REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 02

Guanare, 25 de febrero de 2008
197° y 149°

Exp. N°: 4298

Solicitante: CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y
DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PAPELÓN.

Motivo: COLOCACIÓN FAMILIAR (En beneficio del adolescente
……………………….).


Se inició el presente procedimiento por solicitud interpuesta por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Papelón estado Portuguesa, Motivo: Colocación Familiar en beneficio del adolescente ………………... En fecha 29 de julio de 2002, por auto dictado, folio treinta y cuatro (34), se admitió y se acordó la citación de la ciudadana María Severiana Peraza,, en compañía del adolescente ……………… y del ciudadano Carlos Ramón Pérez Alvarado. Observa quién juzga que desde la fecha 29 de julio de 2004, no consta en el expediente actuación de procedimiento hecha por la parte solicitante; así como tampoco compareció a la citación el padre del referido adolescente, ciudadano Carlos Ramón Pérez Alvarado, en este sentido y tomando en consideración lo que constituye el fundamento de la Perención, tal como lo señala la doctrina, que no es otro que el abandono tácito por la parte interesada en el juicio, la inercia del litigante a presumir la voluntad implícita de renunciar al proceso; en consecuencia el mal producido por esa culpa es sancionado por el Legislador con la Extinción de la Instancia.

En consecuencia, y analizadas como fueron las actas del proceso, se debe decretar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo número 267 del Código de Procedimiento Civil, en razón de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. Y así se declara.


D I S P O S I T I V A


Por las razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo número 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.

Publíquese, Regístrese, déjese copias certificadas.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años 197° y 148°.


La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías.

La Secretaria,


Abg. Florbelia Urquiola Corona.


Seguidamente se publico en su fecha y hora de despacho, siendo las 2:30 p.m.). Conste. La Stria.


Exp. N° 4298
PPG/FUC/Leomary*