguesa y por cuanto el expediente fue acumulado al presente y en fecha 18 de Febrero de 2008 compareció por ante este Tribunal el ciudadano JOSE GREGORIO MEDINA MORENO y manifestó que la referida Fundación había dejado de funcionar, consignando oficio al respecto, este Tribunal antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:

El adolescente ………….., tiene derecho a vivir y desarrollarse en el seno de la familia de origen, sin embargo hasta la presente fecha nunca han comparecido por ante este Tribunal familiar alguno solicitando Colocación Familiar del adolescente en cuestión, en consecuencia esta juzgadora tomando en consideración la imposibilidad de reintegrar al adolescente ………….., en el seno de su familia de origen y en atención al Interés Superior del adolescente pautado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 3 de la Convención sobre los Derechos del Adolescente y 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Acuerda revocar la Colocación en Entidad de Atención del adolescente ………., dictada por la Sala N° 02 de este Tribunal en fecha 06 de Octubre de 2005; así como también acuerda la Colocación en Entidad de Atención del referido adolescente, a ejecutarse en la Casa de Abrigo Refugio de los Niños, perteneciente a la Fundación del Niño. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto este Tribunal de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Acuerda revocar la Colocación en Entidad de Atención del adolescente ………….., dictada por la Sala N° 02 de este Tribunal en fecha 06 de Octubre de 2005; así como también acuerda la Colocación en Entidad de Atención del referido adolescente, de quince (15) años de edad, a cumplirse en la Casa de Abrigo Refugio de los Niños, perteneciente a la Fundación del Niño, en el Municipio Guanare estado Portuguesa. Esta medida es decretada en beneficio del adolescente en cuestión, tomando en consideración la protección integral del mismo, en atención al Interés Superior del adolescente pautado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 3 de la Convención sobre los Derechos del Adolescente y 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se ordena comunicar de la presente medida a la Directora de la Casa de Abrigo Refugio de los Niños, perteneciente a la Fundación del Niño y al presidente de la Fundación Una Mano Amiga (UMA). Líbrense Oficios.

Regístrese y Publíquese,

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTICINCO DÍAS DEL MES FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.


La Jueza,


Abg. Haydeé Rosa Oberto Yépez.


La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.


En esta misma fecha se publicó, siendo las 02:00 p.m. Conste. Stría.

Exp. N° 2945
HOY/EMJV/Amny M.-